Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria
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Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
JOSE MARIA ZUBIRIA MAQUEO, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14, fracción IV de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 3, fracción XX; 5, fracción V; 6 y 28, fracción XII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, previa aprobación de la Junta de Gobierno de dicho órgano desconcentrado, he tenido a bien expedir el siguiente MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTRODUCCION El Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 14, fracción IV de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 5, fracción V de su Reglamento Interior, ha integrado el presente Manual de Organización General, con el fin de dar a conocer la estructura y funciones mediante las que se habrán de realizar las acciones que le competen, para lograr la adecuada aplicación de la política fiscal y aduanera que incida favorablemente en el financiamiento del gasto público. La consulta del presente Manual permitirá que, con precisión, los funcionarios y empleados de este órgano desconcentrado conozcan el contexto general y particular de su labor cotidiana; así como que otras instituciones y la ciudadanía en general identifiquen las unidades administrativas a que pueden dirigirse para la atención de sus asuntos. El contenido de este documento considera la evolución histórica que dio origen al Servicio de Administración Tributaria; las bases legales que lo sustentan y los ordenamientos que norman su operación; las atribuciones que le confiere su propia Ley; su estructura orgánica; así como los objetivos y funciones de cada una de las unidades administrativas que lo conforman de acuerdo a su Reglamento Interior. I. ANTECEDENTES HISTORICOS El 8 de noviembre de 1821, se expidió el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, por medio del cual se creó la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda, aun cuando desde el 25 de octubre de 1821 existía la Junta de Crédito Público. En 1824, el Congreso Constituyente otorgó a la Hacienda Pública el tratamiento adecuado a su importancia, para ello expidió, el 16 de noviembre del mismo año la Ley para el Arreglo de la Administración de la Hacienda Pública, en la que la Secretaría de Hacienda centralizó la facultad de administrar todas las rentas pertenecientes a la Federación, inspeccionar las Casas de Moneda y dirigir la Administración General de Correos, la Colecturía de la Renta de Lotería y la Oficina Provisional de Rezagos. Para el despacho de las nuevas funciones atribuidas, se conformaron los siguientes Departamentos: Departamento de Cuenta y Razón, antecedente de la Contaduría Mayor de la Federación, creado para subrogar a las Contadurías Generales. Tesorería General de la Federación, creada con el propósito de reunir en una Dependencia todos los elementos que hicieran posible conocer el estado verdadero de las rentas y gastos de la Administración. Comisaría Central de Guerra y Marina, encargada de la formulación de las cuentas del Ejército y la Marina. Contaduría Mayor, Organo de Control que estuvo bajo la inspección de la Cámara de Diputados, con la función principal de examinar los presupuestos y la memoria que debería presentar anualmente la Secretaría. El 26 de enero de 1825, se expidió el Reglamento Provisional para la Secretaría del Despacho de Hacienda, considerado como el primer Reglamento de la Hacienda Republicana y en el cual se señalaron, en forma pormenorizada, las atribuciones de los nuevos funcionarios constituidos conforme a la citada Ley del 16 de noviembre de 1824. Al transformarse nuestro país en una República Central, se expidió la Ley del 3 de octubre de 1835, misma que precisó la forma en que se manejarían las rentas de los Estados que quedaban sujetos a la administración y vigilancia de la Secretaría de Hacienda. Las Bases Orgánicas de la República Mexicana del 14 de junio de 1843, le dieron a la Secretaría de Hacienda el carácter de Ministerio de Hacienda. El 27 de mayo de 1852, se publicó el Decreto por el que se modifica la Organización del Ministerio de Hacienda, quedando dividido en seis secciones, siendo una de ellas la de Crédito Público; antecedente que motivó que en 1853 se le denominara por primera vez Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las Bases Generales para el Arreglo de la Hacienda Pública del 11 de febrero de 1854 elevaron a rango de Dirección General a la Sección de Aduanas, comprendiendo tanto a las marítimas como a las interiores. El 1o. de enero de 1856, se expidió la Ley para la Deuda Pública y la Administración de las Aduanas Marítimas y Fronterizas, la cual establec...Ver el contenido completo de este documento
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