Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2015, que establece los Requisitos y Especificaciones Técnicas que deberán cumplir las Personas Físicas, Morales de Carácter Público o Privado, Autoridades, y en general todos aquellos que realicen poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México)

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Abril de 2016

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 15 fracción IV, 16 fracciones I, II y IV, 17 y 26 fracciones I, III y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracciones I y II, 2 fracciones V y VII, 6 fracción II, 9 fracciones IV, VII y XXVII, 18 fracciones II, III y VI, 19 fracción IV, 36 fracción I, 37, 38, 40 fracciones II, III, IV, V y VI, 44, 46, 86 fracción II y 118 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 7° fracción IV, numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de Distrito Federal (ahora Gaceta Oficial de la Ciudad de México), el día 23 de abril de 2002; y Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora Gaceta Oficial de la Ciudad de México), los días 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora Gaceta Oficial de la Ciudad de México), los días 19 de enero y 28 de febrero de 2007;así como en el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de enero de 2016, he tenido a bien emitir la siguiente:

NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-001-RNAT-2015, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS, MORALES DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO, AUTORIDADES, Y EN GENERAL TODOS AQUELLOS QUE REALICEN PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES EN EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO).

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN

  2. OBJETO Y ÁMBITO DE VALIDEZ

  3. REFERENCIAS

  4. DEFINICIONES

  5. REQUISITOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS PARA LA PODA, DERRIBO Y TRASPLANTE DE ÁRBOLES

  6. PODA DE ÁRBOLES

    6.1. CONDICIONES DE OPERACIÓN

    6.2. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE PODAS

    6.3. CAUSAS POR LAS CUALES UN ÁRBOL SE PUEDE PODAR

    6.3.1. RIESGO

    6.3.2. ESTADO FITOSANITARIO

    6.3.3. RESTAURACIÓN DE LA ESTRUCTURA

    6.3.4. AFECTACIÓN SEVERA DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS URBANOS

    6.3.5. MANTENIMIENTO

    6.4. TIPOS DE PODA PERMITIDOS

    6.4.1. PODA DE FORMACIÓN EN INDIVIDUOS JÓVENES

    6.4.1.1. LATIFOLIADAS

    6.4.1.2. CONÍFERAS

    6.4.1.3. PALMAS

    6.4.2. PODA DE ÁRBOLES LATIFOLIADOS MADUROS

    6.4.2.1. MÉTODOS DE PODA

    6.4.2.1.1. LIMPIEZA DE COPA

    6.4.2.1.2. RESTAURACIÓN DE COPA

    6.4.2.1.3. ACLAREO DE COPA

    6.4.2.1.4. ELEVACIÓN DE COPA

    6.4.2.1.5. REDUCCIÓN DE COPA

    6.4.2.1.6. PODA BAJO CABLEADO ELÉCTRICO AÉREO

    6.4.3. PODA DE CONÍFERAS MADURAS

    6.4.4. PODA DE PALMERAS MADURAS

    6.4.5. PODA DE RAÍCES

  7. DERRIBO DE ÁRBOLES

    7.1. ALTERNATIVAS PARA EVITAR EL DERRIBO DE UN ÁRBOL

    7.1.1. ADECUACIÓN DE DISEÑOS CONSTRUCTIVOS

    7.1.2. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE PODAS

    7.1.3. PODA DE RAÍCES

    7.1.4. TRASPLANTE

    7.2. CONDICIONES DE OPERACIÓN

    7.3. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE DERRIBOS

    7.4. CAUSAS PARA EL DERRIBO DE ÁRBOLES

    7.4.1. DERRIBO DE ÁRBOLES DE RIESGO

    7.4.2. DERRIBO DE ÁRBOLES POR MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE UN ÁREA VERDE PÚBLICA

    7.4.3. DERRIBO DE ÁRBOLES POR AFECTACIÓN SEVERA AL PATRIMONIO URBANÍSTICO O ARQUITECTÓNICO, MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO URBANO E INMUEBLES

