Nota aclaratoria del Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo del Órgano Regulador de Transporte con Número de Registro MA-01/300117-OD-SEMOVI-ORT-20/160516, validado por la Coordinación General de Modernización Administrativa mediante oficio número OM/CGMA/0145/2017, de fecha 30 de enero de 2017, publicado el 24 de febrero de 2017, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de Marzo de 2017

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO ÓRGANO REGULADOR DE TRANSPORTE

Lic. Valentín Guillermo Oñate Castañeda, Director General del Órgano Regulador de Transporte, adscrito a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 7, fracción IX, último párrafo y artículo 216 Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir la siguiente:

NOTA ACLARATORIA DEL AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL ADMINISTRATIVO DEL ÓRGANO REGULADOR DE TRANSPORTE CON NÚMERO DE REGISTRO: MA-01/300117-OD-SEMOVI-ORT-20/160516, VALIDADO POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE OFICIO NÚMERO OM/CGMA/0145/2017 DE FECHA 30 DE ENERO DE 2017, PUBLICADO EL 24 DE FEBRERO DE 2017, EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

PÁGINAS 13 Y 14, ARTÍCULO 216 BIS, FRACCIONES I, A LA XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

DICE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 216 Bis.- El Órgano Desconcentrado denominado Órgano Regulador de Transporte, tiene por objeto planear, regular, supervisar y vigilar el servicio de corredores de transporte que no regule el Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal, Metrobús.

  1. Son atribuciones del Órgano Regulador de Transporte:

  2. Planear, regular, supervisar y vigilar el servicio de corredores de transporte que no regule el Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal, Metrobús; así como de la infraestructura y equipamiento auxiliar del servicio;

  3. Solicitar a los concesionarios, durante la vigencia de la concesión, la documentación e información económica y financiera que considere pertinente, para identificar esquemas financieros y de sostenimiento que permitan la continuidad de la prestación del servicio de manera permanente y uniforme y establecer las medidas de seguridad necesarias;

  4. Realizar todas las acciones necesarias para que el servicio de Corredores de Transporte, además de ser eficiente y eficaz, garantice la integridad y la seguridad de los usuarios, los derechos de los permisionarios y concesionarios y el cumplimiento de sus obligaciones;

  5. Autorizar la agrupación de personas morales concesionarias del servicio de corredores de transporte, bajo el esquema de consorcios, para que presten el servicio de manera exclusiva en uno o más corredores, sin que exceda el número de concesiones de conformidad con lo establecido a las disposiciones legales aplicables, con un control y dirección centralizado de los diferentes concesionarios.

  6. Dictaminar y autorizar los estudios y proyectos para la prestación del servicio de corredores de transporte, con base en los lineamientos que fije la normatividad correspondiente;

  7. Dictar y ejecutar los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento, renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de corredores de transporte; implementar las medidas adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;

  8. Establecer medidas de seguridad necesarias para que los concesionarios presten el servicio en condiciones de calidad, seguridad, oportunidad, permanencia e higiene;

  9. Colaborar con el Instituto de Verificación Administrativa, en la coordinación de visitas de verificación al servicio de corredores de transporte;

  10. Intervenir en los procedimientos para el otorgamiento, prórroga, revocación, caducidad, y extinción de concesiones;

    XI: Proponer los cursos y programas de capacitación para los operadores del servicio de...

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