Manual de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento y Administración del Fondo Revolvente del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Manual de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento y Administración del Fondo Revolvente del Tribunal Electoral del Distrito Federal

TEDF-CG-F-01-2016

Ciudad de México, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL, ACORDÓ EN REUNIÓN PRIVADA DE VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, APROBAR EL "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL OTORGAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO REVOLVENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL", CUYO CONTENIDO ES DEL TENOR SIGUIENTE:

Índice Pág.

  1. Objetivo general.

  2. Alcance general.

  3. Marco normativo general.

  4. Procedimiento para efectuar la apertura del Fondo Revolvente.

    4.1. Objetivo específico.

    4.2. Alcance específico.

    4.3. Marco normativo específico.

    4.4. Glosario.

    4.4.1. Definiciones.

    4.4.2. Siglas.

    4.5. Políticas de operación.

    4.6. Descripción de actividades del procedimiento para efectuar la apertura del Fondo Revolvente.

    4.7. Diagrama de flujo del procedimiento para efectuar la apertura del Fondo Revolvente.

    4.8. Anexos.

    4.8.1. Formato de Carta Responsiva.

    4.8.2. Instructivo de llenado del formato de Carta Responsiva.

  5. Procedimiento para efectuar el reembolso de Fondo Revolvente.

    5.1. Objetivo específico.

    5.2. Alcance específico.

    5.3. Marco normativo específico.

    5.4. Glosario.

    5.4.1. Definiciones.

    5.4.2. Siglas.

    5.5. Políticas de operación.

    5.6. Descripción de actividades del procedimiento para efectuar el reembolso de Fondo Revolvente.

    5.7. Diagrama de flujo del procedimiento para efectuar el reembolso de Fondo Revolvente.

    5.8. Anexos.

    5.8.1. Formato de reembolso de Fondo Revolvente.

    5.8.2. Instructivo de llenado del formato de Reembolso de Fondo Revolvente.

    5.8.3. Formato de Gastos sin Comprobante.

    5.8.4. Instructivo de llenado del formato de Gastos sin Comprobante.

    5.8.5. Relación de partidas presupuestales autorizadas para el ejercicio del Fondo Revolvente vigentes de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto autorizado para el Tribunal.

  6. Procedimiento para efectuar la cancelación o cierre definitivo del Fondo Revolvente.

    6.1. Objetivo específico.

    6.2. Alcance específico.

    6.3. Marco normativo específico.

    6.4. Glosario.

    6.4.1. Definiciones.

    6.4.2. Siglas.

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    6.5. Políticas de operación.

    6.6. Descripción de actividades del procedimiento para efectuar la cancelación o cierre definitivo del Fondo Revolvente.

    6.7. Diagrama de flujo del procedimiento para efectuar la cancelación o cierre definitivo del Fondo Revolvente.

    6.8 Anexos.

    6.8.1. Formato de Cancelación o Cierre Definitivo del Fondo Revolvente.

    6.8.2. Instructivo de llenado del formato de Cancelación o Cierre Definitivo de Fondo Revolvente.

    6.8.3. Formato de Gastos sin Comprobante.

    6.8.4. Instructivo de llenado del formato de Gastos sin Comprobante.

    6.8.5. Formato de Carta Finiquito de Fondo Revolvente.

    6.8.6. Instructivo de llenado del formato de Carta Finiquito del Fondo Revolvente.

    Manual de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento y Administración del Fondo Revolvente del Tribunal Electoral del Distrito Federal

    1. Objetivo General.

    Garantizar la administración y ejercicio eficiente del Fondo Revolvente asignado a los/las titulares de las áreas del órgano autónomo, a fin de cumplir oportunamente con las atribuciones y responsabilidades que tienen establecidas en el marco normativo vigente y coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales.

    Lo anterior, encaminado a la oportuna y correcta rendición de cuentas, fiscalización y transparencia de los recursos públicos.

    2. Alcance General.

    El presente Manual es aplicable a las Unidades Responsables del Gasto del Tribunal Electoral del Distrito Federal que tengan asignado Fondo Revolvente, en específico a la Contraloría General, la Secretaría Administrativa, la Dirección de Planeación y Recursos Financieros, así como a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

    3. Marco Normativo General.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Código Fiscal de la Federación vigente.

    Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

    Manual de Organización y Funcionamiento del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

    4. Procedimiento para efectuar la Apertura del Fondo Revolvente.

    4.1. Objetivo específico.

    Establecer las directrices que deberán observarse para los procesos de autorización y asignación de los recursos destinados como Fondo Revolvente a los/las Titulares de las Unidades Responsables del Gasto del Tribunal, a fin de que se puedan atender necesidades inmediatas de bienes o servicios requeridos para la eficiente actuación en el cumplimiento de sus objetivos y metas.

