NOM-059-SEMARNAT-2010: Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo.

DependenciaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
ClaveNOM-059-SEMARNAT-2010
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoProteccion ambiental

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I, IV, XXXIX y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción X, 45, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 fracción I, 37 bis, 79 fracción III, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3 fracción XVIII, 9 fracciones III y V, 56, 57, 58 y 59 de la Ley General de Vida Silvestre; el artículo 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 1 y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

Que el día trece del mes de junio del año de mil novecientos noventa y dos, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos firmó, ad referendum, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro, Brasil, el día cinco del mes de junio del propio año. Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica en su Artículo 7 inciso a) determina que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible, teniendo en consideración la lista indicativa de categorías que figura en el anexo I, el cual se refiere a la identificación y seguimiento de Ecosistemas y hábitat que: contengan una gran diversidad, un gran número de especies endémicas o en peligro, o vida silvestre; sean necesarios para las especies migratorias; tengan importancia social, económica, cultural o científica; o sean representativos o singulares o estén vinculados a procesos de evolución u otros procesos biológicos de importancia esencial;

Que el mismo Convenio en su Artículo 8 de la Conservación in situ, en su inciso k) determina que las Partes establecerán o mantendrán la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas;

Que la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) menciona en su artículo 9 fracción V que corresponde a la Federación la expedición de las normas oficiales mexicanas relacionadas con las materias previstas en dicha Ley.

Que la LGVS establece en su artículo 56, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, identificará a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente, asimismo establece que, las listas respectivas serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población.

Que la citada Ley determina en su artículo 57 que cualquier persona, de conformidad con lo establecido en el reglamento y en las normas oficiales mexicanas, podrá presentar a la Secretaría propuestas de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para especies silvestres o poblaciones.

Que dicho ordenamiento en su Título VI Conservación de la Vida Silvestre, Capítulo I Especies y Poblaciones en Riesgo y Prioritarias para la Conservación, establece que entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifiquen como: a) en peligro de extinción, b) amenazadas, c) sujetas a protección especial, y d) probablemente extintas en el medio silvestre.

Que la Ley General de Vida Silvestre define en su artículo 3 fracción XXXIII a la población, como la figura central de las acciones de protección, conservación y aprovechamiento sustentable, por lo que se hace énfasis en que las características de las poblaciones deben ser importantes en la consideración del riesgo, y se establece la posibilidad de clasificar algunas poblaciones de especies amenazadas o en peligro de extinción, en la categoría de sujetas a protección especial.

Que con fecha 6 de marzo de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo; en dicha norma se determinan las especies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas y las sujetas a protección especial.

Que debido a la obligación de revisar y actualizar el listado, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, inició en el año 2004 una convocatoria pública en la que se presentaron propuestas para su modificación.

Que durante el proceso de revisión de las propuestas presentadas, el grupo taxonómico de Plantas y el

Grupo de Trabajo determinaron que el Método de Evaluación del Riesgo de Extinción de las Especies Silvestres en México (MER) podría ser mejorado, ya que sobreestima la categoría de riesgo para este grupo taxonómico. Lo anterior por que las Plantas presentan características muy diferentes al resto de los demás grupos taxonómicos (Anfibios, Aves, Hongos, Invertebrados, Mamíferos, Peces y Reptiles). El MER considera como de distribución muy restringida o extralimital a las especies con una distribución inferior al 5% del Territorio Nacional (menos de 100,000 km2); asignándoles una puntuación alta para este criterio. Algunos ecosistemas cuya superficie es menor al 5% del Territorio Nacional, como el bosque mesófilo de montaña (1%), o la selva tropical húmeda (2-3%), dan como resultado que todas las especies que se limitan a estos ecosistemas, obtengan la mayor puntuación en estos casos, lo que puede tener como consecuencia una sobreestimación de la categoría de riesgo en este criterio. Debido a las características de las plantas, especialmente en cuanto a la distribución geográfica, la especificidad del hábitat y las características demográficas, se consideró necesaria la modificación del MER; por lo que se presenta la propuesta de Método de Evaluación del Riesgo de Extinción de Plantas en México como Anexo Normativo II.

Que el proyecto de NOM se publicó en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el 5 de diciembre de 2008 y cerró dicho proceso el 3 de febrero de 2009.

Que entre los comentarios recibidos en esa consulta pública, destacaron tres comentarios que versaron sobre el cambio de categoría de las especies de mangle listadas en el proyecto de norma oficial mexicana, los comentarios fueron calificados de procedentes por el Grupo de Trabajo, por lo que cambiaron de categoría de riesgo las cuatro especies de mangle señaladas en el Anexo Normativo III del proyecto de NOM: Rhizophora mangle, Avicennia germinans, Laguncularia racemosa y Conocarpus erectus, las cuales cambiaron de Protección especial a Amenazadas.

