Notificaciones del Juzgado Cuarto Penal.

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN.

A Quien Acredite Tener Derecho A las pólizas originales número 761864 y 761865, ambas de fecha 2 dos de mayo del año 2007 dos mil siete, expedidas por FIANZAS BANORTE S.A. DE C.V., cada una por la suma de $350,000.00 trescientos cincuenta mil pesos moneda nacional.

DOMICILIO: IGNORADO.

En la causa penal número 372/2007 que ante este Juzgado se instruyó en contra de MIGUEL ANGEL CANTO RUIZ (alias) “JORGITO” a quien la Representación Social imputa la comisión del delito de LESIONES (4) COMETIDO POR CULPA, querellados respectivamente por Martha Eugenia Medina Pech

(o) Martha Eugenia Medina Pérez, Gloria Aurora Sosa Quintal (o) Gloria Sosas Quintal, Vanesa del Jesús González López (o) Vanesa González López y Genny Guadalupe Gómez Aguilar ( cometido en agravio de su hijo menor Antonio Chavéz Gómez). La Ciudadana Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo cuyo contenido es del tenor literal siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------“JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, 22 veintidós de julio del año 2010 dos mil diez.------------------------------------------------------------------- VISTOS: Por cuanto en fecha 26 veintiséis de enero del año 2009 dos mil nueve, el sentenciado Miguel Ángel Canto Ruiz (a) “Jorgito”, se acogió al beneficio de la substitución de la sanción privativa de libertad que le fuera concedido en la Sentencia Definitiva Ejecutoriada de Primera Instancia pronunciada por esta autoridad judicial, el 28 veintiocho de noviembre del año 2008 dos mil ocho, en la que se consideró al citado Canto Ruiz penalmente responsable de la comisión del delito de LESIONES (4) COMETIDO POR CULPA, querellados respectivamente por Martha Eugenia Medina Pech (o) Martha Eugenia Medina Pérez, Gloria Aurora Sosa Quintal (o) Gloria Sosas Quintal, Vanesa del Jesús González López (o) Vanesa González López y Jenny Guadalupe Gómez Aguilar (cometido en agravio de su hijo menor de edad Antonio Chávez Gómez) e imputado por la Representación Socia, y en cumplimiento al punto resolutivo NOVENO de la sentencia de mérito, en el cual se ordenó que se ENTREGUEN a quien acredite tener derecho a ello, las pólizas originales número 761864 y 761865, ambas de fecha 2 dos de mayo del año 2007 dos mil siete, expedidas por FIANZAS BANORTE S.A. DE C.V., cada una por la suma de $350,000.00 trescientos cincuenta mil pesos, moneda nacional, que se encuentran bajo resguardo es este juzgado y que fueron remitidas por la autoridad ministerial al momento de ejercitar la acción penal de su competencia en contra del ahora sentenciado; y que ya no tienen motivo alguno de subsistencia, debido a que, como se ha señalado en líneas anteriores, el sentenciado en cuestión hizo uso del beneficio de la substitución de la sanción privativa de libertad que le fuera concedido en la Sentencia referida; y por cuanto en repetidas ocasiones se ha citado a la ciudadana CARLA DE LOS ÁNGELES COLLI CHI, Apoderada General de FIANZAS BANORTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, para que compareciera al local que ocupa este Juzgado, sin que hasta la presente fecha esta se haya presentado, a fin de que les sean entregadas las citadas pólizas números 761864 y 761865; en virtud de lo anterior, al ser imposible lograr la comparecencia de la citada Collí Chi, las mencionadas pólizas de fianza quedan a disposición de “FIANZAS BANORTE” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE o de la persona que acredite tener derecho a ellas, a fin de que comparezca al local que ocupa este Juzgado a solicitar la devolución de las pólizas de fianza líneas arriba descritas, previo recibo que otorguen en autos, debiendo exhibir una identificación oficial vigente, junto con la documentación con la que acredite el carácter con el cual comparece, siendo que dichos documentos los deberá de exhibir acompañados de sus respectivas copias fotostáticas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Así lo resolvió y firma la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Marcelina del Carmen Puch Cetina, encargada del Despacho por ausencia accidental de la titular, en términos del primer y tercer párrafo del artículo 119 ciento diecinueve, reformado de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, asistida de la Secretaria Auxiliar en funciones de la de Acuerdos, por Ministerio de Ley, Licenciada María Guadalupe Flores Reyes. LO CERTIFICO.----------------------------------------------------------------------------------------------DOS

FIRMAS ILEGIBLES-----------------------------------------RUBRICAS--------------------------------------------------------- Y POR CUANTO DE AUTOS APARECE QUE ES USTED DE DOMICILIO IGNORADO Y POR ESTAR ASÍ ORDENADO EN AUTOS DE LA PRESENTE CAUSA, PROCEDO A NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ANTECEDE POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DIAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. DOY FE.-------------------------------------------------------------------------------------------- Mérida, Yucatán a 12 de Agosto de 2010.

