Equipo de Aprovechamiento de Gas L.P. En Vehículos Automotores y Motores Estacionarios de Combustión Interna. Instalación y Mantenimiento.(esta Norma Oficial Mexicana a su Entrada en Vigor Cancela y Sustituye a la Norma Oficial Mexicana Nom-034-Scfi-19

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Equipo de Aprovechamiento de Gas L.P. En Vehículos Automotores y Motores Estacionarios de Combustión Interna. Instalación y Mantenimiento.(esta Norma Oficial Mexicana a su Entrada en Vigor Cancela y Sustituye a la Norma Oficial Mexicana Nom-034-Scfi-19

SECRETARIA DE ENERGIA

NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SEDG-1999, Equipo de aprovechamiento de Gas L.P. en vehículos automotores y motores estacionarios de combustión interna. Instalación y mantenimiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SEDG-1999, EQUIPO DE APROVECHAMIENTO DE GAS L.P. EN VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTORES ESTACIONARIOS DE COMBUSTION INTERNA. INSTALACION Y MANTENIMIENTO.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XIII, 47 fracción IV, 51 primer párrafo y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34, 40 fracciones III y IV y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 2 fracción VII, 33 del Reglamento de Distribución de Gas Licuado de Petróleo; 12 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones, particularmente cuando sean peligrosos.

Que el Reglamento de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, establece que el diseño y construcción, equipamiento, modificaciones, funcionamiento y retiro de las instalaciones de aprovechamiento, así como las modificaciones a equipos, se llevarán...

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