Nota aclaratoria a las Reglas de Operación de la Acción Social de Entrega de Juguetes a Niños y Niñas que Habitan en la Delegación Coyoacán durante el Ejercicio Fiscal 2016, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de fecha 5 de enero del 2016

DELEGACIÓN COYOACÁN

RODRIGO MÉNDEZ ARRIAGA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN COYOACÁN, con fundamento en los artículos 87 tercer párrafo y 117 primer párrafo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículo 2 tercer párrafo, 7 primer párrafo, 10 fracción IV, 37, 39 fracción LVI de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 9 y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 96 y 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal; 1, 3 fracción V y VI, 4, 6 y 8 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 122 fracción V, 122 Bis fracción IV inciso E), 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como lo establecido en el Marco Conceptual para la definición de criterios en la creación y modificación de programas y acciones sociales emitido por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (Evalúa DF). Contando con capacidad legal para subscribir el presente documento de conformidad con el Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 244 de fecha 22 de Diciembre de 2015, mediante el que se delega en el Titular de la Dirección General de Desarrollo Social la facultad para suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, emito la siguiente:

NOTA ACLARATORIA A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ACCION SOCIAL DE ENTREGA DE JUGUETES A NIÑOS Y NIÑAS QUE HABITAN EN LA DELEGACIÓN COYOACÁN DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016, PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 252 DE FECHA 5 DE ENERO DEL 2016.

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Que conforme la disposición constitucional antes invocada, los órganos de gobierno deberán velar en todo momento por el cumplimiento del interés superior del menor, garantizando de manera plena el ejercicio de sus derechos, debiendo ser este principio el que guíe el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Que conforme al artículo 5, inciso D) de la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal, lo niños y niñas tienen derecho a participar en la vida...

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