Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles., de 19 de Septiembre de 2013

Iniciativas

De los Senadores María del Pilar Ortega Martínez y Héctor Larios Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

Ver Sinopsis Español:

Pretende lograr la consagración de la empresa unipersonal, con el objetivo de facilitar las actividades de los comerciantes, de una forma más ajustada a las necesidades del mundo de los negocios. En este sentido, prevé que las sociedades de responsabilidad limitada sean aquellas que se constituyan por uno o más socios, a efecto de permitir que pueda ser unipersonal, pero no como una modalidad de la sociedad, sino como un requisito respecto del número de socios de la sociedad.

Se prevé que en caso de sociedades unipersonales la asamblea se le denominará sesión y no le será aplicable el contenido relativo a la regulación de la asamblea de socios, asimismo se establece que la sociedad anónima es aquella que se constituye por uno o más socios, a efecto de permitir que pueda ser unipersonal, pero no como una modalidad de la sociedad, sino como un requisito respecto del número de socios de la sociedad. Especifica que en la sociedad de responsabilidad limitada, se cambia la denominación de asamblea por sesión cuando la sociedad anónima se constituyere por un socio.

Finalmente establece que la sesión del accionista deberá celebrarse en el domicilio social y sin ese requisito será nula salvo caso fortuito o de fuerza mayor. De igual forma se prevé que la sesión deberá celebrarse, por lo menos, una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social.

Sen. Ma. del Pilar
Ortega Martínez
Sen. Héctor
Larios Córdova

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Los suscritosMa. del Pilar Ortega MartínezyHéctor Larios Córdova, Senadores de la República en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 y en la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración del Pleno de esta H. Soberanía, la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES,al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un tema importante en la agenda del Congreso de la Unión es la búsqueda de mecanismos eficaces que logren detonar el desarrollo económico en el país, a través de un marco jurídico potente que establezca alternativas legales ágiles y versátiles en el sector comercial, pero que a la vez proporcione certeza jurídica para todas las personas que intervienen en los actos de comercio.

En efecto, dado el fenómeno de la globalización y de la apertura comercial de México en el mundo, hace que nuestro paísdeba responder de manera clara, oportuna y certera a las exigencias planteadas a la dinámica que arroja la competitividad y productividad, a través de esquemas de organización claros y sencillos, que detonen la inversión, tanto interna como externa.

Es así que en la búsqueda de mejores esquemas regulatorios en materia mercantil, particularmente en el esquema relativo a los mecanismos de constitución y de operación de las sociedades mercantiles existentes dentro de nuestro ordenamiento normativo, surge el tema de las llamadas sociedades unipersonales o empresas unipersonales como se les conoce en otras latitudes del mundo.

En efecto, las llamadas sociedades unipersonales o empresas unipersonales conocidas así por la doctrina y por el derecho comparado a nivel internacional, como su nombre lo indica, son sociedades de un sólo socio, si su carácter de sociedad puede o debe negarse, su existencia en realidad, tanto en México como en el derecho extranjero, constituye una realidad evidente reconocida y analizada por la doctrina

Dentro de sus principales características consiste en ser una figura jurídica mercantil aplicable a personas físicas o morales, misma que dota de total personalidad jurídica al comerciante, basado en la creación de un patrimonio autónomo y propio, destinado a una definida explotación económica.

Tal y como se va ha venido señalando por expertos en la materia, las sociedades unipersonales o unimembres, nacen en Alemania, extendiéndose a otros países de Europa,siendo el caso que inclusive algunos países de América Latina ya reconocen las sociedades de un solo socio.

De acuerdo a estudios en la materia, se calcula que en la Unión Europea su economía y finanzas están sustentadas en las llamadas mipymes, que tienen una representación del 70% de todas las empresas económicamente activas y el 70% de estas están constituidas en sociedades de un solo socio. En México el 95.2% de las empresas económicamente activas son mipymes y su economía y finanzas están basadas en las sociedades unipersonales .

Diversos estudios en la materia coinciden en que la naturaleza de esta figura que principalmente hace referencia a un esquema de empresa unipersonal,basado en la creación de un patrimonio autónomo y propio, destinado a una definida explotacióneconómica. Al respecto, de acuerdo a la sentencia C – 624/98 del Poder Judicial Colombiano, se establece que debe entenderse por patrimonio autónomo, aquél constituido por bienesde una persona que al ser independizados, son destinados para fines específicos y que sirven degarantía de las obligaciones vinculadas a la ejecución o cumplimiento de unaactividad. En estos casos, la persona sigue siendo la titular del patrimonio afectado, sin que se forme una persona jurídica .

Se ha señalado que tal concepción, se separa de la clásica idea de que el patrimonio, como atributo dela personalidad, es uno solo y único, y que no puede dividirse sin que se divida la persona titularde los derechos y obligaciones . En este caso, el patrimonio autónomo en sí mismo consideradopermite la afectación de unos bienes de la persona al cumplimiento de una determinada finalidad,de tipo comercial.

López y Porras, afirma que la legislación mexicana no reconoce la figura de la sociedad unipersonal y este motivo se fundamenta en el no reconocimiento proveniente de la propia definición hecha en la Ley de Sociedades, ya que esta establece que para la constitución de un sociedad se requiere que existan más de dos socios, si bien y es cierto que la ley no la reconoce, debemos observar que existe una tendencia hacia la constitución de sociedades o al menos de sociedades anónimas con un número menos de socios, esto gracias y a partir de la reforma realizada en el año 1992 a la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cual redujo el número de socios de cinco a dos y puede darse el caso de que muchas de las sociedades anónimas en realidad la mayor cantidad o la totalidad de las acciones pertenezcan a un único socio a mayor abundamiento podemos señalar que existen sociedades en las que concurren cinco socios para su constitución, peroresulta que uno solo tiene el noventa y seis por ciento de las acciones o bien partes sociales y losotros cuatro, únicamente el cuatro por ciento entre todos, siendo de hecho una sociedad de unsolo socio, aunque de derecho sean cinco socios quienes conforman la sociedad, un ejemplo claro desociedades que son de hecho de un solo socio, podríamos referir a Microsoft cuyo dueño es de Bill Gates, etc.

Si bien en nuestro país se han presentado posturas encontradas respecto de la procedencia de esta figura, existiendo posturas en contra que argumentan que el término sociedad denota pluralidad de personas, a diferencia de la persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR