REGLAMENTO para el Aprovechamiento y Explotación de Minerales y Sustancias No Reservadas a la Federación del Estado de Tamaulipas.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos fracción X de la Ley General Del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 17 fracción IV, 91 fracciones I, V, y XI y 95 de la Constitución Política del Estado; 10 fracción V Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas; 2 párrafo 1, 10, 15 párrafo 1, 24 fracción VIII, 28 fracción XIII y 33 fracción XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el 8 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, además señala que, el Estado garantizará el respeto a este derecho.

SEGUNDO. Que la fracción X del artículo 7º de la Ley General Del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece como facultad de las entidades federativas la prevención y el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras.

TERCERO. Que el párrafo cuarto del artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, dispone que se adaptarán las medidas legislativas y ejecutivas necesarias para lograr progresivamente y mediante la aplicación de los máximos recursos disponibles a la luz de las finanzas públicas, la plena efectividad de los derechos sociales materia de su competencia conforme a los órdenes jurídicos nacional y estatal particularmente -entre otros- a un medio ambiente sano.

En ese sentido, la fracción XLV del artículo 58 menciona como facultad del Congreso del Estado la de Legislar en materia de desarrollo sustentable.

CUARTO. Que el artículo 75 del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas señala que para la realización de actividades de aprovechamiento de los recursos del subsuelo no reservados a la Federación, se observarán las disposiciones del Libro Segundo del citado Código, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas, entre otras, sobre el aprovechamiento racional de los recursos no renovables y otras específicas.

QUINTO. Que dentro de los objetivos que del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 se encuentran el de aprovechar los recursos naturales con políticas de gestión integral y criterios de responsabilidad y sustentabilidad ambiental, económica y social en la realización de actividades productivas y comunitarias, esto mediante la promoción del uso racional de los recursos naturales con políticas de protección de la biodiversidad, la prevención de riesgos ambientales y la gestión integral de residuos.

SEXTO. Que es compromiso de la presente administración estatal, el de garantizar a las familias tamaulipecas el derecho constitucional a un medio ambiente sano que contribuya a su desarrollo y bienestar.

SÉPTIMO. Que en razón de lo anterior, estimo necesario la expedición del Reglamento para el Aprovechamiento y Explotación de Minerales y Sustancias no Reservadas a la Federación, con el objeto de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia del Capítulo III del Título Tercero del Libro Segundo del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y sobre la base del interés social, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE MINERALES Y SUSTANCIAS NO RESERVADAS A LA FEDERACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento es de orden público, observancia general y de aplicación en el territorio del Estado de Tamaulipas y tiene por objeto proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia del Capítulo III del Título Tercero del Libro Segundo del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas en lo relativo al aprovechamiento y explotación de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos sobre la base de la sustentación de los servicios ambientales.

ARTÍCULO 2

Se sujetarán al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, las personas físicas o morales, públicas o privadas, que pretendan realizar actividades de aprovechamiento y explotación de recursos minerales y sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes naturales del terreno.

ARTÍCULO 3

Para los efectos del presente Reglamento son aplicables las definiciones contenidas en la Ley Minera, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, así como las siguientes: I. Código: El Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas; II. Concesión: Acto administrativo que expide el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, que requieren de manera previa los interesados en realizar la exploración, explotación, aprovechamiento y beneficio de los minerales y sustancias que en la misma se determinen; III. Banco de material: Depósito natural o yacimiento geológico conformado por materiales derivados de las rocas o de su proceso de sedimentación, metamorfismo o ígneo, que puedan ser empleados como materiales de construcción, como agregado para la fabricación de estos o como elementos de ornamentación y otros usos distintos; IV. Berma: área o franja del banco de material que comprende entre el borde exterior y el talud; V. Exploración: Las obras y trabajos realizados en el terreno con el objeto de: a) Identificar depósitos de minerales o sustancias no reservadas a la Federación; y b) Cuantificar y evaluar las reservas económicamente aprovechables que contengan. VI. Explotación: Las obras y trabajos destinados a la preparación y desarrollo del área que comprende el depósito mineral o sustancia no reservada a la Federación, así como los encaminados a la extracción, a cielo abierto de manera manual o mecánica, para su correspondiente aprovechamiento; VII. Reglamento: El presente Reglamento del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas en materia de aprovechamiento de los minerales no reservados a la federación; VIII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del Estado; IX. Talud: Es el ángulo, medido en grados entre la horizontal y una línea imaginaria, juntando el pie de banco y su cresta; X. Titular: El Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del Estado; y XI. UTM: Unidad Transversa de Mercator.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 4

La aplicación del presente Reglamento corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría.

ARTÍCULO 5

La Secretaría tendrá las atribuciones siguientes: I. Otorgar, cuando proceda, concesión a los particulares para la realización de las actividades establecidas en el Artículo 2 de este Reglamento; II. Promover la racional explotación de los recursos minerales o sustancias no reservadas a la Federación, para efectos de la preservación del Equilibrio Ecológico; III. Establecer en las autorizaciones y en su caso, en las concesiones, la ampliación o modificación de actividades, las obligaciones y condiciones a las que se sujetarán las personas que pretendan realizar la exploración, explotación y aprovechamiento de minerales y sustancias no reservados a la Federación, incluyendo la vigencia, la rendición de informes sobre el desarrollo de trabajos de explotación, volúmenes de material extraído, finos y desperdicio, según sea el caso, así como las obras de mejoramiento ambiental que se requieran; IV. Autorizar la prórroga de concesiones otorgadas, conforme a lo dispuesto en el Código y el presente Reglamento; V. Formular y emitir los criterios y lineamientos que deberán ser observados en la prevención y control de la contaminación atmosférica ocasionada por la explotación de bancos de material, conforme a la norma ambiental estatal que emita la propia Secretaría; VI. Formular y emitir a través de guías, los criterios mediante los cuales la concesión para la exploración, explotación y aprovechamiento de minerales y sustancias no reservados a la Federación pueda tramitarse conjuntamente con la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental, apegándose a lo dispuesto en el Código y su Reglamento en la materia; VII. Suscribir con la Federación, así como con los municipios del Estado, los instrumentos de coordinación necesarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR