Transporte de Gas Natural (Cancela y Sustituye a la Nom-007-Secre-1999, Transporte de Gas Natural)
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Transporte de Gas Natural (Cancela y Sustituye a la Nom-007-Secre-1999, Transporte de Gas Natural)
SECRETARIA DE ENERGIA
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SECRE-2004, Transporte de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-007-SECRE-2004, TRANSPORTE DE GAS NATURAL.RAUL MONTEFORTE SANCHEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos; con fundamento en los artículos 26 y 33 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 3 fracción VIII y XV de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 38 fracción II, 40 fracciones I, XIII y XVII, 46, 47, 51, 63, 68 primer párrafo, 71, 73 y 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 9o., 14 fracción IV y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, 3 fracción VI inciso a), 33 y 34 fracciones XIX a la XXV y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 28, 33 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1, 7 y 70 del Reglamento de Gas Natural; me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SECRE-2004, Transporte de Gas Natural.CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el 4 de febrero de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural.SEGUNDO.- Que con fecha 10 de diciembre de 2003, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SECRE-2004, Transporte de Gas Natural (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural).TERCERO.- Que por cuestiones de seguridad y adecuar los conceptos técnicos resulta necesario actualizar la Norma Oficial Mexicana señalada en los considerandos anteriores.El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el objeto de que los interesados, dentro de los siguientes sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, sito en Horacio 1750, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11510, México, Distrito Federal.La manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se encuentra para su consulta en la página Web de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.Sufragio Efectivo. No Reelección.México, D.F., a 1 de agosto de 2006.- El Comisionado de la Comisión Reguladora de Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, Raúl Monteforte Sánchez.- Rúbrica.PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-007-SECRE-2004, TRANSPORTE DE GAS NATURAL (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NOM-007-SECRE-1999, TRANSPORTE DE GAS NATURAL) Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN), Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C., Asociación Mexicana de Profesionales en Gas, A.C., Energía Mayakan, S. de R.L. de C.V., Integrated Gas Services de México, S.A. de C.V. (IGASAMEX), Desarrollo, Tecnología y Planeación, S.A. de C.V.INDICE 0. Introducción 1. Objeto 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Disposiciones generales 6. Materiales 7. Diseño8. Soldadura9. Construcción de los ductos de transporte10. Pruebas de hermeticidad11. Operación, mantenimiento y seguridadA. PatrullajeB. SeñalamientosC. Reparaciones D. Estaciones de compresiónE. Estaciones de medición y regulaciónF. Recalificación12. Programa de Prevención de Accidentes (PPA)13. Vigilancia14. Concordancia con normas internacionales15. Bibliografía 16. VigenciaApéndice A Pruebas a soldadoresApéndice I. Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidasApéndice II. Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductosApéndice III. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad0. Introducción La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo establece en el segundo párrafo de su artículo 4o., que los sectores social y privado podrán llevar a cabo, previo permiso de la Secretaría de Energía dado por conducto de su Organo Desconcentrado Comisión Reguladora de Energía, el transporte, almacenamiento y distribución de gas, para lo cual podrán construir, operar y ser propietar...Ver el contenido completo de este documento
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