Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-022-AGUA-2011, que establece la obligación de presentar Programas de Ahorro de Agua a los Grandes Consumidores en el Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-022-AGUA-2011, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PROGRAMAS DE AHORRO DE AGUA A LOS GRANDES CONSUMIDORES EN EL DISTRITO FEDERAL.

Martha Delgado Peralta, Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 15 fracción IV, 16 fracciones I, II y IV, 17, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º fracciones II y V, 2º fracciones II y IX, 3º fracción IV, 6º fracción II, 9º fracciones IV, VII, XXVII y XLII, 21, 22 fracción I, 36 fracciones I y III, 40 fracción III, 152,153, y 154 fracción I de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 7 º fracción IV numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental para el Distrito Federal de fecha 23 de abril de 2002, y Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal de fechas 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, he tenido a bien emitir la siguiente:

NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-022-AGUA-2011, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PROGRAMAS DE AHORRO DE AGUA A LOS GRANDES CONSUMIDORES EN EL DISTRITO FEDERAL.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objeto

  3. Ámbito de validez

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Especificaciones

  7. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  8. Observancia

  9. Vigencia

1. Introducción

En el año 2009, los niveles de las presas que suministran agua potable a la Ciudad de México se encontraban en sus niveles más bajos de los últimos cuarenta años, generando la necesidad de promover medidas para reducir la demanda de agua potable, que ayuden a mantener el equilibrio hidráulico de la Ciudad, promover un manejo sustentable del recurso y permitir la liberación de agua potable para consumo humano.

Considerando que el 70% del agua demandada por las fuentes fijas sujetas a Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal es utilizada únicamente por el 9% de los establecimientos* y que actualmente existe una variedad de alternativas para disminuir los consumos de agua potable, que van desde el cambio y la mejora de sus procesos productivos y la sustitución por dispositivos y accesorios ahorradores de agua hasta el tratamiento del agua residual y su reuso; la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal emite la presente Norma, cuyo objetivo fundamental es promover el ahorro y uso eficiente del agua para alcanzar un impacto significativo en el consumo total de agua potable del Distrito Federal, con la disminución de su consumo en establecimientos industriales, comerciales y de servicios.

*Fuente: Base de datos Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal 2009.

2. Objeto

Establecer la obligación de presentar e implementar programas de ahorro de agua potable a los grandes consumidores del Distrito Federal.

3. Ámbito de validez

Esta Norma es de observancia y aplicación obligatoria para los grandes consumidores de agua potable, ubicados en el Distrito Federal.

4. Referencias

NOM-008-CNA-1998, Regaderas empleadas en el uso corporal-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de Junio de 2001 y modificada el 21 de Julio de 2009.

NOM-009-CNA-2001, Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de agosto de 2001.

NOM-012-SCFI-1994, Medición del flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos- Medidores para agua potable fría-Especificaciones, (esta Norma cancela a la NOM-012-SCFI-1993), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1997.

NMX-C-415-ONNCCE-1999, Industrias de la construcción, válvulas para agua de uso doméstico- Especificaciones y Métodos de Prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de junio de 1999.

5. Definiciones

Para fines de la aplicación de la presente de Norma, además de las definiciones previstas en la Ley Ambiental del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal, se entenderá por:

5.1. Agua potable: la que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos a la salud y que reúne las características establecidas por las normas oficiales mexicanas.

5.2. Agua residual: la proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias, o de cualquier otra actividad que, por el uso de que ha sido objeto, contiene materia orgánica y otras sustancias químicas que alteran su calidad y composición original.

5.3. Agua residual tratada: la resultante de haber sido sometida a procesos de tratamiento para remover sus cargas contaminantes.

5.4. Consumo de agua potable: la cantidad de agua potable que utiliza un gran consumidor , ya sea proveniente de la red de agua potable o pipas.

5.5. Estrategia de difusión: conjunto de actividades que pueden incluir cursos, talleres, presentación de material audiovisual, prácticas, material de lectura, o cualquier otra actividad orientada a informar y educar sobre la identificación del agua como un recurso limitado, frágil y básico para la vida, encaminados a lograr una comunidad responsable, consciente, motivada y con la actitud de sentido de compromiso y dispuesta a contribuir a la solución de la problemática de disponibilidad de agua.

5.6. Fuentes fijas: los establecimientos industriales, mercantiles y de servicio y los espectáculos públicos que emitan contaminantes al ambiente, ubicados o realizados, según corresponda, en el Distrito Federal...

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