Notificaciones del Juzgado Tercero de Lo Familiar.

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

C. CLAUDIA GABRIELA PEREZ FLORES

DOMICILIO IGNORADO.

En el expediente número 1617/2011, relativo al Juicio Ordinario Civil de Divorcio promovido por el señor José David Herrera Hernández, en contra de la señora Claudia Gabriela Pérez Flores; el juez del conocimiento ha dictado dos proveídos que son del tenor literal siguiente: ------------------------------------------- “Mérida, Yucatán, a tres de julio del año dos mil trece.-Vistos: Atento el estado del procedimiento, y por cuanto en auto de fecha nueve de noviembre del año dos mil once, se ordenó correr traslado a la ciudadana Claudia Gabriela Pérez Flores de la demanda interpuesta en su contra por el ciudadano José David Herrera Hernández, emplazándola para que la conteste dentro del termino de cinco días más trece en razón de la distancia de su domicilio, toda vez que la parte actora señaló como domicilio para que sea notificada la citada demandada en el predio numero diecinueve en la manzana quince del fraccionamiento San Miguel de la colonia Parrilla del municipio de Teapa, Tabasco, mismo que se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado; siendo que la autoridad exhortada devolvió el exhorto que para el efecto se le remitiera, sin diligenciar, por los motivos expuestos en el mismo; asimismo, por auto de fecha veintiuno de enero del año dos mil trece, en mérito de los informes rendidos por el Director de la Policía Ministerial Investigadora y el Secretario de Seguridad Pública, ambos del Estado, el Instituto Federal Electoral en el Estado, el Delegado Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social, el subdirector de asuntos jurídicos dependiente de la Dirección de Gobernación del Honorable Ayuntamiento de esta ciudad (Padrón Municipal), el Director del Catastro del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, el Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán y el Director de la Junta de Agua Potable y Alcantarillados de Yucatán; mismos que obran acumulados en autos; y de la información testimonial rendida, se declaró que la señora Claudia Gabriela Pérez Flores, es de domicilio ignorado, con todas sus legales consecuencias; por lo que se ordenó notificar a la antes nombrada el auto de fecha nueve de noviembre del año dos mil once, tal y como lo dispone el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Y en razón de las manifestaciones vertidas por el...

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