Manual de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
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Manual de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, he tenido a bien expedir el siguiente: MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL INTRODUCCION En cumplimiento a lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se ha elaborado el presente Manual de Organización General, con la finalidad de dar a conocer la estructura básica, así como las facultades, responsabilidades, misión, visión y valores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, para cumplir con los objetivos rectores, principios, estrategias y prioridades contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. Esta edición del Manual de Organización General de la STPS, facilitará su consulta a todos los servidores públicos adscritos a la Dependencia, para que conozcan con precisión el contexto general de su labor cotidiana, y para que otras instituciones del orden público y privado identifiquen las instancias de atención a las cuales pueden acudir. El contenido de este documento, permitirá conocer los antecedentes históricos, el marco jurídico en que se fundamenta, y los ordenamientos que regulan su operación. Así también, se incluye la representación gráfica de su estructura básica y las responsabilidades que a cada unidad administrativa le corresponden. I.- ANTECEDENTES La administración del trabajo es un instrumento tutelar de la clase trabajadora, que concilia los intereses de ésta con los del capital por medio de acciones fundamentadas en los principios de justicia social, y su evolución se ha caracterizado por la fuerza del derecho social. Los orígenes del Sector Trabajo, se remontan al año de 1911 con la creación del Departamento del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria. La Constitución Política de 1917 marca un momento de gran trascendencia en la evolución laboral, al señalar el artículo 123, entre otros derechos: • La fijación de la jornada máxima de ocho horas. • La indemnización por despido injustificado. • El derecho de asociación y de huelga por parte de los trabajadores. • El establecimiento de normas en materia de Previsión y Seguridad Social. En ese mismo año, la Ley de Secretarías de Estado incluye la materia laboral como uno de los ramos de la administración pública al instituir dentro de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo el servicio inspectivo del trabajo a cargo de un departamento específico. El texto original del artículo 123, facultó a las legislaturas de las entidades federativas a intervenir en materia de trabajo, de lo que surge la necesidad de crear las Juntas Municipales de Conciliación y Arbitraje, integradas por representantes obreros, patronales y del Gobierno, dedicadas a la atención de los problemas originados por la expedición y aplicación de las normas laborales. A fin de procurar la impartición de justicia en materia laboral, en 1927 se crea la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con la finalidad de reglamentar la competencia en la resolución de los conflictos de trabajo surgidos en las zonas federales y en las industrias de jurisdicción federal, la cual estaría integrada por igual número de representantes de obreros, patrones y uno nombrado por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo. La referida Junta, estableció su asiento en la capital de la República y la existencia de las Juntas Regionales de Conciliación que fuesen necesarias. En 1929, se reformó el artículo 123 Constitucional para reservar como facultad exclusiva del H. Congreso de la Unión, la expedición de leyes en materia de trabajo, y su aplicación y vigilancia, quedaban conferidas a las autoridades locales en los asuntos reservados de su competencia. En 1931, la Ley Federal del Trabajo designó a las Juntas Municipales de Conciliación, Centrales de Conciliación y Arbitraje, los Inspectores del Trabajo y Comisiones Especiales del Salario Mínimo, incluyendo posteriormente a la Secretaría de Educación Pública, para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones que en materia educativa establecía la Constitución. El 15 de diciembre de 1932, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de creación del Departamento del Trabajo como organismo autónomo, con subordinación directa al Titular del Poder Ejecutivo Federal. El 31 de diciembre de 1940, se reformó la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado para crear la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ...Ver el contenido completo de este documento
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