EL C. ACTUARIO DEL JUZGADO CUARTO


PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO

LICENCIADO EN DERECHO JOSE VICENTE TUN POOL.

Publíquese los días 16, 17 y 18 de agosto de 2010.

JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN.

  1. a la persona que acredite tener derecho

    DOMICILIO.- I G N O R A D O

    En la causa penal número 316/2005 que ante este juzgado se instruye en contra de Hector Enrique López Koh, como presunto responsable de la comisión de los delitos de Robo y Homicidio Calificado, denunciado por Flor María de Jesús López Avila, e imputado por la Representación Social, la C. Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:---------------------------------JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 19 diecinueve de julio del año 2010 dos mil diez.-------------------------------------------------------------- VISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código Procesal Penal del Estado, en vigor, agréguese a la causa para los fines legales correspondientes, los oficios números JP/053/2010 y PTSJ/132/2010, suscritos respectivamente por la Doctora Aracelly Ortiz Aguayo, Coordinadora Administrativa de los Juzgados Penales, y, por el Magistrado Ángel Francisco Prieto Méndez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los cuales datan del 11 once y 17 diecisiete de mayo del año en curso, recibidos en la Secretaría de este Juzgado los días 12 doce y 19 diecinueve de ese mismo mes y año, y en los cuales se solicita se les informe el estado actual que guarda el expediente número 316-2005, con el propósito de que se les indique si las cosas que fueron objeto del delito pueden o no ser destruidas.------------------------------------------------------------------------------------------------ En mérito de lo anterior, la Secretaria de Acuerdos encargada del despacho, proveyendo dijo: en atención a la solicitud realizada por la Coordinadora Administrativa de los Juzgados Penales, y por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por cuanto no existe impedimento legal alguno, infórmesele mediante el oficio correspondiente al ciudadano Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, Con copia para la Coordinadora Administrativa de los Juzgados Penales, que en fecha 4 cuatro de Diciembre del año 2007 dos mil siete, la Primera Sala del H. Tribunal de Justicia del Estado, dictó sentencia de segunda instancia en la cual consideró a VÍCTOR ENRIQUE LÓPEZ KOH (A) “TITO” (A) “EL RONCO”, penalmente responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO (cometido en la persona que en vida respondió al nombre de Manuel Alberto López Ávila (a) “Manolo”), y ROBO denunciado por Flor María López Ávila e imputados por la Representación Social, misma que causo ejecutoria en propia fecha por Ministerio de Ley; asimismo, mediante dicho oficio que al efecto se gire al Presidente del Tribunal de Alzada con copia para la Coordinadora Administrativa de los Juzgados Penales del Estado y al Director de la Unidad de Administración, C. P. Ricardo Pacheco Estrella, ambos del Poder Judicial del Estado, que en cumplimiento al punto resolutivo octavo de la sentencia Ejecutoriada de Primera Instancia acabada de citar se decretó el DECOMISO del objeto descrito en la diligencia de fe ministerial consistente en: un cuchillo sin filo (roto con mango de madera con manchas rojas, una hoja metálica dentada de aproximadamente 9 nueve centímetros de largo con machas rojas, un cuchillo con mango de madera con el filo doblado, un trapeador blanco con franjas azul, amarillo y rojo, con manchas rojas, un trapeador azul con colores con manchas rojas, una toalla pequeña de color blanco, una camisa

    de color anaranjada de cuadros de color azul y amarillo con manga carta toalla mediana Rams Cotton, un pantalón de mezclilla de color negro talla treinta de la marca Gess, un par de sandalias de color azul de plástico de la marca Boltio talla 6 seis y un boxer de color negro sin marca a la vista; los cuales en fecha 27 veintisiete de febrero del 2008 dos mil ocho, se pusieron a disposición del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad, en el almacén de los juzgados de este ramo para los fines legales que correspondiesen en relación al destino de los mismos; por ende, se libró el oficio número 1313 de propia fecha, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR