Marcado de Envases y Embalajes Destinados al Transporte de Substancias y Residuos Peligrosos.

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Marcado de Envases y Embalajes Destinados al Transporte de Substancias y Residuos Peligrosos.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SCT2/2010, Marcado de envases y embalajes destinados al transporte de

substancias y residuos peligrosos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- 4.012/DGAF/NOM-007-SCT2/2010. HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones V y XVI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 19, 29 y 32 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y

CONSIDERANDO Que el Decreto de Promulgación del Convenio 170 en el artículo 7o. relativo a Etiquetado y Marcado en el punto 1, establece “que todos los productos químicos deberán llevar una marca que permita su identificación”, así mismo, en el punto 3.1 se señala que para marcar o etiquetar los productos químicos, estas exigencias deberán de establecerse por las autoridades competentes o un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales.

Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, “Medidas relativas a Normalización”, artículo 905 “Uso de Normas Internacionales” se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas relativas a normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente.

En lo que a transporte de materiales peligrosos se refiere, se tomarán como fundamento las Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para el Transporte de Substancias Peligrosas (Regulación Modelo). Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en el artículo 51 cu...

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