Decreto no 163 Se Aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por El que Se Reforma y Adiciona el Artículo 102 Apartado B de La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición26 Junio 1999
Fecha de publicación26 Junio 1999
SecciónSección General
Número de Gaceta27

DECRETO No. 163

SE APRUEBA LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 102 APARTADO B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 33 FRACCION I Y 39 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA; EN RELACION CON EL 135 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que mediante oficio número 1130 de fecha 8 de junio de 1999, suscrito por los CC. Senadores Secretarios Hugo Andrés Araujo de la Torre y Pedro Macias de Lara, se remitió a esta Soberanía la minuta proyecto de Decreto por la que se Reforma y Adiciona el Artículo 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- La iniciativa que dio origen a la presente minuta, fue presentada por los CC. Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en sesión ordinaria de fecha 14 de octubre de 1997, incluyendo otras reformas Constitucionales, la que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

TERCERO.- La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, presentó su dictamen el 8 de Junio de 1999, estableciendo en el mismo, como procedente la Reforma al artículo 102 apartado B, logrando la Mayoría requerida, por lo que fue turnada a la Colegisladora para el proceso Constitucional.

CUARTO.- En el Senado, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Tercera, dictaminaron el 8 de junio de 1999, coincidiendo plenamente con el propósito de la Colegisladora en el sentido de fortalecer la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos, calificándola, como una decisión política fundamental que permitirá incrementar la eficacia de sus resoluciones en beneficio de la protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

QUINTO.- Además de establecer a nivel constitucional el...

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