Decreto No. 384 Se Concede Pensión por Invalidez al C. Narciso Mendoza Cárdenas, Equivalente al 67.44% de Su Sueldo Correspondiente a La Categoría de Jefe de Grupo, Plaza de Confianza; Se Concede Pensión por Viudez a Las Cc. Yerania Valencia Salazar, María Ceja Alcantar, Agustina Cobián Castro y Teresa García García, al 100% de La Percepción que En Vida Recibían sus Respectivos Esposos; y Se Concede Pensión por Viudez a La C. Evelia Contreras Guillén y Por Orfandad al Menor Marcos González Contreras, al 89.35% que En Vida Recibía el Extinto Adolfo González Saldaña

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 384

SE CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ AL C. NARCISO MENDOZA CÁRDENAS, EQUIVALENTE AL 67.44% DE SU SUELDO CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA DE JEFE DE GRUPO, PLAZA DE CONFIANZA; SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LAS CC. YERANIA VALENCIA SALAZAR, MARÍA CEJA ALCANTAR, AGUSTINA COBIÁN CASTRO Y TERESA GARCÍA GARCÍA, AL 100% DE LA PERCEPCIÓN QUE EN VIDA RECIBÍAN SUS RESPECTIVOS ESPOSOS; Y SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA C. EVELIA CONTRERAS GUILLÉN Y POR ORFANDAD AL MENOR MARCOS GONZÁLEZ CONTRERAS, AL 89.35% QUE EN VIDA RECIBÍA EL EXTINTO ADOLFO GONZÁLEZ SALDAÑA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado, me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio DGG. 645/2014, de fecha 21 de agosto del presente año, la Dirección General de Gobierno, remitió la Iniciativa del Poder Ejecutivo Estatal en la que se contienen 16 solicitudes de pensión, cuyo expediente le fue turnado a la Comisión Dictaminadora mediante oficio número 2870/014, de fecha 26 de agosto del presente año, suscrito por los CC. Diputados Oscar A. Valdovinos Anguiano y José Donaldo Ricardo Zúñiga, Secretarios de la Directiva en funciones.

SEGUNDO.-

Que el C. Lic. J. Reyes Rosas Barajas, Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, con fundamento en el Capítulo V, artículo 69, fracción IX, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados de Colima, mediante oficios número DGRH/2039/2014 de fecha 28 de marzo de 2014, DGRH/0399/2014 de fecha 27 de febrero de 2014, DGRH/0426/2014 de fecha 04 de marzo de 2014, DGRH/581/2014 de fecha 25 de marzo de 2014, DGRH/ 0663/2014 de fecha 08 de abril de 2014 y DGRH/547/2014 de fecha 21 de marzo de 2014, solicitó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la iniciación del trámite para autorizar las pensiones por invalidez y por viudez a favor de los ciudadanos que se mencionan en cada uno de estos.

TERCERO.-

Que el C. Narciso Mendoza Cárdenas, nació el día 28 de noviembre de 1955, de conformidad a la certificación de nacimiento del acta No. 00443, correspondiente al mismo año, expedida por el Oficial del Registro Civil de Aquila, Michoacán, expedida el día 01 de abril de 2013, acreditando en su momento una edad de 58 años, contando con una antigüedad de 20 años 3 meses de servicio, de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Recursos Humanos, de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce. Quien se encuentra adscrito a la Dirección de la Policía de Procuración de Justicia, dependiente de la Procuraduría General de Justicia, con la categoría de Jefe de Grupo de la Policía Ministerial "A", plaza de confianza.

CUARTO.-

Que el C. Narciso Mendoza Cárdenas, cuenta con un dictamen de Incapacidad Definitivo, expedido por la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, elaborado el día 10 de febrero de 2014, en el cual se diagnostica deslizamiento vertebral lumbar que requirió de manejo quirúrgico con lumbalgia residual que requiere de control y manejo mensual por un médico familiar, por lo que su pronóstico es malo para desempeñar trabajo remunerado; y por cálculo elaborado por la Dirección de Recursos Humanos, le corresponde una percepción mensual de $14,300.24 y anual de $171,602.88.

QUINTO.-

Que la C. Yerania Valencia Salazar estaba casada con el señor Javier Gutiérrez Fuentes, como se acredita con la certificación de matrimonio del acta no. 19, correspondiente al año de 1961, expedida por el Oficial No. 1 del Registro Civil de Comala, Colima; de...

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