DECRETO No. LX-1434, mediante el cual se reforma el artículo 301 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas y el párrafo cuarto del artículo 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas.

SECRETARIA GENERAL

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LX-1434

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN EL ARTICULO 301 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 109 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTICULO PRIMERO Se reforma el artículo 301 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
ARTICULO 301 A los responsables de los delitos a que se refieren los artículos anteriores se les impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días salario.

Cuando el sujeto devuelva espontáneamente al menor o incapaz, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las sanciones señaladas.

En caso que el menor, fuese sustraído y trasladado, retenido u ocultado fuera del territorio nacional, se aumentaran en una mitad las sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo.

ARTICULO SEGUNDO Se reforma el párrafo cuarto del artículo 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
ARTICULO 109 Habrá ...

a).- al c).- ...

El Ministerio ...

La orden ...

Para todos los efectos legales, y por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se califican como delitos graves, los siguientes: Atentados a la soberanía del Estado previsto por el artículo 143; evasión de presos previsto por el artículo 158 en los casos a que se refiere la segunda parte del artículo 159 y el artículo...

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