Convocatoria PADLA/DF/CA dirigida a los interesados en obtener el registro ante el Padrón de Laboratorios Ambientales Reconocido por el Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana en Materia de Análisis de Emisiones a la Atmósfera NOM-085-SEMARNAT-2011; la Norma Ambiental para el Distrito Federal en materia de vibraciones mecánicas NADF-004-AMBT-2004; la Norma Ambiental para el Distrito Federal en Materia de Emisiones Sonoras NADF-005-AMBT-2006; la Norma Ambiental para el Distrito Federal en materia de recuperación de vapores NADF-010-AMBT-2006; la Norma Ambiental para el Distrito Federal en Materia de Analisis de Aguas Resicuales NADF-AMBT-015-AGUA-2009; la Norma Ambiental para el Distrito Federal en Materia de Producción de Composta a partir de la Fracción Orgánica de los Residuos Sólidos Urbanos, Agrícolas, Pecuarios y Forestales NADF-020-AMBT-2011; así como con los criterios y Normas de Producción y Consumo Sustentable de los Productos Plásticos, publicados el 26 de...

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

CONVOCATORIA PADLA/DF/CA DIRIGIDA A LOS INTERESADOS EN OBTENER EL REGISTRO ANTE EL PADRÓN DE LABORATORIOS AMBIENTALES RECONOCIDO POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA EN MATERIA DE ANÁLISIS DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA NOM-085-SEMARNAT-2011; LA NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VIBRACIONES MECÁNICAS NADF-004-AMBT-2004; LA NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE EMISIONES SONORAS NADF-005-AMBT-2006; LA NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE RECUPERACIÓN DE VAPORES NADF-010-AMBT-2006; LA NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE ANALISIS DE AGUAS RESICUALES NADF-AMBT-015-AGUA-2009; LA NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE PRODUCCIÓN DE COMPOSTA A PARTIR DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, AGRÍCOLAS, PECUARIOS Y FORESTALES NADF-020-AMBT-2011; ASÍ COMO CON LOS CRITERIOS Y NORMAS DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO SUSTENTABLE DE LOS PRODUCTOS PLÁSTICOS, PUBLICADOS EL 26 DE JULIO DE 2011 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Ing. Rubén Lazos Valencia, Director General de Regulación Ambiental, con fundamento en lo dispuesto por los artículos , , 14, 16, 43, 44 y 122 Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 7º, 8º fracción II,, 12 fracciones I, IV y VI, 52 y 67 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 3 º, 5º, 8º, 12, 15 fracción IV, 16 fracción IV, 17, 26 fracciones I, III, IV, IX, XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º fracciones I, II y V, 2º fracciones I, II, VII, VIII, IX y X, 3º fracción IV, 4º, 5 º, 6º fracciones I y II, 9º fracciones IV, XXVII, XXVIII, XXXI, XLII, XLVI y LII, 18 fracciones II y III, 23 fracción IV, 123, 130, 131fracción II, 132, 133 fracciones III y XII, 135, 138, 151, 152, 153 fracciones I y V; 155 fracciones I, III y V; y 200 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 6° fracción XI, 11 fracción XVIII BIS, 25 fracción XI BIS, y 26 BIS de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 7º fracción IV, numeral 2, 14, 26, 55 fracciones I, II, III, IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011, Contaminación atmosférica - Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición; la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-004-AMBT-2004 que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles para vibraciones mecánicas, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras en el Distrito Federal; la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006, que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal; la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-010-AMBT-2006, que establece el método de prueba para determinar la eficiencia y el límite mínimo permisible, que deben cumplir los sistemas de recuperación de vapores de gasolina instalados en estaciones de servicio y de autoconsumo en operación, ubicadas en el territorio del Distrito Federal; la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-015-AGUA-2009, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales de procesos y servicios al sistema de drenaje y alcantarillado del Distrito Federal, provenientes de las fuentes fijas; la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-020-AMBT-2011 que establece los requerimientos mínimos para la producción de composta a partir de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, agrícolas, pecuniarios y forestales, así como las especificaciones mínimas de la calidad de la composta producida y/o distribuida en el Distrito Federal; el Acuerdo por el que se expiden los Criterios y Normas de Producción y Consumo Sustentable de los Productos Plásticos, que establece los métodos de prueba y normas que deben de cumplir los productores y distribuidores de plásticos; y las Reglas para el control y manejo de los ingresos que se recauden por concepto de aprovechamientos y productos que se asignen a las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos; y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación.