    7.4.4. DERRIBO DE ÁRBOLES POR OBRA PÚBLICA Y PRIVADA

    7.5. ÁRBOLES CONSIDERADOS COMO MONUMENTOS URBANÍSTICOS

    7.6. TIPOS DE DERRIBO

    7.6.1. DERRIBO CONTROLADO

    7.6.2. DERRIBO DIRECCIONAL

    7.7. TROCEO Y DESTOCONADO DE ÁRBOLES

    7.7.1. TROCEO DE TRONCOS Y RAMAS

    7.7.2. ELIMINACIÓN DE TOCONES Y RAÍCES

    7.7.2.1. ELIMINACIÓN MANUAL

    7.7.2.2. ELIMINACIÓN MECANIZADA

  8. TRASPLANTE DE ÁRBOLES

    8.1. REQUISITOS TÉCNICOS

    8.2. CONDICIONES DE OPERACIÓN

    8.3. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN

    8.4. CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EL TRASPLANTE

    8.5. TÉCNICA DEL TRASPLANTE

    8.5.1. BANQUEO

    8.5.2. EXTRACCIÓN, TRASLADO Y PLANTACIÓN

  9. RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES

    9.1. RESTITUCIÓN FÍSICA

    9.2. RESTITUCIÓN ECONÓMICA

    9.2.1. RESTITUCIÓN EQUIVALENTE COMO MEDIDAS DE COMPENSACIÓN, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN

  10. EQUIPO, HERRAMIENTA Y MAQUINARIA PARA LA PODA, DERRIBO; TRASPLANTE Y DESTOCONADO DE ÁRBOLES

    10.1. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

    10.2. MAQUINARIA PARA LA PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y DESTOCONADO DE ÁRBOLES

    10.3. HERRAMIENTA Y EQUIPO DE ASCENSO Y DESCENSO

    10.4. EQUIPO, HERRAMIENTA E INSTRUMENTOS PARA LA DICTAMINACIÓN

    10.5. ELEMENTOS DE SEGURIDAD PEATONAL Y VIAL

  11. MANEJO DEL MATERIAL OBTENIDO DE LA PODA Y/O EL DERRIBO

  12. OBSERVANCIA

  13. VIGENCIA

  14. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    ANEXOS

  15. DICTAMEN TÉCNICO Y LINEAMIENTOS PARA EL LLENADO (FORMATO 1)

  16. FORMATO DE DICTAMEN TÉCNICO GRUPAL DEL ARBOLADO Y LINEAMIENTOS PARA EL LLENADO (FORMATO 2)

  17. VALORACIÓN PARA LA RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES URBANOS

    1. INTRODUCCIÓN

    En la Ciudad de México existe una diversidad de problemas asociados a la insuficiente planeación en la plantación de árboles. La problemática inicia con la forestación de áreas en las que no se evalúan previamente las condiciones del lugar

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    relativas a infraestructura, equipamiento urbano e inmuebles y tampoco se toman en consideración los hábitos de crecimiento de las especies a plantar. Como resultado de lo anterior, existen árboles con más de 20º de inclinación susceptibles a desplomarse, con raíces que levantan planchas de concreto y muros, árboles que presentan ramas muertas, débilmente unidas, plagadas, con exceso de peso, que obstruyen señalamientos, pasos peatonales y vehiculares, entre muchos otros; en algunos casos, estos árboles constituyen ya un problema e incluso un riesgo para la ciudadanía, lo que ha conducido a que se recurra a la poda o al derribo del árbol y en menor medida al trasplante.

    A pesar de que la legislación ambiental de la Ciudad de México establece que para llevar a cabo actividades relacionadas con la poda y el derribo de árboles se requiere previamente de la autorización de la autoridad correspondiente, bajo la normatividad que emita la Secretaría del Medio Ambiente, por lo general la realización de estas actividades en las áreas verdes de la Ciudad se da de forma injustificada o mal ejecutada; de tal manera, que se atenta contra la vida de muchos árboles y, por consiguiente, disminuyen los múltiples servicios ambientales, sociales y estéticos que éstos prestan a los habitantes de la ciudad.

    La Ciudad de México representa un conjunto de personas, infraestructura y edificaciones de enormes proporciones en el que se desarrollan diversas actividades que se reflejan en el crecimiento económico, industrial y demográfico, así como en la expansión del área urbana. Esto, aunado a la falta de mantenimiento y a prácticas realizadas sin criterios técnicos, ha traído como consecuencia la disminución de las áreas verdes y el deterioro del arbolado urbano.

    El arbolado de la ciudad es víctima de podas inmoderadas y derribos injustificados, que carecen de especificaciones técnicas, que se realizan en muchas ocasiones de manera clandestina, atribuibles al desconocimiento o a la negligencia social e institucional, así como a la gran demanda de servicios públicos relacionados con la infraestructura urbana, tales como líneas de conducción aérea y subterránea, luminarias, señalamientos de tránsito, entre muchas otras que interfieren con el crecimiento de los árboles. Las podas realizadas sin criterios técnicos adecuados deterioran a los árboles y propician su debilitamiento, haciéndolos más susceptibles a las enfermedades y al ataque de plagas, que reducen su esperanza de vida u ocasionan su muerte. Muchas veces el deterioro es irreversible y es necesario el derribo, para garantizar la seguridad de las personas, sus bienes y el entorno. Mediante investigaciones y estudios especializados que ha desarrollado la arboricultura (ciencia y práctica del cultivo, cuidado y manejo de los árboles urbanos), se han establecido técnicas que garantizan la supervivencia a largo plazo y en óptimas condiciones del sistema arbóreo en las áreas urbanas. La presente Norma ha incorporado algunas técnicas de arboricultura relativas a poda, derribo y trasplante, que son una parte de lo que dicha disciplina contempla como un manejo integral del arbolado.

    El desarrollo y aplicación de esta Norma Ambiental, que establece lo necesario para la correcta gestión y manejo del arbolado urbano en lo referente a la poda, el derribo y el trasplante de árboles, y reconoce los diversos e importantes beneficios que el arbolado y otras áreas urbanas cubiertas de vegetación, ejercen sobre la vida cotidiana de los habitantes de la Ciudad de México, propiciará la generación de una cultura y regulación que garanticen y aseguren la existencia y correcto aprovechamiento.

    2. OBJETO Y ÁMBITO DE VALIDEZ

    La presente Norma Ambiental para el Distrito Federal tiene por objeto establecer los requisitos y las especificaciones técnicas que deberán aplicarse en la realización de actividades de poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en la Ciudad de México.

    Es de observancia obligatoria para toda persona física, moral, de carácter público o privado, autoridades, y en general para todos aquellos que requieran o se dediquen a realizar trabajos de poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en la Ciudad de México.

    Los árboles establecidos que no estén anclados al suelo y que se puedan trasladar a otros sitios y cuyo manejo no implique riesgo alguno, así como los árboles manipulados para ser desarrollados...

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