Campaña Nacional Contra la Influenza Aviar.
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Campaña Nacional Contra la Influenza Aviar.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
08-14-96 NORMA Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-ZOO-1995, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA INFLUENZA AVIAR ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracciones I, III, V y XI, 12, 16, 18, 21, 22, 31, 32, 33, 34, 35, 44 y 47 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones III y IX, 41 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta Dependencia; yCONSIDERANDO Que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural le corresponde, entre otras atribuciones, organizar y administrar los servicios de defensa ganadera y de vigilancia de sanidad animal, así como la prevención, control y erradicación de las plagas y enfermedades que afectan a la ganadería y a la avicultura nacional, como es la Influenza Aviar (IA).Que el virus de la IA se divide por su grado de patogenicidad y virulencia en cepas de baja patogenicidad y alta patogenicidad, representando las dos últimas un serio problema sanitario y de comercialización nacional e internacional para la avicultura del país.Que la Influenza Aviar (IA) altamente patógena, es una enfermedad viral, contagiosa y letal que afecta a las aves domésticas y silvestres, causando alta morbilidad y mortalidad en las mismas.Que en México, a partir del 23 de mayo de 1994, se recibió un reporte de un aislamiento de virus de la IA, el cual fue tipificado como A/H5N2 de baja patogenicidad.Que los virus de baja patogenicidad pueden sufrir mutaciones hacia una alta patogenicidad, lo cual podría ocasionar mortalidades hasta del 100% de las aves en las granjas infectadas.Que para proteger a la avicultura nacional contra la IA de alta patogenicidad, es necesario establecer un control estricto sobre el virus de la Influenza Aviar de baja (IABP), con el objeto de prevenir su introducción en zonas sin evidencia de la enfermedad, así como a su control y erradicación en zonas enzoóticas con aislamiento viral o evidencia serológica y establecer una estrecha vigilancia epidemiológica que permita detectar oportunamente una posible mutación del virus en una cepa de alta patogenicidad.Que por las razones señaladas en los puntos anteriores, con fecha 3 de agosto de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ZOO-1994, denominada Campaña Nacional contra la Influenza Aviar, misma que estuvo vigente hasta el 3 de agosto de 1995.Que en virtud de que a la fecha subsiste el problema de esa enfermedad, con fecha 3 de enero de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-004-ZOO-1995, denominada Campaña Nacional contra la Influenza Aviar, por lo que, previos trámites de ley, con fecha 25 de julio de 1996 se publicaron en el mismo órgano informativo las Respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho Proyecto.Que en virtud del procedimiento legal señalado en el párrafo anterior y para conseguir los propósitos enunciados que son de indudable interés público y social, es necesario establecer una campaña general, obligatoria y permanente, para prevenir, controlar y erradicar la Influenza Aviar en las aves, buscando el apoyo y colaboración de todos los sectores del país que estén íntimamente ligados con la avicultura nacional, así como del público en general, por lo que he tenido a bien expedir la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar.INDICE 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 2. REFERENCIAS 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 4. DISPOSICIONES GENERALES 5. DIAGNOSTICO 6. APROBACION 7. VACUNAS Y VACUNACION 8. CONSTATACION 9. MEDIDAS CUARENTENARIAS 10. PREVENCION Y CONTROL DE LA INFLUENZA AVIAR 11. OPERACIONES DE EMERGENCIA EN CASO DE BROTE 12. SACRIFICIO 13. INDEMNIZACION 14. VIGILANCIA EPIZOOTIOLOGICA 15. MOVILIZACION DE AVES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS 16. FASES DE CAMPAÑA 17. UBICACION DE EXPLOTACIONES AVICOLAS, INCUBADORAS, RASTROS, EMPACADORAS, CREMADORAS Y FABRICAS DE ALIMENTOS18. IMPORTACION Y EXPORTACION 19. INFORMACION 20. SANCIONES 21. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 22. BIBLIOGRAFIA 23. DISPOSICIONES TRANSITORIAS"APENDICE A" (NORMATIVO)1. Objetivo y campo de aplicación 1.1. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer la Campaña Nacional para la prevención, control y erradicación de la...Ver el contenido completo de este documento
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