PROY-NOM-035-SSA3-2012: Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana Nom-040-Ssa2-2004, en Materia de Información en Salud; para Quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana Proy-Nom-035-Ssa3-2012, en Materia de Información en Salud.
Dependencia | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Clave | PROY-NOM-035-SSA3-2012 |
Tipo de norma | Proyecto |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones I y X, 7, fracciones V y X, 13, apartado A, fracción I, 104, 105, 106, 107, 108 y 109 de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 43, 45, 47, fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, 4, 20, 21, 22, 45, 46, 47 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8, fracciones V y XVI, 9, fracciones IV Bis y VI, 16, fracción XV y 24 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del:
PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-040-SSA2-2004, EN MATERIA DE INFORMACION EN SALUD; PARA QUEDAR COMO PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-035-SSA3-2012, EN MATERIA DE INFORMACION EN SALUD
El presente Proyecto de Modificación, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja No. 7, 1er. piso, Col. Juárez, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06696, México, D.F., teléfonos (55) 55 53 69 30 y 52 86 17 20, fax 52 86 17 26, o bien al correo electrónico fajardo.german@salud.gob.mx.
Durante el lapso mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del presente Proyecto de Modificación y la Manifestación de Impacto Regulatorio estarán a disposición del público en general, para su consulta, en el domicilio del mencionado Comité de Normalización, o bien en el portal electrónico de Manifestaciones de Impacto Regulatorio www.cofemermir.gob.mx.
CONSIDERANDOS
Que el 28 de septiembre de 2005 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004, "En Materia de Información en Salud", la cual tiene por objeto establecer los criterios para obtener, integrar, organizar, procesar, analizar y difundir la información en salud, en lo referente a población y cobertura, recursos disponibles, servicios otorgados, daños a la salud y evaluación del desempeño del Sistema Nacional de Salud, y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos, personas físicas y morales del Sistema Nacional de Salud de los sectores público, social y privado, que proporcionen servicios de atención a la salud.
Que dicha norma ha permitido contar con un sistema único, oportuno e integrador, que administra los datos, la información y los conocimientos que sirven de apoyo para conformar un sistema de salud universal y equitativo, de alta calidad y anticipatorio, descentralizado y participativo, que oriente al proceso de planeación, la gestión de programas y servicios, así como a la toma de decisiones.
Que el Sistema Nacional de Salud debe contar con la infraestructura de información que apoye los procesos de toma de decisiones de los diferentes actores y usuarios del Sistema, y contar con indicadores que impulsen las acciones de equidad, calidad y protección financiera en salud.
Que la Dirección General de Información en Salud, consciente de estas responsabilidades, ha impulsado la revisión de esta norma, dando así cumplimiento a las disposiciones establecidas en el marco legal correspondiente.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004, En Materia de Información en Salud, para quedar como PROY-NOM-035-SSA3-2012, En Materia de Información en Salud.
PREFACIO
En la elaboración de esta norma participaron:
SECRETARIA DE SALUD
SUBSECRETARIA DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD
Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud
Dirección General de Información en Salud
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Dirección General de Evaluación del Desempeño
SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD
Dirección General de Epidemiología
COMISION COORDINADORA DE INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD Y HOSPITALES DE ALTA ESPECIALIDAD
Dirección General de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud
Dirección General de Coordinación de Hospitales Federales de Referencia
UNIDAD COORDINADORA DE VINCULACION Y PARTICIPACION SOCIAL
UNIDAD DE ANALISIS ECONOMICO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Dirección General del Registro de Población e Identificación Personal
CONSEJO NACIONAL DE POBLACION
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad
SECRETARIA DE MARINA ARMADA DE MEXICO
Dirección General Adjunta de Sanidad Naval
SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas
Dirección de Finanzas
Unidad del Programa IMSS-Oportunidades
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Dirección Médica
Dirección de Finanzas
PETROLEOS MEXICANOS
Subdirección de Servicios de Salud
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas
ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS A.C.
NUEVO SANATORIO DURANGO
INDICE
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Introducción
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Objetivo y Campo de Aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Abreviaturas
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Generalidades
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Flujos de Información
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Aspectos Específicos
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Subsistema de Población y Cobertura
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Subsistema de Recursos para la Salud
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Subsistema de Servicios para la Salud
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Subsistema de Nacimientos
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Subsistema de Daños a la Salud
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Solicitud de Información
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Acceso, Difusión y Uso de la Información en Salud
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Concordancia con Normas Internacionales y Mexicanas
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Bibliografía
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Vigilancia
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Vigencia
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Introducción
La Dirección General de Información en Salud tiene bajo su responsabilidad, entre otras atribuciones, la de obtener y analizar la información estadística generada por la Secretaría de Salud, el Sector Salud y los establecimientos privados que presten servicios de atención médica, para elevar la calidad, confiabilidad y oportunidad del Sistema Nacional de Información en Salud.
La generación de información en salud en México debe responder a los cambios en los perfiles demográficos y epidemiológicos del país, y a las transformaciones de las instituciones de atención a la salud que han incorporado nuevas metodologías, tecnologías e indicadores. Cambios requeridos para transitar de una multiplicidad de sistemas institucionales de información a un Sistema Nacional de Información en Salud, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, coordinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cuya finalidad es suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional, en el que participan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los gobiernos de las entidades federativas, los organismos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos federales, a través de la utilización de principios y normas homogéneas para generar, integrar y difundir información estadística y geográfica.
La aplicación de esta norma permitirá contar con un sistema único, oportuno e integrador, que administre los datos, la información y los conocimientos que sirvan de apoyo para conformar un sistema de salud universal y equitativo, de alta calidad y anticipatorio, descentralizado y participativo, que oriente el proceso de planeación, la gestión de programas y servicios, así como la toma de decisiones.
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Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Esta norma tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos que se deben seguir para captar, integrar, producir, procesar, sistematizar y divulgar la información en salud.
1.2 Campo de aplicación
Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para todas aquellas personas y establecimientos de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud, que presten servicios de atención médica.
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Referencias
Para la correcta aplicación de esta norma es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas, o las que en su caso las modifiquen o substituyan:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-024SSA3-2010, Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.
2.5 Norma Oficial...
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