Notificaciones del Juzgado Cuarto de Defensa Social.

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

C. DENUNCIANTE COADYUVANTE LUCY MARIA AMADA UCAN CANUL.

DOMICILIO: I G N O R A D O.

En la causa penal número 405/2002, que ante este juzgado se instruye en contra de JOSE GILBERTO HERRERA HU, como probable responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL Y VIOLACIÓN EQUIPARADA (cometidos en agravio de la menor Reyna Josefina Herrera Ucán), denunciados por Lucy María Amada Ucán Canul, e imputados por la Representación Social. La Ciudadana Juez del conocimiento ha dictado una Sentencia Definitiva de Primera Instancia del tenor literal siguiente: ----------JUZGADO CUARTO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán a 07 siete de abril del año 2004 dos mil cuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VISTOS.- Para dictar Sentencia Definitiva de Primera Instancia, los autos y constancias de la presente causa penal número 405/2002 que ante este juzgado se instruye en contra de JOSÉ GILBERTO HERRERA HU, a quien la Representación Social imputa la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL Y VIOLACIÓN EQUIPARADA (cometidos en agravio de la menor Reyna Josefina Herrera Ucán), denunciados por Lucy María Amada Ucán Canul. Es el acusado de nacionalidad mexicana, natural y vecino de Motul, Yucatán, con domicilio en el predio sin número de la calle 43 cuarenta y tres, entre 12 doce y 14 catorce de la colonia San Carlos, casado, albañil y de 36 treinta y seis años de edad, según manifestó en el momento de rendir su declaración preparatoria; y, -----------------------------------------------------

-------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O --------------------------------------------------------

------------------------------------- PRIMERO ------------------------------------- SEGUNDO -----------------------------------

----------------------------------------------------- C O N S I D E R A N D O -----------------------------------------------------

------------------------------------- PRIMERO ------------------------------------ SEGUNDO ------------------------------------

----------------------------------------TERCERO ----------------------------------- CUARTO -------------------------------------

------------------------------------- QUINTO --------------------------------------- SEXTO ----------------------------------------

--------------------------------------- SÉPTIMO --------------------------------------- OCTAVO ----------------------------------

--------------------------------------- NOVENO ----------------------------------------- DECIMO ---------------------------------

--------------------------------------------------- D E C I M O T E R C E R O ---------------------------------------------------

Por lo anteriormente expuesto y considerado, resulta procedente resolver y se:-----------------------------------

--------------------------------------------------------- R E S U E L V E -------------------------------------------------------------

PRIMERO.- JOSÉ GILBERTO HERRERA HU es penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL Y VIOLACIÓN EQUIPARADA (cometidos en agravio de la menor Reyna Josefina Herrera Ucán), denunciados por la ciudadana Lucy María Amada Ucán Canul e imputados por la Representación Social.-

SEGUNDO.- Por la comisión de los ilícitos, las circunstancias de ejecución y las personales del ahora sentenciado, se le imponen las sanciones siguientes: 15 QUINCE AÑOS DE PRISIÓN y multa de 375 TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE en la época de la comisión del delito (que lo era de $35.85), equivalente a la suma de $13,443.75 trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos, con setenta y cinco centavos, moneda nacional o en defecto de su pago y siempre que el sentenciado demuestre idóneamente no poder pagarla, o bien, que sólo puede cubrir parte de la misma, se le sustituirá dicha multa por JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, en la inteligencia de que cada jornda saldará dos días de multa, ello de conformidad a lo que dispone el numeral 32 treinta y dos del Código Penal del Estado, las cuales estriban en la prestación de trabajos no remunerados en instituciones públicas, educativas o de asistencia social o instituciones privadas asistenciales, que deberán llevarse a cabo en jornadas distintas de las laborales que representen la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y de su familia, sin que pueda exceder cada jornada de tres horas y de tres veces en una semana, aclarándose que no podrán ser degradantes ni humillantes para el reo; y en el caso de que la autoridad competente estime que no resulta posible o conveniente la sustitución de la indicada multa por prestación de servicios, o bien, el sentenciado se negare a realizarlos, se le sustituirá la invocada sanción pecuniaria por 750 SETECIENTOS CINCUENTA DÍAS ADICIONALES DE RECLUSIÓN; pena privativa de libertad que compurgará el sentenciado en el lugar que para tal efecto le designe el T itular del Poder Ejecutivo del Estado y mientras tanto en el Centro de Readaptación Social de esta ciudad, la cual se le computará retroactivamente a partir del día 12 DOCE DE DICIEMBRE DE 2002 DOS MIL DOS, fecha en que fue legalmente detenido y privado de su libertad; en tanto que la pecuniaria deberá depositarla en el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- La sanción privativa de libertad se entiende con la reducción de un día por cada dos de trabajo, siempre que el sentenciado cumpla con las disposiciones a que se contrae el numeral 29 veintinueve del Código sustantivo de la Materia.--------------------------------------------------------------------------

CUARTO.- Se condena al sentenciado José Gilberto Herrera Hu al pago de la reparación del daño moral ocasionado a la agraviada Reyna Josefina...

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