Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de la Oficina de Información Pública de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, correspondientes al año 2013 y enero de 2014, para efectos de los actos y procedimientos competencia de esta oficina

SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHABILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2013 Y ENERO DE 2014, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE ESTA OFICINA.

DOCTOR JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIERREZ, Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, Órgano desconcentrado sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7 fracción IV de la Ley de Salud del Distrito Federal, 7 fracción VII, último párrafo y 216 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 11 y 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 1, 7 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1 y 55 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, uno de sus objetivos es proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública gubernamental, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos, garantizando el efectivo acceso a toda persona a la información en poder de todo ente púbico del Distrito Federal que ejerza gasto público.

La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los entes obligados y que se encuentra a disposición mediante solicitud de información realizada en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, deberá ser satisfecha en los términos señalados en la misma sin perjuicio de los días inhábiles con que cuente cada ente.

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, aplicando de manera supletoria los artículos 11 y 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, así como el artículo 55 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en relación con el numeral 31 de los Lineamientos que son de observancia obligatoria para los entes públicos del Distrito...

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