Notificaciones del Juzgado Tercero Penal.

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO SOBRE EL VEHÍCULO MARCA VOLKSWAGEN, TIPO POINTER, COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 408-TTK DEL DISTRITO FEDERAL

DOMICILIO IGNORADO

En autos de la causa penal número 363/2009 que en este juzgado se instruyera en contra de JUAN PABLO NOVELO NÁJERA, por el delito de ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por el ciudadano Miguel Kim González, Comandante del Cuartel en Turno de la Secretaría de Seguridad Pública e imputado por la Representación Social, el Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mérida, Yucatán a 15 quince de abril de 2010 dos mil diez.------------------------------------------------------------ VISTOS: Por cuanto en fecha 8 ocho de abril de 2010 dos mil diez, causó estado la sentencia de fecha 25 veinticinco de marzo último, en la que fue absuelto a JUAN PABLO NOVELO NÁJERA del delito de ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACÓN, denunciado por el ciudadano Miguel Kim González, comandante de cuartel en turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en cuyo punto resolutivo cuarto se ordenó la entrega a quien acredite tener derecho a ello, el vehículo de la marca Volkswagen, tipo Pointer color azul y con placas de circulación 408-TTK del Distrito Federal, puesto a disposición de esta autoridad judicial mediante escrito consignatorio de fecha 21 veintiuno de agosto de 2009 dos mil nueve, toda vez que no existe razón para que dicho vehículo continúe en resguardo, con fundamento en los artículos 480-B cuatrocientos ochenta letra “B” y 480-D cuatrocientos ochenta, letra “D”, del Código de Procedimientos en Materia Penal del estado, en vigor, publíquese por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del estado, el contenido del presente acuerdo, a fin de hacer saber a la persona que acredite tener derecho sobre dicho bien, que se le concede el plazo de 90 NOVENTA DÍAS naturales contados a partir del día siguiente...

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