Norma Ambiental para el Distrito Federal, NADF-015-AGUA-2009, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales de procesos y servicios al sistema de drenaje y alcantarillado del Distrito Federal, provenientes de las fuentes fijas

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NADF-015-AGUA-2009, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES DE PROCESOS Y SERVICIOS AL SISTEMA DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO FEDERAL, PROVENIENTES DE LAS FUENTES FIJAS.

Martha Delgado Peralta, Secretaria del Medio Ambiente del Distrito .Federal y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 15 fracción IV, 16 fracciones I, II y IV, 17, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º fracciones II y V, 2º fracciones II y IX, 3º fracción IV, 6º fracción II, 9º fracciones IV, VII, XXVII y XLII, 21, 22 fracción I, 36 fracciones I y III, 40 fracción III, 152,153, y 154 fracción I de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 7 º fracción IV numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental para el Distrito Federal de fecha 23 de abril de 2002, y Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal de fechas 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, he tenido a bien emitir la siguiente:

NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NADF-015-AGUA-2009, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES DE PROCESOS Y SERVICIOS AL SISTEMA DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO FEDERAL, PROVENIENTES DE LAS FUENTES FIJAS.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objeto

  3. Ámbito de validez

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Especificaciones

  7. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  8. Observancia

  9. Vigencia

1. Introducción

Actualmente se encuentra vigente la Norma NOM-002-SEMARNAT-1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal; sin embargo, dicha norma excluye algunas descargas de aguas residuales al sistema de drenaje provenientes de la industria, comercio y servicios. Por lo tanto y en ausencia de normatividad que regule estas descargas y considerando que en el Distrito Federal son cada vez más numerosos los establecimientos comerciales y de servicios, que si bien individualmente pueden no ser muy significativos, el conjunto de estos sí lo es, en consecuencia, se propone la creación de esta norma.

Asimismo, desde que se publicó la norma NOM-002-SEMARNAT-1996 han transcurrido doce años durante los cuales se han transformado los hábitos de consumo y tecnologías de producción, además ha habido avances en las tecnologías disponibles para evitar descargar contaminantes a los sistemas de drenaje y alcantarillado. Por lo tanto, en esta norma se revisan los límites máximos permisibles establecidos en la norma NOM-002-SEMARNAT-1996 y con base en la facultad que la Ley Ambiental del Distrito Federal le otorga a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en materia de normatividad ambiental, en esta norma se establecen los parámetros a cumplirse.

La presente Norma busca evitar daños al sistema de drenaje y alcantarillado del Distrito Federal, así como que las aguas residuales se encuentren en condiciones adecuadas para un tratamiento posterior.

2. Objeto

Prevenir daños a los sistemas de drenaje y alcantarillado; así como facilitar las condiciones para un tratamiento posterior, mediante el establecimiento de los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales al sistema de alcantarillado y drenaje del Distrito Federal, provenientes de descargas generadas por las fuentes fijas.

3. Ámbito de validez

Esta norma aplica a los responsables de las fuentes fijas que descarguen aguas residuales de procesos y servicios al sistema de drenaje y alcantarillado del Distrito Federal. Se exceptúan del cumplimiento de esta norma a las descargas de tipo doméstico y pluvial, siempre y cuando éstas se conduzcan por separado de las descargas de proceso y servicios hasta el punto de descarga.

4. Referencias

4.1. Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996.- que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.

4.2. Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996.- que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el...

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