Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación
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Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
CARLOS M. ABASCAL CARRANZA; Secretario de Gobernación, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5o., fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, he tenido a bien expedir el siguiente: MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION I. manual de organizacion general A). INTRODUCCION En el marco de la estrategia presidencial para construir un gobierno eficiente y desregulado, esta Dependencia se ha dado a la tarea de simplificar, actualizar y eficientar el presente Manual de Organización General, que tiene como propósito dar a conocer las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, se describe la estructura orgánica; el organograma correspondiente; la misión y funciones sustantivas de cada una de las Unidades Administrativas del Sector Central y Organos Administrativos Desconcentrados que conforman la Secretaría de Gobernación; así como los procesos de trámites y servicios que brinda la Secretaría a la ciudadanía y que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), incorporando también los principales procesos administrativos con el objeto de proporcionar la orientación a los particulares que establecen o mantienen alguna relación con esta Dependencia. B). ATRIBUCIONES LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL ARTÍCULO 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo; II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación; III. Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación; IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo; V. Manejar el servicio nacional de identificación personal; VI. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución; VII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal; VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República; IX. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo; X. Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos; XI. Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquéllas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal; En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica; XII. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia; XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto; XIV. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal; XV. Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado; XVI. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales; XVII. Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción...Ver el contenido completo de este documento
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