REGLAMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, COMERCIANTES, TIANGUIS Y PRESTADORES DE SERVICIO TURISTICO EN EL MUNICIPIO DE BAH�A DE BANDERAS, NAYARIT.

Dr. Jaime Cuevas Tello, Presidente Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit, con fundamento en los artículos 4º fracción X, 61 fracción I inciso a), 218,219, 221 inciso h), 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233 y 234 de la Ley Municipal para el Estado de

Nayarit, somete a consideración del H. VI Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nay., el

PROYECTO de Reglamento para Establecimientos Mercantiles, Comerciantes,

Tianguis y Prestadores de Servicios Turísticos, para el Municipio de Bahía de

Banderas, Nayarit, basado en la siguiente;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Durante los últimos años el Municipio de Bahía de Banderas ha registrado un crecimiento poblacional importante, derivado de la actividad turística y económica en la zona, lo cual a su vez ha generado el crecimiento de la actividad comercial y de servicios de manera vertiginosa, que en ocasiones, rebasa la actuación de la autoridad municipal en sus funciones de regulación, inspección y vigilancia de estas actividades.

El objetivo de este Reglamento es regular la actuación de la autoridad frente al ciudadano que ejerce cualquier tipo de actividad comercial, a fin de que ésta se dé de manera ordenada y en armonía, para beneficio de todos los pobladores del Municipio.

Es responsabilidad de la autoridad municipal fomentar el desempeño de cualquier actividad comercial con responsabilidad y en apego a nuestra cultura, costumbres y tradiciones, cuidando en todo momento a nuestro Municipio como destino turístico de gran potencial.

Es de gran importancia cuidar nuestro entorno que es el atractivo visual de la zona, evitando que se deteriore la imagen de nuestras bellezas naturales, por lo tanto, es la actividad comercial la que debe adaptarse a las necesidades ciudadanas, cuidando que las necesidades de los extraños y visitantes, que por las características de la zona se encuentran en nuestra región, no influyan en ésta, sino que coexistan de manera armónica, sin alterar la esencia de nuestra región. Es necesario establecer que la actividad comercial debe ofrecer satisfacción a propios y extraños, sin sacrificar los intereses de los ciudadanos; es decir, del destino turístico Bahía de Banderas, el cual, debe ofrecer a propios y extraños, sea cual sea su calidad, comodidad, limpieza, seguridad, higiene y tranquilidad. Si estas características se encuentran en nuestro entorno de manera permanente y sostenida, es posible decir que tenemos una cultura del orden y certidumbre permanentes, para beneplácito del pueblo, las autoridades y los visitantes.

El presente Reglamento tiene por objeto que la actividad económica, comercial y de prestación de servicios en el municipio se desarrolle y crezca en armonía con las necesidades económicas, sociales y culturales del propio Municipio.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES,

COMERCIANTES, TIANGUIS Y PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS EN EL

MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS NAYARIT.

Miércoles 6 de Febrero de 2008 Periódico Oficial 3

Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 160
Artículo 1

Las disposiciones de este Reglamento son de interés público y obligatorio en el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit. Tienen por objeto reglamentar el funcionamiento de los giros comerciales, industriales, de prestación de servicios y demás actividades económicas, señalando bases para su operatividad en áreas de seguridad, salubridad y comodidad de sus habitantes, procurando la consecución de los fines de la organización urbana, mismo que se expide con fundamento en lo establecido por los artículos 115, fracciones II, III, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos.

Mexicanos y, Artículo 61 fracción I inciso a) de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Comerciante: a la persona física o jurídica y las unidades económicas sin personalidad jurídica propia que realicen actos de comercio temporal o permanente dentro del municipio.

  2. Comercio: cualquier actividad económica, de tráfico de mercancías, productos o servicios con o sin fines de lucro, independientemente de la naturaleza de las personas que lo realicen y de que su práctica se haga de manera permanente o eventual. Se equipara a giros comerciales los de prestación de servicios.

  3. Autorización: acto de anuencia de la autoridad para la realización de actos o actividades reguladas por este Reglamento, siempre que conste por escrito.

