Modificación del Apartado 'Personal del Sistema Penal Acusatorio', del Catálogo de Puestos y Perfiles del Poder Judicial del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 22 de Octubre del año 2016; Núm. 64, pág. 2.

MODIFICACIÓN

DEL APARTADO "PERSONAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO", DEL CATÁLOGO DE PUESTOS Y PERFILES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 33, 34 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY QUE FIJA LAS BASES PARA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, Y EL ARTÍCULO 23 FRACCIONES V, XV Y XXII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA MODIFICACIÓN DEL APARTADO "PERSONAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO" DEL CATÁLOGO DE PUESTOS Y PERFILES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 PARA ADICIONAR LO SIGUIENTE:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

  1. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

    1. Identificación del Puesto:

      Nombre del puesto: Juez Área: Juzgado de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad. Jefe Inmediato: Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

    2. Alineación del Puesto:

      Nivel de supervisión: Puesto del Jefe

       Pleno  Salas del Supremo Tribunal  Secretarios de Estudio y Cuenta en materia de

      Ejecución de Sanciones.  Los justiciables. Relaciones intra e interinstitucionales:

      Receptores de su labor.

      DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER JUDICIAL

      SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

       Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado

      Puestos del mismo nivel  Jueces del Sistema Penal Acusatorio.

      Relaciones intra e interinstitucionales:

      Proveedores para su labor.

       Pleno  Salas del Supremo Tribunal  Secretarios de Estudio y Cuenta en materia de

      Ejecución de Sanciones  Los justiciables

    3. Funciones

       Resolver en audiencia sobre la duración, la sustitución, modificación, cumplimiento o extinción de las penas y medidas de seguridad, o aquellas cuestiones que por su naturaleza e importancia requieran celebración de debate o producción de prueba.

       Supervisar que la ejecución de las penas se aplique de conformidad con la sentencia definitiva que las impuso. salvaguardando la legalidad y demás derechos que asistan al sentenciado durante la ejecución de la misma.

       Decidir sobre las peticiones de prescripción relativas a la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad.

       Atender las peticiones sobre revocación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad.

       Decidir sobre los pedimentos de cumplimiento o revocación de los sustitutivos penales o preliberacionales.  Emitir las órdenes de aprehensión o reaprehensión que procedan en ejecución de sentencia.  Resolver las peticiones de libertad anticipada y definitiva.  Atender las quejas que formulen los sentenciados sobre actos de autoridad administrativa que vulneren sus derechos fundamentales.  Visitar los centros de reinserción social, en compañía del Ministerio Público y la Defensa, con el fin de cumplir eficazmente sus atribuciones.  Sustituir de oficio la pena de prisión por externamiento a partir de que tenga conocimiento de la procedencia o a petición de parte, cuando fuere notoriamente innecesario que se compurgue, en razón de senilidad o el precario estado de salud del sentenciado. o sea posible realizar ajustes razonables para que el condenado con discapacidad compurgue la pena en condiciones conformes con los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.  Resolver sobre las solicitudes de traslación y adecuación de la pena o medida de seguridad.  Determinar, cuando se impongan dos o más penas de prisión en sentencias diversas, el cumplimiento sucesivo de las mismas, estableciendo el cálculo correspondiente.  Vigilar el cumplimiento de cualquier sustitutivo o beneficio relacionado con las penas o medidas de seguridad impuestas en sentencia definitiva.  Ordenar, previo aviso del Centro Penitenciario, con cuando menos cinco días hábiles previos al compurgamiento, la cesación de la pena o medida de seguridad, una vez transcurrido el plazo fijado en la sentencia ejecutoriada.  Resolver todo lo relacionado con la reparación del daño.  Entregar al sentenciado que lo solicite, su constancia de libertad definitiva.  Rehabilitar los derechos de los sentenciados una vez...

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