Extracto
Resolución No. 15.- Relativa al Procedimiento Administrativo Sancionador Identificado con El Número de Expediente 07/2009, Instaurado con Motivo de La Denuncia Interpuesta por El Partido Revolucionario Institucional por Conducto de Su Representante Ante el Consejo General, C.P. Adalberto Negrete Jiménez, en Contra de La Coalición 'pan-adc', Ganará Colima' Y/o Martha Leticia Sosa Govea, por La Realización de Actos Electorales con Motivo de Las Campañas en Lo Relativo a La Colocación de Propaganda Electoral que Vulnera el Cuarto Párrafo del Artículo 210 del Código Electoral del Estado
DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMARESOLUCIÓN No. 15
RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 07/2009, INSTAURADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO GENERAL, C.P. ADALBERTO NEGRETE JIMÉNEZ, EN CONTRA DE LA COALICIÓN "PAN-ADC", GANARÁ COLIMA" Y/O MARTHA LETICIA SOSA GOVEA, POR LA REALIZACIÓN DE ACTOS ELECTORALES CON MOTIVO DE LAS CAMPAÑAS EN LO RELATIVO A LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL QUE VULNERA EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO.RESOLUCIÓN NÚMERO 15PROCESO ELECTORAL 2008-2009 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOREXPEDIENTE NUMERO 07/2009QUEJOSO: PARTIDOREVOLUCIONARIO INSTITUCIONALDENUNCIADOS: COALICIÓN "PAN-ADC, GANARÁ COLIMA" Y LA CIUDADANA MARTHA LETICIA SOSA GOVEAColima, Colima, a 12 (doce) de julio de 2009 (dos mil nueve).VISTOS para resolver la queja presentada por el Comisionado Propietario del Partido Revolucionario Institucional, el Contador Público Adalberto Negrete Jiménez, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, misma que se radicó con el número de expediente 07/2009, en contra de la coalición "PAN-ADC, Ganará Colima" y la ciudadana MARTHA LETICIA SOSA GOVEA, se emiten los siguientes R E S U L T A N D O SI.El día 20 (veinte) de junio de 2009 (dos mil nueve), el Contador Público ADALBERTO NEGRETE JIMÉNEZ, en su carácter de Comisionado Propietario del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, presentó ante la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral del Estado, una formal queja en contra de la coalición "PAN-ADC, Ganará Colima" y su candidata a la Gubernatura del Estado MARTHA LETICIA SOSA GOVEA, por la colocación de publicidad difamatoria en perjuicio del candidato común a ocupar la titularidad del Ejecutivo Estatal, por el Partido Revolucionario Institucional y Partido Nueva Alianza, Licenciado Mario Anguiano Moreno, violentado lo dispuesto por los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 86 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como lo señalado en el numeral 210 del Código Electoral del Estado, manifestando al efecto los siguientes "HECHOS:1.-Con fecha 19 de junio de 2009, mediante una llamada telefónica que se realizó por parte de un militante del Instituto Político que represento, alrededor de las 13:30 horas, nos señaló que se habían colocado un espectacular de Martha Sosa con el logo de nuestro candidato a Gobernador, razón por la cual me constituí en el domicilio ubicado en la Calzada del Campesino, a la altura de la entrada a la colonia Francisco Villa III, avenida de mucha afluencia vehicular dentro de esta Ciudad de Colima, Col; y en un costado de la calzada, se encuentra un inmueble circulado con malla ciclónica perimetral, en cuyo interior se localiza un espectacular (bastidor) sobre el cual está colocada la propaganda de la Candidata por la Coalición "PAN-ADC, GANARA COLIMA" a la Gubernatura del Estado, Martha Leticia Sosa Govea, cuya propaganda contiene lo siguiente: "En el ángulo superior izquierdo y escrito con letras rojas: Este 5 de julio, Tú decides; en la parte inferior de la anterior leyenda con letras blancas ¿Seguridad o Violencia, ésta última frase dentro de un medio corazón que ha sido utilizado por el candidato a la Gubernatura por parte del Instituto Político que represento; y en el ángulo inferior izquierdo escrito con letras blancas: "¡Hagamos historia!"; debajo de esa leyenda el logo de la Coalición PAN-ADC, GANARÁ COLIMA, y; a un costado del logo el nombre de la candidata por esa coalición Martha Sosa y bajo ese nombre escrito: "GOBERNADORA"; todas esa leyendas se encuentran ubicadas dentro lado izquierdo del espectacular, y en toda la zona derecha se encuentra la imagen de la candidata a la Gubernatura del Estado, Marta Sosa Govea. Información que se puede corroborar con las fotografías que anexamos a la presente, en donde se aprecia claramente lo aquí manifestado.2.-Nuestro Código Electoral vigente en la entidad, en sus artículos 206 tercer párrafo y 210, cuarto párrafo señala, lo siguiente:Art.- 206...Es propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los PARTIDOS POLÍTICOS, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar y promover ante los ciudadanos las candidaturas registradas.Así mismo, el artículo 210, cuarto párrafo del precepto legal invocado, contempla que:Art.- 210...Los PARTIDOS POLITICOS, las coaliciones y los candidatos, al realizar la propaganda electoral, deberán evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, PARTIDOS POLITICOS, instituciones o tercero,así como la utilización, en propaganda que se difunda en radio y televisión, de...Ver el contenido completo de este documento
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