Que conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, constituyen una prioridad en los compromisos asumidos de la presente administración.

Que para fortalecer el cumplimiento del marco jurídico normativo en materia de medio ambiente para el Distrito Federal aplicable a las fuentes fijas de competencia local, es necesario contar con laboratorios ambientales dedicados a la medición y análisis de emisiones contaminantes, por lo tanto se requiere de ciertos mecanismos para integrar el Padrón de Laboratorios Ambientales del Distrito Federal.

Que es necesario evaluar periódicamente la capacidad y adecuado funcionamiento de los laboratorios ambientales que integran el Padrón de Laboratorios Ambientales, con el propósito de mantener la confiabilidad de los estudios que de acuerdo a la normatividad ambiental deben ser presentados por los responsables de las fuentes fijas ante las dependencias competentes.

Que las fuentes fijas producen múltiples contaminantes al ambiente que alteran el bienestar del ser humano, que disminuyen la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México y que desfavorecen el equilibrio ecológico.

Que el día veintiuno de agosto de dos mil trece, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las "Reglas para el control y manejo de los ingresos que se recauden por concepto de aprovechamientos y productos que se asignen a las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos", en los centros generadores de la Secretaría del Medio Ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal tiene a bien emitir la siguiente:

CONVOCATORIA PADLA/DF/CA

Dirigida a los laboratorios de ensayo de los centros de educación superior e investigación, así como del sector público y privado compuesto por personas físicas o morales, interesados en registrarse para integrar el Padrón de Laboratorios Ambientales, reconocido por el Gobierno del Distrito Federal para prestar los servicios de medición, análisis y resultados de los gases de combustión provenientes de los equipos de calentamiento indirecto que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011; medición y análisis de las vibraciones mecánicas provenientes de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal de acuerdo con la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-004-AMBT-2004; medición y análisis de emisiones sonoras provenientes de fuentes fijas ubicadas en el Distrito Federal, de acuerdo con la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006; medición de emisiones de vapores de gasolina y eficiencia del sistema de recuperación de vapores en las estaciones de servicio y de autoconsumo en operación ubicadas en el territorio del Distrito Federal de acuerdo con la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-010-AMBT-2006; muestreo, medición y análisis de descargas de aguas residuales de acuerdo a las normas técnicas correspondientes y a la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-015-AGUA-2009; para la determinación de la calidad de la composta producida y/o distribuida en el Distrito Federal de acuerdo Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-020-AMBT-2011; y para la evaluación de los métodos de prueba y normas que permitan verificar el cumplimiento del Acuerdo por el que se Expiden los Criterios y Normas de Producción y Consumo Sustentable de los Productos Plásticos.

Para lo cual deberán cumplir con los términos establecidos en las siguientes:

BASES

PRIMERA.- Podrán participar los centros de educación superior e investigación, así como el sector público y privado conformado por personas físicas o morales, que demuestren contar con recursos humanos y materiales, así como con capacidad técnica y financiera para realizar muestreo, mediciones y análisis, ante la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en las siguientes materias:

a) MEDICIÓN DE ANÁLISIS DE LOS GASES DE COMBUSTIÓN.

Determinar los niveles máximos permisibles de emisión de humo, partículas, monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), flujo y humedad de gases en chimenea de los equipos de combustión de calentamiento indirecto que utilizan combustibles convencionales o sus mezclas, con capacidad térmica nominal mayor a 0.53 GJ/h, mediante la medición de las emisiones de humo con número de mancha, monóxido de carbono, partículas, óxidos de nitrógeno y bióxido de azufre, con la frecuencia y bajo las condiciones que indica la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011 y conforme a las siguientes Normas...

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