Notificaciones del Juzgado Octavo Penal.

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

OFICIO: 6940

En la causa penal marcada con el número 87/2008 que ante este Juzgado se sigue en contra de YAZMANI RAUL CANTO ALMEIDA por el delito de ROBO DE USO denunciado por ANA KAREN CHAN ROSADO; se ha dictado el acuerdo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO OCTAVO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán a 23 veintitrés de junio de 2010 dos mil diez.---------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Para dictar sentencia de primera y única Instancia, los autos y constancias de la presente causa penal número 87/2008 que ante este juzgado se instruye en contra de YAZMANI RAÚL CANTO ALMEIDA, como responsable de la comisión del delito de ROBO DE USO, denunciado por la ciudadana ANA KAREN CHAN ROSADO. Siendo el acusado de las generales siguientes: de nacionalidad mexicana, natural y vecino de esta ciudad de Mérida, con domicilio en el predio número 573 “B” quinientos setenta y tres letra B de la calle 73 setenta y tres por 74 setenta y cuatro y 76 setenta y seis de la colonia San Sebastián de esta ciudad de Mérida, de 18 dieciocho años de edad, por haber nacido el día 31 treinta y uno de enero de 1990 mil novecientos noventa, de ocupación estudiante, y no pertenece a grupo indígena alguno; todos esos datos proporcionados al momento de emitir su declaración ante esta autoridad; y-------- Por lo expuesto y considerado, es procedente resolver y se, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -__________________________________-R E S U E L V E-____________________________________

PRIMERO: YAZMANI RAÚL CANTO ALMEIDA, NO ES PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ROBO DE USO, denunciado por la ciudadana ANA KAREN CHAN ROSADO e imputado por la Representación Social, por lo tanto se le ABSUELVE de dicho delito. ------------------------------------------------- SEGUNDO: Como consecuencia del fallo absolutorio, y por cuanto de autos se advierte que el precitado sentenciado, se encuentra en la actualidad disfrutando el beneficio de su libertad provisional bajo caución, se decreta la absoluta libertad de YAZMANI RAÚL CANTO ALMEIDA .----------------------------------------------- TERCERO: Con fundamento en el artículo 30 treinta del Código de Procedimientos Penales del Estado, remítase oficio, acompañando copia debidamente autorizada de la presente resolución...

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