Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz Lineamientos para Certificar a Mediadores, Conciliadores y Facilitadores.

CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA DE

VERACRUZ

En acatamiento de lo dispuesto por los artículos 35 de la Ley número 834 de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, fracciones

VI y VII, del Reglamento de la Ley mencionada y en cumplimiento al acuerdo emitido por el Consejo del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz el veinticinco de junio del dos mil catorce, se expiden los lineamientos para los procedimientos 1) de certificación de mediadores, conciliadores y facilitadores que: a) presten sus servicios en el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz y b) personas físicas que laboren en dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, en organismos autónomos del Estado y en los Ayuntamientos de la entidad, así como en organismos privados que deseen proporcionar los medios alternativos en la aplicación de la mediación y la conciliación para la solución de conflictos legales y para la obtención de acuerdos reparatorios en materia de justicia restaurativa, acorde con lo establecido en el artículo 4, fracciones XII y XIII, de la mencionada Ley 834; y 2) para la obtención de la acreditación y registro a organismos públicos y privados, de acuerdo a lo siguiente:

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28
Artículo 1

Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las personas físicas y morales encargadas de aplicar la justicia alternativa en el Estado de Veracruz y tienen por objeto regular el procedimiento de certificación a que se refieren los artículos 35 de la Ley número 834 de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 9, fracciones VI y VII, de su Reglamento; y los requisitos que deben satisfacerse para que el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz certifique a su personal, así como autorice el servicio de medios alternativos para la solución de conflictos legales de organismos públicos y privados y la certificación de sus mediadores, conciliadores y facilitadores.

Artículo 2 Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
  1. Ley: Ley número 834 de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  2. CEJAV: Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz;

  3. Consejo: Consejo Directivo del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz;

  4. Aspirante: Individuo que se inscribe al proceso de certificación;

  5. Certificación: Reconocimiento expedido por el Consejo, en el que se hace constar que el aspirante está acreditado para la prestación de los servicios de medios alternativos para la solución de conflictos legales;

  6. Convocatoria: Documento mediante el cual el Consejo invita a los aspirantes a ser partícipes en el sistema de certificación;

  7. Padrón: Registro a cargo del Consejo, que contiene la relación de mediadores, conciliadores y facilitadores que prestan sus servicios en organismos públicos o privados que han obtenido la certificación y están autorizadas por dicho Consejo para proporcionar el servicio de justicia alternativa;

  8. Registro: Catálogo que contiene la relación de personas morales, de dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, de organismos autónomos del Estado y de Ayuntamientos de la entidad que cumplieron los requisitos del artículo 30 de la Ley y obtuvieron la acreditación del Consejo para proporcionar los servicios de medios alternativos para la solución de conflictos legales; y

  9. Página de Internet: www.cejav.com.mx

Artículo 3 Los miembros del Consejo deberán excusarse o declararse impedido de participar en la votación para el otorgamiento de la certificación del individuo evaluado en los casos siguientes:
  1. Por estrecha amistad o enemistad manifiesta;

  2. Cuando se trate de su cónyuge, concubina o concubinario; y

  3. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo.

De ser procedente el impedimento o la excusa, el Consejero será suplido por el Director General.

Artículo 4 Para lo no previsto en estos Lineamientos o en caso de duda sobre su aplicación, será el Consejo quien determine lo conducente

Las resoluciones que emita el Consejo serán definitivas y no admitirán recurso alguno.

CAPÍTULO SEGUNDO De los Tipos de Certificación Artículo 5
Artículo 5 Los tipos de certificación a los cuales podrán acceder los aspirantes son:
  1. En función de méritos; y

  2. Por concurso.

CAPÍTULO TERCERO Procedimiento para la Obtención de Certificación en Función de Méritos Artículos 6 a 11
Artículo 6 El Consejo otorgará, por única vez, la certificación en función de méritos a aquellas personas que actualmente laboran en el CEJAV como mediador, conciliador o facilitador, debiendo acreditar lo siguiente:
  1. Demostrar satisfactoriamente que cuentan con una práctica de, cuando menos, dos años en el cargo mencionado;

  2. Tener un porcentaje de convenios aprobados similar al promedio realizado en los doce meses anteriores a la aprobación de estos lineamientos por el personal de Xalapa, Veracruz y Córdoba, según corresponda. En el supuesto de Poza Rica, el promedio de convenios será determinado por el Consejo en función de las otras tres unidades. Para obtener la certificación, el margen de convenios realizados por el personal no debe ser menor al veinte por ciento del valor más alto alcanzado en cada unidad por el lapso mencionado;

  3. En su caso, tener cursos aprobados de capacitación o certificación como mediador, conciliador o facilitador por instituciones debidamente...

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