Notificaciones del Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado.

A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO SOBRE EL OBJETO QUE SE DESCRIBE.

En autos de la causa penal número 65/2010, que ante este Juzgado se instruye en contra de ABRAHAM ENRIQUE AKE CHAN como probable responsable del delito de ROBO DE VEHOCULO COMETIDO EN PANDILLA, denunciado por El director de Seguridad Pública y Transito de Tizimin, Yucatán, JOSE ANTONIO ARELLANO NAVARRO e imputado por la Representación Social; el C. Juez del conocimiento ha emitido un acuerdo el cual es del tenor literal siguiente: --------------------------------------------------------------- JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Ebtún, Valladolid, Yucatán a 03 tres de diciembre de 2010 dos mil diez.----------------------------------------------------------------------- VISTOS: Por cuanto de los autos de la causa penal en la que se actúa, se advierte que el ciudadano ABRAHAM ENRIQUE AKE CHAN no compareció ante esta autoridad a fin de solicitar la devolución de la MOTOCICLETA DE LA MARCA SUSUKl, COLOR GRIS, TIPO AX100-SPECIAL, SIN PLACA DE CIRCULACIÓN, dentro del término que se le otorgó para tal efecto, aunado a que esta A quo no tiene la certeza que el referido AKE CHAN sea el legítimo propietario del citado automotor, con sustento en el ordinal 480-B cuatrocientos ochenta letra “B” del aludido ordenamiento legal, concédase el término de 90 noventa días naturales, contados a partir de la notificación, a quien acredite tener derecho a la citada MOTOCICLETA DE LA MARCA SUSUKI, COLOR GRIS, TIPO AX100-SPECIAL, SIN PLACA DE ClRCULACIÓN, a fin de que se proceda a la entrega inmediata de la misma, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer dentro del tiempo especificado, se procederá a la enajenación de dicho objeto en pública subasta, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo; y toda vez que esta potestad no tiene conocimiento aún de quien sea el legítimo propietario del referido bien, con fundamento en el mismo numeral 480-D cuatrocientos ochenta tetra “D” del Código Adjetivo de la Materia, en vigor, comisiónese al Actuario de éste Juzgado a efecto de que notifique el presente acuerdo por edictos que se publicará por 2 dos veces consecutivos en el Diario Oficial del Estado.------------------------------------------------ NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del...

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