Modificaciones, reformas y adiciones al Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México

Página 2
GAC
ETA
[DEA
Q1
Ft 111
,
11 C>
27 de julio de 2016
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA, MÉXICO
AnifirA.MIENITO
CONSIVTUZ:1111.1.131
DE TIJINETANTLA C 1AZ
201C - .2C11,1
1111111.111
de BAZ EFICIENTE
MODIFICACIONES, REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENT•INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTAB E, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
TLALNEPANTLA, MÉXICO.
El Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para I Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento de Tlalnepantla, México; en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 4.2 del Código Reglamentario Municipal
de Tlalnepantla de Baz, México y 7 fracción III del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los
Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Munici i io de Tlalnepantla, México, en la
Tercera Sesión Ordinaria del
Consejo Directivo,
celebrada el día 12 de julio del 2016, ha tenido a bien aprobar el siguiente:
Acuerdo No. OPDM/S0/011/2016
Se reforma la fracción IV y deroga la fracción IX del artículo 7; se re
fracción I, se reforma la fracción V y adiciona la fracción VI del artíc
i
adiciona el inciso b) en el artículo 21; se adiciona el artículo 22 BIS; se
reforma el inciso c) de la fracción II del artículo 28; se reforma el artíc
Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado para l
Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México; para quedar como
orman la fracción XVII del artículo 16; se adiciona el inciso b) a la
lo 19; se derogan las fracciones VI, VII y VIII del artículo 20; se
eforma el artículo 26, se adicionan los artículos 26 BIS y 26 TER, se
lo 39, y se reforman las fracciones XVIII y XIX del artículo 67 del
Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y
omo a continuación se describe:
Artículo 7.- ...
IV. Revisar, modificar y aprobar las modificaciones al Reglamento Inter' r del Organismo, así como los planes y programas de trabajo.
IX. Derogado
Artículo 16.- ...
XVII.
Ejercer los actos de autoridad fiscal que le correspondan I Organismo, por sí o mediar te delegación expresa, por escrito Y
publicada en periódico oficial.
Artículo 19.- ...
a)
b)
Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación
V. Unidad de Transparencia,
VI. Unidad de Control Patrimonial.
Artículo 20.- ...
VI.
Derogado
VII.
Derogado
VIII.
Derogado
Artículo 21.- ...
a)
...
b)
Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación.
Artículo 22 BIS.-
La Unidad de Información, Planeación, Programación
y Evaluación, tendrá las siguientes atribuciones:
1.
Realizar los estudios y proyectos necesarios para el proceso e integración el Plan de Desarrollo Municipal en términos de la Ley
de Planeación del Estado de México y Municipios y su reglam nto,
II.
Coordinar con las Unidades Administrativas del Organismo la integración y, en su caso, actualización de los programas anuales;
III.
Integrar los informes sobre los resultados de la gestión públi
a,
previstos por la Ley, en coordinación con las diferentes Unidades
Administrativas que integran el Organismo;
IV.
Verificar periódicamente que con la asignación y ejercicio de los recursos, se dé el alcance de los objetivos, metas y prioridades
dei plan y los programas implementados por el Organismo;
V.
Participar, en coordinación con la Subdirección de Finanzas, en las tareas relativas a efectuar la integración del presupuesto
anual basado en resultados;
VI.
Realizar los estudios y proyectos que le sean encomendados por el Secretario Técnico;
VII.
Verificar que los planes y programas tengan indicadores de d sempeño acordes a los objetivos planteados y evaluables;
VIII.
Realizar los estudios necesarios para la dirección y orientació de las políticas públicas;
IX.
Integrar, actualizar y operar un sistema de información, plane clon, programación y evaluación eficiente; y
X.
Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplic bles.
Artículo 26.- La Unidad de Transparencia, será la unidad responsable
Organismo, teniendo a su cargo las siguientes funciones:
de la atención de las solicitudes de información que se requieran al
I.
Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obli
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
del Estado de México y Municipios, la que determine el Instit
de Datos Personales del Estado de México y Municipios y las
del Organismo la actualicen periódicamente conforme a la no
Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a
aciones de transparencia comunes y específicas a la que se refiere
ública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
u
to de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
demás disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas
matividad aplicable;
la
información;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR