Acuerdo por el que se modifican diversos Sistemas de Datos Personales de la Delegación Miguel Hidalgo

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO

Licenciado Víctor Hugo Romo Guerra, Jefe Delegacional del Órgano Político Administrativo en Miguel Hidalgo, de conformidad con lo establecido por los artículos artículo fracción II, 16 y 122, Base Tercera, Fracción II y Último Párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 tercer párrafo, 104, 105, 117 fracciones I y II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 3 fracción III, 7, 10 fracción XI, 36, 37, 38 y 39 fracciones LIV, y LXXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 120, 121, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 6, 7 fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y con base al acuerdo 0795/SO/04-07/2012, de fecha cuatro de julio de dos mil doce y al diverso 0825/SO/03-07/2013, de fecha tres de julio de dos mil trece, emitidos por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal; y,

CONSIDERANDO

I. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal corresponde determinar al titular del ente público, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, en el ámbito de su competencia.

II. Que de conformidad con el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos, y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

III. Que de manera adicional, el numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de dato personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente público, el cual deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

IV. Que mediante el Acuerdo 0795/SO/04-07/2012 de fecha cuatro de julio de dos mil doce emitido por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se aprobaron los Criterios y la Metodología de Evaluación de la Calidad de la Información Inscrita en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales.

V. Que en cumplimiento al Acuerdo al que hace referencia el numeral que antecede, la Dirección de Datos Personales del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, realizó la evaluación para determinar si la información inscrita en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP) cumplía con los criterios aprobados por el Pleno para garantizar su actualización y confiabilidad.

VI. Que mediante el Acuerdo 0825/SO/03-07/2013, de fecha tres de julio de dos mil trece, emitido por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, aprobó el Informe de los Resultados de la Evaluación Diagnostico de la Calidad de la Información Inscrita en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales.

VII. Que de conformidad con lo establecido en el artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y el Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobados por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil diez, los sistemas de Datos Personales que se sugiere MODIFICAR mediante el presente Acuerdo fueron inscritos en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP) administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal los días doce, trece y catorce de mayo de dos mil diez; dieciséis, diecisiete y veinticinco de noviembre de dos mil once y dieciocho de junio de dos mil doce, respectivamente; con los siguientes números de folios de inscripción:

0411019490259111116; 0411015100259100514; 0411012300263100513; 0411021890263111125; 0411021880263111125; 0411013170263100513; 0411012590263100513; 0411012110263100513; 0411011080261100513; 0411010670261100513; 0411011010261100513; 0411021860261111125; 0411010510261100513; 0411010270261100513; 0411010130261100513; 0411011210258100513; 0411011140258100513; 0411011000258100513; 0411013320257100513; 0411019380257111115; 0411019660257111117; 0411007400257100512; 0411012730264100513; 0411009000264100513; 0411009060264100513; 0411009030264100513: 0411008970264100513; 0411008990264100513; 0411008980264100513; 0411009020264100513; 0411009010264100513; 0411009040264100513; 0411014420262100513; 0411014190262100513; 0411019410260111115; 0411019400260111115; y 0411005960260100512.

VIII. Que los sistemas de datos personales inscritos en el RESDP por esta Delegación fueron considerados preexistentes a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de la Ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la creación de los sistemas de datos personales materia del presente acuerdo; y

IX. Que en cumplimiento a los Acuerdos 0795/SO/04-07/2012 y 0825/SO/03-07/2013 de fechas, cuatro de julio de dos mil doce y tres de julio de dos mil trece, respectivamente, emitidos por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y considerando que los numerales 6, 7 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establecen como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO

PRIMERO. Se Modifican los siguientes sistemas de datos personales de la Delegación Miguel Hidalgo, que se encuentran activos en el Sistema Electrónico de Datos Personales del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, conforme a lo siguiente:

1. Que el sistema de datos personales denominado "Sistema de Administración de Recursos Humanos de la Delegación Miguel Hidalgo", se modifica en los siguientes apartados:

I. Normatividad aplicable. Se adiciona la siguiente normatividad:

Manual Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo MA-311-6/11

II. Cesiones de Datos. Se adicionan a los siguientes destinatarios:

Para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, los datos personales recabados podrán ser trasmitidos a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; de conformidad con lo establecido en los artículos2 Fracción X, 3, 6, 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Contaduría de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el probable incumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, los datos personales recabados podrán ser trasmitidos al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal de conformidad con lo establecido en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante los Órganos Jurisdiccionales locales y federales; los datos personales recabados podrán ser trasmitidos a éstos de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147, 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; Artículo 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Artículos 2 y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales, Artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; Artículos 96, 109, 278, 288, 326, 327, 331 y 334 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; Artículos 3, 9 Bis, 180 y 296 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; Artículos 35 Bis y 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Asimismo, se elimina a la persona moral denominada "Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero

Banorte", toda vez que no se transfieren los datos.

2. Que el sistema de datos personales denominado "Padrón de Proveedores para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Delegación Miguel Hidalgo", se modifica en los siguientes apartados:

I. Finalidad y Uso Previsto

Integración de los expedientes de los proveedores¸ revisar que los interesados cumplen con los requisitos para ser integrados en el Padrón de Proveedores de Bienes y Servicios de la Delegación Miguel Hidalgo; la integración del Padrón de Proveedores que presten servicios y ofrezcan bienes o productos de calidad, para desempeñar correcta y oportunamente todos y cada uno de los proyectos encaminados al buen funcionamiento de este órgano político administrativo; y su publicación en el portal de transparencia en cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 14 fracción...

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