Que derivado de lo anterior, el proyecto de la Norma Oficial Mexicana cambió en su contenido y de acuerdo con el último párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, prevé que en el caso de que el proyecto de norma cambie substancialmente, éste deberá someterse nuevamente a consulta pública por un periodo de 60 días naturales a efecto de que los interesados formulen comentarios a dicho proyecto.

Que el presente proyecto fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la Segunda Sesión Ordinaria de fecha 21 de junio de 2010 y se publicó nuevamente para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación, del 6 de septiembre al 5 de noviembre de 2010.

Que durante el plazo mencionado, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.

Que durante el plazo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos naturales, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de conformidad a lo establecido en el artículo 47 fracción III de dicha Ley.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana como definitiva en su Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2010.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-SEMARNAT-2010, PROTECCION AMBIENTAL-ESPECIES NATIVAS DE MEXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES-CATEGORIAS DE RIESGO Y ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSION, EXCLUSION O CAMBIO-LISTA DE ESPECIES EN RIESGO

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las siguientes instancias:

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

-Instituto Nacional de Pesca

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

-Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental

- Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables

-Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

-Dirección General de Gestión Forestal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
23 sentencias
1 comentarios de firmas
  • Offshore wind projects: Assessing the environmental impact: Mexico
    • México
    • JD Supra Mexico
    • 2 Mayo 2019
    ...Several bird and bat species are classified under a determined legal protection scheme, pursuant to the General Law of Wildlife and NOM-059-SEMARNAT-2010, and SEMARNAT will require more stringent mitigation and prevention measures to be offered and implemented by project proponents when a w......
9 artículos doctrinales
  • Protección ambiental y cambio climático en México
    • México
    • Quórum Legislativo Núm. 120, Agosto 2017
    • 1 Agosto 2017
    ...criterios y especi caciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte. • Norma O cial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental Especies nativas de México de lora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especi caciones para su inclusión, e......
  • Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-514
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. III-21, Abril 2013
    • 1 Abril 2013
    ...que se generarían, sin comprometer la supervivencia de las especies protegidas amenazadas o en peligro de extinción por la NOM-059-SEMARNAT-2010. Lo anterior, a juicio de esta Juzgadora, satisface plenamente la pretensión de la actora, ya que ésta precisamente radica en la obtención de la d......
  • Análisis de Sentencia de la SCJN, Amparo en Revisión 307/2016 sobre Derecho a un Ambiente Sano, caso del Manglar de la Laguna del Carpintero
    • México
    • Revista Ius Núm. 49, Enero 2022
    • 1 Enero 2022
    ...costeros en zona de manglar y reconocimiento de los múltiples servicios ambientales que prestan en beneficio de las personas, y, NOM-059-SEMARNAT-2010 que enlista al mangle rojo, negro y blanco como especies amenazadas 40 , en consecuencia, se afirmó que la protección de los humedales es un......
  • Narrativas de despojo y destrucción La megaminería en México a 30 años del capitalismo neoliberal
    • México
    • Revista Política y Cultura Núm. 52, Septiembre 2019
    • 1 Septiembre 2019
    ...fecha de consulta: 3 de noviembre de 2018. 86Se refiere a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambientalEspecies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en 87Graciela......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 diposiciones normativas
  • Acuerdo que establece los lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales.
    • México
    • DOF. Diario Oficial de la Federación 16 de Agosto de 2021
    • Invalid date
    ...- Para determinar la variable denominada "Especies en peligro de extinción" deberá observar la NOM-059-SEMARNAT-2010 o en su defecto la que se encuentre vigente al momento de la evaluación. Enlistar las especies que se encuentren en dicho rubro en el apartado de COMENTARIOS GENERALES. Anexo......
  • Manual General de Organización de la Universidad Digital del Estado de México.
    • México
    • Periódico Oficial del Estado de México "Gaceta del Gobierno" 28 de Abril de 2023
    • 28 Abril 2023
    ...entre sus dimensiones alberga especies de fauna con estatus de peligro o riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y que el Área Natural Protegida es un espacio propicio para la investigación científica y el estudio de las especies para la conservación y manejo d......
  • Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion Al Ambiente del Estado de Quintana Roo
    • México
    • Legislación Estatal Actualizada Quintana Roo
    • 28 Junio 2001
    ...para áreas, regiones o ecosistemas específicos, o de las regulaciones expedidas para la protección de la flora silvestre según la NOM-059-SEMARNAT-2010; La protección y vigilancia de los hábitats de la flora silvestre, inclusive el control y erradicación del tráfico ilegal de especies, sus ......
  • Ley de Proteccion y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo
    • México
    • Legislación Estatal Actualizada Quintana Roo
    • 27 Junio 2019
    ...digno y respetuoso a los animales; Recibir denuncias por casos de crueldad y maltrato de animales silvestres no comprendidos en la NOM-059-SEMARNAT-2010, animales para abasto y producción y animales para monta, carga, tiro o labranza, canalizando las que no sean de su competencia a las auto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR