Manual de Organización para la Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Enajenación de Bienes Muebles de la Segob.

Manual de Organización para la Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Enajenación de Bienes Muebles de la SEGOB.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 27
Artículo 1

El presente manual es de orden público e interés social y tiene como objeto determinar la integración, organización y funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Enajenación de Bienes Muebles de la Secretaría de Gobierno, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo fracción V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 2 Para los efectos de este manual se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  2. Secretaría: La Secretaría de Gobierno.

  3. Contraloría: La Contraloría General del Estado.

  4. Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobierno.

  5. Subcomité: El Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Enajenación de Bienes Muebles de la Secretaria de Gobierno.

  6. Iniciativa Privada: Las representaciones de las Cámaras, Asociaciones, Uniones, Agrupaciones, sean Profesionales de la Industria, Comercio y Prestadores de Servicios.

  7. SEFIPLAN: La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado.

Artículo 3 El Subcomité se considera un Órgano Colegiado de la Secretaría, integrado por representantes de la iniciativa privada y por los servidores públicos de la Secretaría de las áreas que inciden directamente en los procesos siguientes:
  1. Adquisiciones de bienes muebles;

  2. Arrendamientos de bienes muebles;

  3. Contratación de servicios relacionados con bienes muebles;

  4. Baja, Enajenación y destino final de bienes muebles;

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Del Objetivo del Subcomité

Artículo 4 El Subcomité tiene como objetivo fundamental asesorar, coordinar y dar seguimiento a los procedimientos y actividades relacionados con las operaciones enunciadas en el artículo anterior, a efecto de que se ejecuten y desarrollen bajo el principio de legalidad.
Artículo 5 En el análisis y seguimiento a los procedimientos, actividades y operaciones señalados en el artículo tercero, el Subcomité normará bajo los criterios de imparcialidad, transparencia, honradez, eficiencia y eficacia.
Artículo 6 El Subcomité atenderá las instrucciones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Enajenaciones del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, así como los requerimientos institucionales programados.
Artículo 7 El Subcomité fundamentará sus decisiones en el análisis, coordinación y seguimiento de los procedimientos, actividades y operaciones relacionadas con las adquisiciones, arrendamientos, servicios, enajenaciones de bienes muebles, sujetándose a los siguientes criterios:
  1. Reducir y dar transparencia a los trámites y procedimientos.

  2. Distribuir racionalmente los recursos públicos.

  3. Optimizar el aprovechamiento de los recursos disponibles y,

  4. Promover la legalidad, modernización, la eficiencia y eficacia de los actos material del presente ordenamiento.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 11

De la Integración del Subcomité

Artículo 8 El Subcomité se integrará de la forma siguiente:
  1. Un Presidente, que está a cargo del Jefe de la Unidad Administrativa de la Secretaría de Gobierno.

  2. Un Secretario Ejecutivo, representado por el Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Unidad Administrativa de la Secretaría de Gobierno.

  3. Vocales Representantes del Sector Público, Director General Jurídico de Gobierno, de la Unidad Administrativa el Jefe del Departamento de Recursos Financieros, Jefe de la Oficina de Programación y Presupuesto, Jefe de la Oficina de Adquisiciones, Jefe de la Oficina de Planeación y Desarrollo Organizacional, Enlace Administrativo de la Subsecretaría de Gobierno.

  4. Titular del Órgano Interno de Control, en calidad de asesor, quien tendrá derecho a voz pero no a voto.

    En ningún caso el titular del Órgano Interno de Control podrá delegar en algún servidor público subordinado a éste, la responsabilidad de asistir a todas y cada una de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

  5. Vocales Representantes de la Iniciativa Privada que serán convocados por el presidente del Subcomité en un número equivalente a los representantes del sector público y desempeñarán cargos por un año, asimismo, la invitación se hará por escrito y deberá exhibirse ante los miembros del Subcomité en la primera sesión ordinaria de cada año y constará en el acta respectiva.

  6. Asesores de la Secretaría de Finanzas y Planeación y de la Contraloría General y demás personalidades que cuando por la naturaleza de las operaciones o procedimientos a analizar en los subcomités se haga necesario participar; los cuales serán convocados por el Presidente del Subcomité para coadyuvar con su opinión en las materias técnicas de las cuales son especialistas, así como para dar una interpretación a las normas y lineamientos correspondientes.

    Los Asesores se abstendrán de firmar documentos que impliquen decisiones relativas a la formalización o ejecución de operaciones, y participarán en las sesiones con derecho a voz pero no a voto.

  7. Invitados, quienes asistirán como invitados, sólo tendrán derecho a voz, a efecto de que proporcionen información relacionada con la adquisición y contratación de servicios relativos con las mismas, así como para aclarar cualquiera de los puntos a tratar en la sesión del Subcomité por lo que fueron invitados y en ningún caso se computarán votos de personas invitadas.

Artículo 9 El Subcomité estará presidido por el Presidente y el Secretario Ejecutivo

La ausencia extraordinaria y justificada del Presidente a la sesión del Subcomité podrá ser suplida por el Secretario Ejecutivo, quien a su vez en ese momento designará en calidad de suplente al Jefe de la Oficina de Adquisi.

ciones para que asuma sus funciones; procediendo la misma designación en caso de la ausencia extraordinaria y justificada del Secretario Ejecutivo.

En caso de que cualquiera de los Vocales del Subcomité, no pudiera asistir por causas debidamente justificadas a las sesiones a que les hubiere convocado, podrán nombrar a un suplente que lo...

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