Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Defensoría Pública, General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como del Código Federal de Procedimientos Civiles, para impartir de manera expedita y eficaz el ejercicio de la procuración y administración de justicia a la población indígena en su lengua nativa., de 1 de Abril de 2014

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Defensoría Pública, General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Josefina García Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Josefina García Hernández, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República y el Código Federal de Procedimientos Civiles, para impartir de manera expedita y eficaz el ejercicio de la procuración y administración de justicia a la población indígena, mediante el establecimiento de entes jurídicos que permita el entendimiento del idioma indígena y el español, que complica la aplicación de la justicia a los pueblos indígenas y propicia su discriminación, con el objeto de impartir en su lengua nativa la justicia, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Antecedentes

Los pueblos y comunidades indígenas se enfrentan desde hace muchos años, por no decir, de toda su existencia, al problema grave de la impartición de justicia, por una doble condición, primero por pertenecer a una comunidad y ser indígenas y segundo, ser pobres y hablar un idioma diferente al nacional. Dos factores de discriminación que persisten en el país.

El tema que expongo es de todos conocidos, se refiere a la administración de justicia para un sector vulnerable en el país; los pueblos y comunidades indígenas.

En la última Encuesta Nacional sobre Discriminación en México realizada en 2010, arrojo que 8.8 por ciento de las personas encuestadas creen que la lengua es uno de los principales problemas para los pueblos indígenas en nuestro país.

Datos de la Encuesta revelan que una de cada cuatro personas de un grupo étnico asegura no tener las mismas oportunidades para tener acceso a servicios de salud (27.1%) o educación (26.2%).

El principal problema que perciben las etnias es la discriminación (19.5%); seguido de la pobreza (9.4%) y el apoyo del gobierno (8.8%). Además consideran que la lengua (6.8%) es otro.

También, en términos generales, es de destacarse que las personas pertenecientes a pueblos indígenas son vistas como las más excluidas en el país, pues 44.1 por ciento de quienes fueron entrevistados piensa que a los indígenas no les son respetados sus derechos.

Y estos datos no difieren mucho de la realidad, ya que, a pesar de que los tres órdenes de gobierno han realizado esfuerzos para otorgarles servicios educativos y sociales, además, de acciones multidisciplinarias en materia lingüística y estrategias para impulsar su participación económica, es tanta la diversidad lingüística y cultural en México que es necesario orientar e incrementar las políticas públicas, así como de legislar en materia de justicia indígena.

El Congreso mexicano ha logrado integrar un amplio marco jurídico a favor de los derechos humanos y lingüísticos, a pesar de que México es considerado como uno de los países con mayor diversidad lingüística y cultural en el mundo, sin embargo, está pendiente que las autoridades lo apliquen de manera integral en beneficio de las comunidades y pueblos indígenas.

No solo existe el problema de la impartición de justicia para las comunidades y pueblos indígenas, existen otros, la falta de respeto a los derechos individuales y colectivos, y la marginación social que resulta en factores de injusticia para mujeres, hombres, niñas y niños, y adultos mayores, constituyendo un verdadero reto para los tres niveles de gobierno, para lograr su desarrollo integral y sustentable, donde es relevante, otorgar la seguridad social y certeza jurídica.

Un gran logro fue la aprobación de la denominada reforma constitucional en materia indígena, legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, que reformó los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Carta Magna, contempla la cultura y derechos indígenas, reconociendo que somos una sociedad pluricultural. Trabajo legislativo con el que se logró avanzar en el reconocimiento de la pluriculturalidad del país, de una nueva relación entre el estado, los pueblos indígenas y la sociedad.

Los legisladores requerimos junto con el Ejecutivo Federal, seguir construyendo un México moderno, fortalecer el ejercicio de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas, establecer en las leyes los criterios y mecanismos que permitan el cumplimiento eficiente y eficaz de la justicia en la lengua nativa para los indígenas, derecho reconocido en la Constitución y la legislación secundaria, fortaleciendo las leyes reglamentarias, normas, procedimientos, y programas de formación de recursos humanos como asesores legales bilingües, traductores e intérpretes con dominio de las lenguas indígenas y el conocimiento del derecho para participar en la administración de justicia.

No es fácil, falta un largo camino por lograr el reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos indígenas en materia de justicia, requiere la decisión política de los legisladores, para diseñar los instrumentos jurídicos que propicie la formación de los asesores jurídicos bilingües que cumplan con la función de defender legalmente en la lengua nativa . Fortalecer el marco de respeto de sus usos, costumbres e instituciones propias, y métodos tradicionales para la solución de delitos. Nuestra tarea como legisladores es clara, debemos elaborar los mecanismos jurídicos que faciliten el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución y la legislación vigente, el reconocimiento de estos derechos carecen de los lineamientos institucionales para ejercerlos, pues se carece de personal capacitado en lenguas indígenas dentro del Poder Judicial y en particular en el sistema de defensoría pública para defender a los presuntos infractores con el conocimiento de los derechos, cultura y lengua de los pueblos y comunidades indígenas.

En este contexto, las propuestas de reforma y adición a diversos artículos de la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República y el Código Federal de Procedimientos Civiles, persigue cumplir con: primero, la normatividad internacional en materia de derechos humanos y el derecho de los pueblos indígenas al acceso a la jurisdicción del estado; segundo, establecer la especialización de los defensores o asesores jurídicos bilingües, con dominio de la lengua nativa, así como en materia de justicia, derechos y cultura de los pueblos indígenas; y tercero, propiciar el cumplimiento de la reforma constitucional del sistema de justicia penal y seguridad pública, que debe integrar a los pueblos y comunidades indígenas, con el fin de dar certeza y fortaleza a los dos primeros.

Por ello la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones, se orienta a establecer en las leyes la responsabilidad a las instancias de apoyar a la formación y acreditación profesional de defensores jurídicos bilingües de oficio y del personal de intérpretes o traductores en lenguas indígenas nacionales y español.

Marco jurídico

Los derechos indígenas son reconocidos por diversos instrumentos internacionales, como es: el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Este último dispone en su artículo 5o. la obligación a los estados parte prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley , sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce del derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia .

El acceso a la justicia lo define la Organización de Estados Americanos, OEA, como el derecho que tiene toda persona de acceder plenamente y en condiciones de igualdad a un procedimiento o mecanismo que determine un derecho o resuelva un conflicto de relevancia jurídica respetando las reglas de un debido proceso.

Asimismo, el Comité de Naciones Unidas contra la Discriminación Racial, luego de revisar el informe de México sobre Discriminación Racial, del 14 y 15 de febrero de 2012, presentó sus recomendaciones al gobierno de México, entre las que destaca “proseguir con su tarea para garantizar el acceso pleno de las personas indígenas a defensores públicos y funcionarios de justicia bilingües en los procedimientos judiciales, así como a garantizar el acceso a servicios de interpretación culturalmente apropiados durante todo el proceso judicial”.

La reforma al artículo 2o. A, fracción VIII constitucional del 14 de agosto de 2001, menciona el derecho de los pueblos indígenas, estableciendo “ que en cualquier juicio en que sean parte, se tomen en consideración sus costumbres y su cultura, asistiéndose por intérpretes y defensores que tengan conocimientos de su lengua, usos y costumbres”.

Asimismo, el artículo 17 de la Ley en comento, establece que “toda persona tiene derecho a que...

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