DECRETO No. LX-1434, mediante el cual se reforma el artículo 301 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas y el párrafo cuarto del artículo 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas.
SECRETARIA GENERAL
EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LX-1434
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN EL ARTICULO 301 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 109 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
Cuando el sujeto devuelva espontáneamente al menor o incapaz, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las sanciones señaladas.
En caso que el menor, fuese sustraído y trasladado, retenido u ocultado fuera del territorio nacional, se aumentaran en una mitad las sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo.
a).- al c).- ...
El Ministerio ...
La orden ...
Para todos los efectos legales, y por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se califican como delitos graves, los siguientes: Atentados a la soberanía del Estado previsto por el artículo 143; evasión de presos previsto por el artículo 158 en los casos a que se refiere la segunda parte del artículo 159 y el artículo...
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