Notificaciones del Juzgado Primero Penal.

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO.

OF NÚM. 311.

EXP.NÚM. 297/2013

En autos de la causa penal número 297/2013 que en este Juzgado se instruyó en contra de EMMANUEL ALEJANDRO CERVERA CHIQUINI, como probable responsable de los delitos de ROBO CALIFICADO, COMETIDO EN PANDILLA, PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS y VIOLACIÓN DE SELLOS, denunciados por José Luis Trejo Gómez, comandante de cuartel en turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; IVÁN DE JESÚS CHAN PECH y WINSTON ESTEBAN CHIQUINI CUTZ, como probables responsables de los delitos de ROBO CALIFICADO, COMETIDO EN PANDILLA Y VIOLACIÓN DE SELLOS denunciados por José Luis Trejo Gómez, Comandante de Cuartel en Turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; y ÁNGEL DE JESÚS UICAB UC (O) FRANCISCO JAVIER UICAB UC A) “INDIO”, como probable responsable de los delitos de ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN y ROBO CALIFICADO, COMETIDO EN PANDILLA y VIOLACIÓN DE SELLOS, denunciado el primero por la Representación Social y los demás por el ciudadano José Luis Trejo Gómez, comandante de cuartel en turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; e imputados por la Representación Social; el juez del conocimiento ha dictado un acuerdo al tenor literal siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán a 24 veinticuatro de enero de 2017 dos mil diecisiete.-----------------------------------------------------------VISTOS.- Atento al estado que guarda la presente causa penal marcada con el número 297/2013, toda vez que en el Almacén de los Juzgados Penales del Estado, con relación a la presente causa, se encuentran bajo resguardo diversos objetos, mismos que fueron puestos a disposición de esta autoridad, “una caja de plástico de 26 veintiséis pulgadas marca Stackon, color amarilla con tapa negra con la cerraduras en mal estado, para herramientas; un arco de segueta con arco negro y mango y filo amarillo; un desarmador de cruz de aproximadamente veinticinco centímetros de largo, sin marca con mango amarillo y en mal estado; una pinza de electricista, oxidada y en mal estado, sin marca y con el mango forrado de cinta aislante negra; una pinza de punta para electricista, oxidada, de aproximadamente dieciocho centímetros, sin marca y con el mango negro; una llave española marca Truper, cromada de medidas 7/8 y 13/16; una llave española marca Crewline, cromada de media 7/16 y matraca en uno de sus extremos; una llave española marca Craftsman, cromada de medida 3/4; un pedazo de arco de segueta cromada; una llave española marca Pretul, cromada de medida 7/16, una pinza tipo caimán oxidada, sin marca, de aproximadamente 18 dieciocho centímetros de largo, con mango forrado de plástico negro; un alicate marca Mikel’s, con mango negro; una brocha de una pulgada, con mango gris y rojo; un desarmador plano de la marca Stanley de aproximadamente veinte centímetros oxidado, con mango negro con amarillo; dos limas oxidadas; un cable de color azul/verde de aproximadamente tres metros de largo, calibre catorce; dos espátulas tipo uñas de metal con mango azul; un machete marca Truper, oxidado de aproximadamente cincuenta centímetros de largo con mango de color naranja; tres pedazos de tubo de cobre de aproximadamente un metro con cincuenta centímetros de largo cada uno, doblados en varias partes cada uno, con un peso aproximado de un kilo todos juntos; dos extintores de color rojo marca Tornado, de aproximadamente cuarenta centímetros de alto cada uno, al parecer en buen estado; Un desarmador de cruz de aproximadamente veinticinco centímetros de largo, sin marca, con mango color negro; y seis guantes de látex color amarillo”. . Y por cuanto resulta innecesario que tales objetos continúen bajo resguardo, luego entonces, hágasele saber a quien acredite tener derecho a ellos, que los objetos arriba descritos, a partir de la presente fecha se encuentran a su disposición, por lo que deberá comparecer a solicitar su entrega, trayendo consigo para tales efectos identificación oficial así como documento idóneo que acredite la propiedad que ostenta sobre los mismos; y en caso de no contar con documentos que así lo acrediten, entonces deberá presentar a dos personas con identificación oficial y que tengan conocimiento de que es el propietario de tales objetos. Y para tales efectos se le concede el término de 90 noventa días naturales contados a partir de la notificación que se le haga del presente acuerdo, apercibido que de no comparecer para los fines indicados, transcurrido el término concedido, los objetos antes descritos y que sean subastables se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo, y ya en su caso el producto de la venta se destinará al Estado, lo anterior de conformidad en lo dispuesto en el artículo 480-B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, que a la letra dice: “ARTÍCULO 480 B.-Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los tres meses

siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al Estado”; en el entendido que aquellos que no sean subastables, se ordenará su destrucción.---------------------------------- Y habida cuenta que hasta el momento en que se provee no existe constancia alguna que acredite que se haya efectuado la devolución y entrega de los objetos antes detallados, y se desconoce a los propietarios de los mismos, así como la dirección del predio en que pueden ser notificados, en debido cumplimiento a lo ordenado en líneas que anteceden, con fundamento en los artículos 30 treinta y 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, proceda la ciudadana Actuaria de este Juzgado, a realizar la notificación correspondiente, mediante EDICTOS publicados durante tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado.-------------------------------------------- NOTIFÍQUESE como corresponda y CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------ Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, abogado Jorge Andrés Vázquez Juan, asistido del Secretario de Acuerdos que autoriza, licenciado en Derecho Miguel Ángel Ku coba. Lo certifico.---------------------------------------------------------------------------------------------------- DOS FIRMAS ILEGIBLES -------------------------------- RÚBRICAS --------------------------------------- Y en cumplimiento a lo anterior, procedo a notificarle el acuerdo que se me ordena, por medio de edictos que serán publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado. DOY FE.- Mérida, Yucatán a 14 de febrero del año 2017.

LA ACTUARIA DEL JUZGADO PRIMER PENAL DEL

PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO

LICDA. MARÍA ESTHER TEJEDA GARCÍA.

Publíquese los días 17, 20 y 21 de febrero de 2017.

JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, CON SEDE EN PROGRESO, YUCATÁN.

AUDIENCIA DEL DÍA 17 DE FEBRERO DE 2017.

ERIK ALBERTO GANTUS REYES; SANTOS RODRIGO CHE COLLÍ también conocido como SANTOS RODRIGO CHECOLLI; LEIDY MARLENE CHE COLLÍ; REBECA IRENE BASULTO MEDINA; SELENE GUADALUPE PACHO AVILÉS; INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.- Juicio Extraordinario Hipotecario promovido por los primeros cinco nombrados como apoderados legales de la sextra nombrada. Expediente 0636/2015. Auto de fecha 13 de febrero de 2017.

MIRIAN DEL SOCORRO IUIT GAMBOA, JAVIER PASTOR NOH CETINA.- Procedimiento Especial de divorio sin causales promovido por la primera en contra del segundo nombrado. Expediente 0388/2016. Auto de fecha 10 de febrero de 2017.

SILVERIO JIMENEZ REYES; ALDARA YASMÍN PUC GOMEZ.- Procedimiento Especial promovido por el primero en contra de la última. Expediente 0471/2015. Auto de fecha 10 de febrero de 2017.

FIDELIA CONCEPCION MAGAÑA MAY. Juicio Ordinario Civil promovido por usted. Expediente 0747/2016. Auto de fecha 16 de febrero de 2017.

SALUSTIANA PEREZ VERDE; VICTOR ANTONIO COUOH RICALDE.- Procedimiento Especial promovido por la primera en contra del segundo. Expediente 0242/2013. Auto de fecha 16 de febrero de 2017.

AZAEL RAMOS CALÁN; PATRICIA ELENA TEJERA ALVAREZ; CAJA LA ASUNCION SOCIEDAD COOPERATIVO DE AHORRO Y PRESTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, AHORA ANTES "CAJA LA ASUNCIÓN" SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; MARÍA FELICIANA NAAL BAQUEDANO; JOSÉ PERFECTO NAAL BAQUEDANO; GUILLERMINA BAQUEDANO DZUL.- Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por los dos primeros como endosatarios de procuración de la tercera nombrada en contra de los últimos nombrados. Expediente 0052/2016. Auto de fecha 17 de febrero de 2017.

SCOTIABANK INVERLAT SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK; JUAN CARLOS PRIETO AGUILAR; ISMAEL IGNACIO MARTINEZ PALMERO, DIEGO ESCALANTE BERRIEL; ANA GUADALUPE NOVELO MANZANO.- Juicio Extraordinario Hipotecario promovido por la primera por conducto de el segundo y el tercero como sus apoderados generales para pleitos...

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