  4. Giro: tipo de actos o actividades económicas, comerciales, de industria o servicio compatibles entre sí, con o sin fines de lucro, realizadas por las personas físicas y morales.

  5. Giros blancos: tipo de actos o actividades económicas que no implican venta de bebidas alcohólicas

    VI.-Giros SARE: tipo de actos o actividades económicas que no implican ningún riesgo a la salud, tienen bajo impacto ambiental, cuyo local comercial mida menos de 60 mts previamente construidos y que además estén listados en el Catalogo de Giros SARE.

    VII.-Licencia: autorización escrita expedida por la Tesorería Municipal impresa en un formato oficial para el funcionamiento por tiempo limitado, en lugar cierto y para un giro determinado, en los términos del presente Reglamento y los que en la misma se precise.

    Todas las licencias deberán ser refrendadas anualmente, en los plazos y condiciones que señale la Ley de Ingresos vigente.

    VIII.-Permiso: autorización y comprobante de pago, expedidos por el H. Ayuntamiento para ejercer el comercio en la vía pública.

  6. Prestador de Servicio turístico.- La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista prestación de servicios turísticos.

  7. Establecimientos de hospedaje.- Los inmuebles en los que se ofrece al público el servicio de alojamiento en habitación en cualquiera de sus modalidades.

  8. Paradores de casas rodantes.- Las superficies al aire libre, delimitado y acondicionado, en las que puede instalarse equipo con el propósito de acampar, destinadas al estacionamiento de vehículos y casas rodantes en las que se proporcionan servicios complementarios a estos.

  9. Campamentos.- Las superficies al aire libre, delimitado y acondicionado, en las que puede instalarse equipo con el propósito de acampar.

  10. Establecimientos de alimentos y bebidas.- Se denomina con éste género:

  11. Los restaurantes y cafeterías que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes, aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas, cuya actividad principal es la transformación y venta de alimentos para su consumo y que en forma accesoria, pueden expender bebidas alcohólicas y presentar variedad o música.

  12. Los bares, centros nocturnos, cabaret o similares que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes, aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas que, en su caso, cobran una cuota de admisión y presentan espectáculos con variedades; cuentan con orquesta, conjunto musical o música gravada y pista de baile y ofrecen bebidas alcohólicas con servicio de alimentos opcional.

  13. Guía general.- Persona que cuenta con estudios de guía a nivel técnico, reconocidos en los términos de las leyes de la materia y que puede desempeñar esta actividad a nivel nacional con un dominio global de los atractivos turísticos del país.

  14. Guía especializado.- Persona que tiene conocimientos o experiencia acreditable sobre algún tema o actividad específicos.

  15. Agencia de Viajes.- A la persona física o moral que tiene como actividad la integración e intermediación de paquetes y productos turísticos con público consumidor.

  16. Agencia operadora mayorista.- Es la que tiene como actividad preponderante la integración de paquetes turísticos, los cuales son promocionados y comercializados por ellas mismas o por conducto de agencias de viajes minoristas.

  17. Agencia de Viajes minorista.- Es la que ofrece y vende al público consumidor paquetes turísticos integrados por la operadora mayorista; servicios de otros prestadores de servicios turísticos o relacionados con ellos; y, a solicitud expresa del cliente, integra dos o más servicios turísticos o relacionados con éstos en un solo producto.

  18. Subagencia de viajes.- Es la persona física o moral que ofrece y vende al público consumidor exclusivamente servicios turísticos o relacionados con ellos.

    Miércoles 6 de Febrero de 2008 Periódico Oficial 5

    Artículo 3.- En lo no previsto por el presente Reglamento se aplicará supletoriamente lo estipulado por el Reglamento de Administración del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, la Ley de

    Hacienda Municipal, Ley de Ingresos Municipal, Código Civil y Código de Procedimientos

    Civiles vigentes en el Estado de Nayarit, así como las demás disposiciones legales de carácter Federal, Estatal y Municipal aplicables.

    Artículo 4.- Son autoridades municipales encargadas de la aplicación del presente

    Reglamento en los términos de sus respectivas competencias, de conformidad con los

    Reglamentos y Leyes de aplicación...

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