Normas y procedimientos del Fondo de Retiro para los Servidores Públicos de los Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado de México, publicadas el 8 de junio de 2015 en la Gaceta del Gobierno (Actualización).

Página 2 1o. de diciembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL FONDO DE RETIRO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS
ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADAS EL 8 DE JUNIO DE
2015 EN LA GACETA DEL GOBIERNO
(ACTUALIZACIÓN)
ANTECEDENTES
Que el Gobierno del Estado de México, atento a las necesidades de sus servidores públicos y a la solicitud del Sindicato
Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México, tuvo a bien
expedir el Acuerdo por el que se constituye el Fondo de Retiro para los Servidores Públicos de los Organismos Auxiliares
del Poder Ejecutivo del Estado de México (FROA), el cual se publicó en la Gaceta del Gobierno el 3 de septiembre de 2001,
señalando en el punto primero que se constituía con efectos retroactivos al 01 de enero de 2001.
Con fecha 20 de septiembre de 2002, se suscribió el Contrato de Fideicomiso irrevocable para la Administración del Fondo
de Retiro, como Fideicomitente el Gobierno del Estado de México y como Fiduciario Banco Interacciones S.A., Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones y como testigos el/la Secretario (a) General del Sindicato Único de
Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México (SUTEYM), los
Coordinadores de Sector y los Directores Generales de los Organismos Auxiliares participantes en el Fondo en ese
momento.
El 26 de agosto de 2004, se expidieron las Bases Normativas para la operación del Fondo de Retiro para los Servidores
Públicos de los Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado de México, por los Secretarios de Finanzas y de la
Contraloría.
El 03 de septiembre de 2007 se firmaron las Modificaciones y Adiciones a las Bases Normativas para la operación del
Fondo de Retiro para los Servidores Públicos de los Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado de México, por
los Secretarios de Finanzas, de la Contraloría, por el Fiduciario y por los Coordinadores de Sector.
El 27 de febrero de 2008, se publicaron en la Gaceta del Gobierno las Normas y Procedimientos del Fondo de Retiro para
los Servidores Públicos de los Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado de México.
El 3 de marzo de 2009 se publicó en la Gaceta del Gobierno la actualización de las Normas y Procedimientos del Fondo de
Retiro para los Servidores Públicos de los Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado de México.
El 6 de octubre de 2010 se aprobó la actualización de las Bases Normativas para la operación del Fondo de Retiro para los
Servidores Públicos de los Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado de México.
El 6 de octubre de 2010 se aprobó el Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso Irrevocable para la
Administración del Fondo de Retiro para los Servidores Públicos de los Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo del
Estado de México.
El 20 de febrero de 2013, se realizó la actualización de la Tabla de Ajuste Actuarial (Anexo 3) de las Normas y
Procedimientos del Fondo de Retiro para los Servidores Públicos de los Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo del
Estado de México. Publicadas el 6 de marzo de 2009 en la Gaceta del Gobierno.
El 8 de junio de 2015 se aprobó la actualización de las Bases Normativas para la operación del Fondo de Retiro para los
Servidores Públicos de los Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado de México.
Por último, el 28 de agosto de 2015, se aprobó la actualización de la Tabla de Ajuste Actuarial (Anexo 3) de las Normas y
Procedimientos del Fondo de Retiro para los Servidores Públicos de los Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo del
Estado de México. Publicadas el 29 de enero de 2016 en la Gaceta del Gobierno.
MARCO DE ACTUACIÓN
1. Estas Normas y procedimientos son de observancia obligatoria para los responsables o titulares de las áreas de las
dependencias que participan en la administración del FROA.

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