Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-011-AMBT-2013, que establece los Límites Máximos Permisibles de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles en Fuentes Fijas de Jurisdicción del Distrito Federal que utilizan Solventes Orgánicos o Productos que los Contienen

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 15 fracción IV, 16 fracciones I, II y IV, 26 fracciones I, III y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracciones II y V, 2 fracciones II y IX, 3 fracción IV, 6 fracción II, 9 fracciones IV, VII y XXVII y XLII, 21, 22 fracción I , 36 fracciones I y IV , 40 fracción VI, 41, 170, 171 y 175 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 6 fracción II, 8 fracción VIII, 22 fracción III de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal; 1, 2, 3, 4 fracción II, 6 fracciones I, II, III, VI, VIII, XI y XIV, 11, 18, 33 Bis 1, 34 y 35 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; 7° fracción IV, numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 9, 10 fracciones II y VI, 77 y 78 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; he tenido a bien emitir la siguiente:

NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-011-AMBT-2013, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES EN FUENTES FIJAS DE JURISDICCIÓN DEL DISTRITO FEDERAL QUE UTILIZAN SOLVENTES ORGÁNICOS O PRODUCTOS QUE LOS CONTIENEN.

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objeto y Ámbito de validez

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Límites máximos permisibles de emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles

  6. Requisitos técnicos

  7. Vigilancia

  8. Vigencia

  9. Bibliografía

  10. ANEXOS I, II y III

    1. Introducción

    En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas, la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal tiene la facultad de establecer las medidas preventivas y correctivas que permitan reducir las emisiones contaminantes y promover ante los responsables de operación de las fuentes, la aplicación de nuevas tecnologías con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera. Asimismo, cuenta con la facultad de emitir normas ambientales que tengan por objeto establecer los requisitos o especificaciones, condiciones, parámetros y límites máximos permisibles en el desarrollo de una actividad humana que pueda afectar la salud, la conservación del medio ambiente, la protección ecológica o la provocación de daños al ambiente y los recursos naturales.

    La Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal establece que para la expedición de normas ambientales debe observarse como principio que los habitantes del Distrito Federal tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; que las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico; quienes realicen obras o actividades que afecten o puedan repercutir el ambiente están obligados a prevenir, minimizar o reparar los daños que causen, así como asumir los costos que dicha afectación implique.

    En el Distrito Federal viven alrededor de 8.6 millones de habitantes y existen más de 30 mil empresas manufactureras, 196 mil comercios y 151 mil servicios que realizan actividades9.7, algunas de las cuales están relacionadas con la utilización de solventes orgánicos, como es el caso del pintado de vehículos en talleres de hojalatería y pintura, la aplicación de recubrimientos arquitectónicos, la limpieza y desengrase de superficies, la utilización de productos que contienen solventes orgánicos, los talleres de impresión, la limpieza en seco, entre otras. Se estima que estas actividades consumen anualmente 471,023 toneladas de solventes orgánicos y emiten cerca de 106,395 mil toneladas de compuestos orgánicos volátiles9.5.

    Los compuestos orgánicos volátiles, pueden estar presentes en recubrimientos, tintas, aromatizantes, desinfectantes, removedores de grasa. En algunos casos se utilizan como adelgazantes o como materia prima para la elaboración de otros productos.

    Diversos estudios demuestran que, la exposición a largo plazo a los compuestos orgánicos volátiles puede dañar el sistema nervioso central, el sistema nervioso periférico, tienen efectos sobre la función reproductiva, daño hepático y renal, incluso algunos COV son considerados carcinogénicos. La exposición a corto plazo puede causar irritación de mucosa, nariz, garganta y conjuntivas oculares, causa dermatitis por contacto o quemaduras por contacto, por mencionar algunos9.11.

    La actualización de la NADF-011-AMBT-2007 que establece los límites máximos permisibles de emisiones de compuestos orgánicos volátiles en fuentes fijas de jurisdicción del Distrito Federal que utilizan solventes orgánicos o productos que los contienen, es de gran importancia, ya que cuando los NOx y los COV se liberan a la atmósfera, reaccionan fotoquímicamente con otras sustancias presentes en el aire, propiciando la formación de ozono; cabe mencionar que el potencial de los compuestos orgánicos volátiles para formar ozono, está influenciado por varios factores, como la química atmosférica, radiación, temperatura y reactividad.

    Estudios como la campaña MILAGRO MCMA-2003 sugieren que la producción de O3 dentro de la ciudad está limitada por COV durante los periodos de actividad fotoquímica y que depende en menor escala de las condiciones meteorológicas. Además, el ozono generado en esta ciudad puede ser transportado a otras regiones.

    En la Zona Metropolitana del Valle de México la calidad del aire respecto a ozono es un tema de interés en salud pública, ya que este contaminante es un oxidante que puede reaccionar con biomoléculas extra e intracelulares. El órgano más afectado por el ozono es el pulmón, cuando penetra al epitelio alveolar inicia un proceso de inflamación. Una exposición crónica a ozono reduce la función pulmonar, además de provocar síntomas respiratorios como tos, flema y sibilancias, que puede ser responsable del agravamiento de asma, enfisema e incluso cáncer de pulmón. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la NOM-020-SSA1-2014 9.15, los límites de exposición diario son de 100 03bcg/m3 y de 186 03bcg/m3 promedio de 8 horas respectivamente. Así mismo, existe relación entre los índices de mortalidad diaria y sitios con niveles de ozono inferiores a 120 03bcg/m3. 9.19

    2. Objeto y Ámbito de validez

    Establecer los límites máximos permisibles de emisiones de COV precursores de ozono que se generan por la utilización de solventes orgánicos o productos que los contienen en las Fuentes Fijas de jurisdicción del Distrito Federal ubicadas en sus

    16 Delegaciones Políticas.

    Quedan exentos de la aplicación de las disposiciones establecidas en esta norma los siguientes casos:

    Que el solvente orgánico utilizado sea un COV exento; de conformidad con lo establecido en la Agencia de Protección al Ambiente de Estados Unidos (USEPA). 40 Código Federal de Regulación (CFR) 51.100 subparte F-Requerimientos procedimentales, (S), (1) solventes exentos.

    Que el solvente orgánico utilizado contenga un máximo de 20% de compuestos orgánicos volátiles, siempre y cuando no se rebasen los límites máximos permisibles indicados en la Tabla 1 del Anexo I.

    Que se utilicen recubrimientos base agua, con un contenido máximo del 20% en volumen de un compuesto orgánico volátil, siempre y cuando no se rebasen los límites máximos permisibles indicados en la Tabla 1 del Anexo I.

    3. Referencias

    Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada el 8 de octubre del 2003 en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas.

    Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal, publicada el 13 de enero del 2000 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sus reformas.

    NOM-121-SEMARNAT-1997, Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como método para calcular sus emisiones. México. Publicada el 14 de julio de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.

    NOM-123- SEMARNAT-1998, Que establece el contenido máximo permisible de compuestos orgánicos volátiles (COV) en la fabricación de pinturas de secado al aire base disolvente para uso doméstico y los procedimientos...

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