    4.2. Alcance específico.

    Ponencias. Presidencia. Secretaría General.

    Secretaría Administrativa.

    Contraloría General.

    Dirección General Jurídica.

    Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas. Coordinación de Transparencia y Archivo.

    Centro de Capacitación.

    Unidad de Tecnologías de la Información.

    Unidad de Jurisprudencia y Estadística.

    Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. Dirección de Planeación y Recursos Financieras.

    Las áreas que el Pleno autorice.

    El desarrollo de la actividad que corresponda a cada área, dirección, subdirección o jefatura, estará a cargo de la persona servidora pública titular de la misma.

    4.3. Marco Normativo Específico.

    Código Fiscal de la Federación vigente.

    Normas Generales de Programación, Presupuesto y Contabilidad del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Clasificador por Objeto del Gasto vigente autorizado al Tribunal Electoral del Distrito Federal.

    Medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal vigentes.

    4.4. Glosario.

    4.4.1. Definiciones.

    Bienes o servicios de poca cuantía.- Aquellos que de acuerdo a las necesidades operativas de la unidad ejecutora del gasto son susceptibles de adquirir o contratar, siempre y cuando no rebasen el monto autorizado por el Pleno al área.

    Efectivo.- se entiende por efectivo, billetes monedas y cheques, conforme lo establece el Consejo Nacional de Armonización Contable en el rubro Activo Circulante, Efectivo y Equivalentes.

    Fondo revolvente.- Es la cantidad fija autorizada por el Pleno para ser manejada como Fondo Revolvente, la cual se entrega a una persona servidora pública para su administración y aplicación en conceptos específicos. El responsable de su manejo rendirá cuentas mensualmente (reembolso), con base en ellas se le ministrarán nuevos recursos hasta por el monto autorizado por el Pleno, como vía de reposición de los pagos efectuados.

    Servidor/a público/a responsable del fondo revolvente.- Es la persona servidora pública titular de las unidades responsables del gasto, designadas por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, para ejercer y administrar la transparente aplicación de los recursos asignados como Fondo Revolvente y, es el/la único/a autorizado/a para firmar los comprobantes de gasto.

    Sistema Integral de Administración.- Conjunto de programas que integran y automatizan las actividades de las áreas de la Secretaría Administrativa, para la gestión del presupuesto, contabilidad, nómina y almacenes, facilitando la entrega de informes, reportes, trámites administrativos, entre otros, para la toma de decisiones.

    Unidad responsable del gasto.- Es el área orgánica responsable de dar consecución a las metas programadas, autorizadas por el Pleno, a la cual se le asignarán los recursos financieros para su transparente aplicación a través del mecanismo de Fondo Revolvente.

    4.4.2. Siglas.

    CFF.- Código Fiscal de la Federación.

    CG.- Contraloría General.

    CIF.-Cédula de Identificación Fiscal del TEDF. COG.- Clasificador por Objeto del Gasto.

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    COIPE.- Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

    DPyRF.- Dirección de Planeación y Recursos Financieros.

    FR.- Fondo Revolvente.

    INE.- Instituto Nacional Electoral.

    JDC.- Jefatura de Departamento de Contabilidad.

    JDCyT.- Jefatura de Departamento de Caja y Tesorería.

    SA.- Secretaría Administrativa.

    SAT.- Servicio de Administración Tributaria (de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público). SCyC.- Subdirección de Contabilidad y Control.

    SIA.- Sistema Integral de Administración.

    SRMySG.- Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

    TEDF.- Tribunal Electoral del Distrito Federal.

    URG.- Unidad Responsable del Gasto.

    4.5. Políticas de Operación.

    4.5.1. La asignación de FR a las Ponencias y a los/las Titulares de las URG´s y su monto correspondiente solo se autorizarán previo acuerdo del Pleno de este Tribunal.

    4.5.2. En caso de que no exista Titular de un área que tenga asignado FR, pero esté designada una persona servidora pública como "Encargado/a del despacho", se le entregará la asignación autorizada por el Pleno.

    4.5.3. Cuando exista proceso electoral o de participación ciudadana se asignará FR previa autorización del Pleno, a las áreas que se considere procedente otorgarlo.

    4.5.4. El monto autorizado como fondo tendrá revolvencia una vez al mes, exceptuando períodos en que se celebren procesos electorales o de participación ciudadana cuya periodicidad y monto la señalará el Pleno.

    4.5.5. La administración del FR será responsabilidad de las Ponencias y de los/las Titulares de las URG2019s, quienes verificarán que los gastos se ajusten a los montos autorizados, mediante la documentación comprobatoria correspondiente.

    4.5.6. El o la titular de la JDCyT elaborará y entregará a las Ponencias y a los/las Titulares de las URG´s los cheques nominativos, verificando la identidad del receptor (credencial del Tribunal...

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