Manual de Organización General de la Procuraduría General de la República

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Manual de Organización General de la Procuraduría General de la República

I. INTRODUCCION

El presente Manual de Organización General, tiene como finalidad ser una herramienta de trabajo y consulta, mediante su adecuada difusión y conocimiento entre el personal que constituye la Procuraduría, facilita la coordinación e integración de las facultades conferidas a las Unidades Administrativas; asimismo permite que los servidores públicos conozcan su organización y funcionamiento, a los particulares les muestra el quehacer institucional y el servicio que les proporciona.

Para alcanzar estos fines es necesario delimitar las responsabilidades de dichas Unidades a partir de sus atribuciones, buscando que sean congruentes con los programas, objetivos y metas a través del óptimo ejercicio de los recursos asignados.

Los apartados que integran el documento son: Antecedentes Históricos, cita información relevante que data de los inicios de la Procuraduría, hasta los eventos más recientes y significativos que propiciaron modificaciones a la estructura; Marco Jurídico, relaciona las disposiciones que dan sustento a su actuar; Atribuciones, señala las principales disposiciones jurídicas; Misión, describe la identidad, esencia, y su razón de ser, el propósito, destino y medios para llevarla a cabo; Visión, expone la imagen que la Institución pretende alcanzar en un horizonte de tiempo, considerando las exigencias sociales; Estructura Orgánica, enlista las unidades administrativas que la integran de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley; Organigrama, muestra de manera gráfica la distribución de las áreas así como sus líneas de colaboración y coordinación; por último la Descripción de Areas, refiere los objetivos y funciones de las mismas, en apego a los instrumentos jurídicos vigentes.

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría y 5 y 19 fracción IV de su Reglamento los cuales se encuentran correlacionados con el 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se expide el Manual de Organización General de la Procuraduría General de la República, el cual deberá ser revisado y actualizado de manera periódica con el firme propósito de garantizar que el actuar de los servidores públicos se apegue a los principios de legalidad, certeza jurídica y respeto irrestricto a los derechos humanos.

II. ANTECEDENTES HISTORICOS

El Ministerio Público es una Institución de gran tradición en nuestro sistema jurídico que tiene sus orígenes más remotos en el derecho español de la época colonial. A partir de la Independencia y durante todo el siglo XIX, se consideró por la legislación mexicana, como parte del Poder Judicial Federal.

Con la expedición de las "Bases para la Administración de la República", publicadas el 22 de Abril de 1853, surgió la figura del Procurador General de la Nación, al señalar en su artículo 9 "Para que los intereses nacionales sean convenientemente atendidos en los negocios contenciosos que se versen sobre ello, ya estén pendientes o se susciten en adelante, promover cuando convenga a la Hacienda Pública y que se proceda en todos los ramos con los conocimientos necesarios en puntos de derecho, se nombrará un Procurador General de la Nación, con sueldo de cuatro mil pesos, honores, condecoración de Ministro de la Corte Suprema de Justicia, en la cual y en todos los Tribunales Superiores será recibido como parte de la Nación y en los inferiores, cuando lo disponga así el respectivo Ministerio, y además despachará todos los informes en derechos que se le pidan por el Gobierno, será amovible a voluntad de éste y recibirá instrucciones para sus procedimientos, de los respectivos Ministerios".

Durante el período presidencial del Licenciado Don Benito Juárez, se dicta el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 29 de Junio de 1862; que señalaba las funciones tanto del Ministerio Público, como del Procurador General; y consistían las del primero en, "ser oído de todos los negocios que interesan a la Hacienda Pública o de responsabilidad de sus empleados o agentes, y en los que por los mismos motivos se interesen los fondos de los establecimientos públicos".

Con las reformas a los artículos 91 y 96 de la Constitución de 1857, del 22 de Mayo de 1900, se separa al Ministerio Público y al Procurador General de la República de la Suprema Corte de Justicia, para hacerlo depender del Poder Ejecutivo. Se emplea por primera vez la expresión "Ministerio Público" en el texto constitucional:

Artículo 91.- La Suprema Corte de Justicia se compondrá de quince Ministros y funcionará en Tribunal Pleno o en Salas, de la manera en que establezca la ley.

Artículo 96.- La ley establecerá y organizará los Tribunales de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Ministerio Público Federal

Esta reforma jurídica de 1900 culminó con la creación de la Procuraduría General de la República, en la que los funcionarios del Ministerio Público Federal y el Procurador que los presidía, serían nombrados por el Ejecutivo.

El 16 ...

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