Notificaciones del Juzgado Primero Penal.

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN.

AL C.

TESTIGO DE CARGO: PASTOR ALEJANDRO SANTANA CHAN DOMICILIO IGNORADO

En el expediente numero 182/2014, que en este Juzgado, se instruye en contra de: JOSÈ DOLORES CAMARGO SANTOS (O) JOSÈ SANTOS CAMARGO (O) JOSE CAMARGO SANTOS (A) “DOLORES”

(A) “CAMARGO” (A) “NEGRO”, como probable responsable del delito de: VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA denunciado por MARIA DOLORES CRUZ ANCONA e imputado por la Representación Social, se ha dictado un acuerdo del tenor literal siguiente:: -------------------------------------------------------------- JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 13 trece de julio de 2015 dos mil quince.------------------------------------------------------------------------ VISTOS: Se tiene por recibido del licenciado en derecho Edilberto Eustaquio Sulu Aguilar, en su carácter de defensor del procesado José Dolores Camargo Santos (o) José Santos Camargo (o) José Camargo Santos, el memorial de fecha 9 nueve de junio de 2015 dos mil quince, por medio del cual hace diversas manifestaciones en relación a la vista que se le dio en proveído de 27 veintisiete de mayo de 2015 dos mil quince; con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, agréguense a estos autos, para constancia y efectos que legalmente procedan el citado memorial.----------------------------------------------------------------------- En atención a la constancia secretarial que antecede, de la que se advierte por las razones ahí esgrimidas, que no se desahogó la diligencia de careos entre el encausado JOSÉ DOLORES CAMARGO SANTOS (O) JOSÉ SANTOS CAMARGO (O) JOSÉ CAMARGO SANTOS alias “DOLORES” alias “CAMARGO”, alias “NEGRO” con la denunciante MARÍA DOLORES CRUZ ANCONA, debido a la inasistencia de la citada denunciante, no obstante que según se colige de autos fue debidamente notificada y apercibida para ello, retrasando con su inasistencia injustificada la secuela procedimental que es de orden público, en consecuencia, resulta procedente imponerle el medio de apremio con que fue apercibida para ello, consistente en el uso de la fuerza pública, en consecuencia se fija el próximo 19 diecinueve de agosto del

año en curso a las 11:00 once horas para su desahogo; por tanto, gírese atento oficio al Director de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, a fin de que se sirvan darle...

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