Manual de Organización General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
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Manual de Organización General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL Introducción El Manual de Organización General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, fue elaborado con el propósito de cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 19 y con el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en sus Artículos 8 fracción XII, 10 fracción VIII y 14, fracción IX, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2005. La realización del presente Manual de Organización General, tiene como objetivo que los servidores públicos de la Consejería Jurídica, de la Administración Pública Federal y el público en general interesado, conozcan la trayectoria histórica, la misión y la visión de la dependencia. Asimismo, que el Manual tenga una utilidad práctica como material de consulta, contribuyendo al conocimiento y óptimo cumplimiento de las atribuciones de la Consejería Jurídica y la calidad de los servicios que proporciona. Este Manual de Organización General permitirá conocer los antecedentes, el marco legal que fundamenta el ejercicio de su razón de ser; la estructura orgánica y la descripción de las funciones y objetivos de la Consejería Jurídica, así como de las unidades administrativas que la integran, para brindar asesoría y apoyo técnico-jurídico al Presidente de la República, asimismo, las demás atribuciones que le confieren los ordenamientos jurídicos aplicables. Misión Revisar y validar los decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se someten a consideración del Presidente de la República, así como los proyectos de iniciativas de ley que el Titular del Ejecutivo presenta al Congreso de la Unión, garantizando que éstos, en su contenido y forma, estén apegados a la Constitución y las leyes que de ella emanen y, Representar al Presidente de la República cuando este así lo acuerde, en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales previstas en el artículo 105 constitucional, así como en todos aquellos juicios en que el Titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. Visión Consolidar a la Consejería Jurídica como una instancia que garantice la constitucionalidad y legalidad de los actos jurídicos del Presidente de la República, así como de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. I. Antecedentes La Consejería Jurídica tiene sus antecedentes en la Consejería Legal del Gobierno adscrita al Ministerio de Justicia desde la independencia y hasta 1917, posteriormente, se creó la Secretaría de Justicia. La figura del Consejero Jurídico del Gobierno Federal surge como una atribución del Procurador General de la República en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Congreso Constituyente de Querétaro en el año de 1917. Antes de la expedición de la Carta Magna, el Procurador General de la República únicamente cumplía funciones de Ministerio Público y de representante del Gobierno Federal. Las funciones de Consejero Jurídico del Gobierno Federal que la Constitución y leyes le otorgaban al Procurador General de la República, fueron motivo de opiniones encontradas y de diversos cuestionamientos, toda vez que se consideraba que aquéllas eran notoriamente incompatibles con el papel de defensor de la Constitución y al mismo tiempo depositario de la institución del Ministerio Público. Esta situación se evidencia en el caso del juicio de amparo, dentro del cual el Ministerio Público es parte que protege el interés social, mientras que el Presidente de la República, a quien el Procurador General de la República debía asesorar, tenía el carácter de autoridad responsable por haber emitido, a su vez, los actos cuya constitucionalidad era impugnada por el particular quejoso. En este contexto, se decidió separar del ámbito de competencia del Procurador General de la República el rol de asesor legal del gobierno, mediante Reforma Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, fue reformado entre otros el Artículo 102 apartado A en donde se estableció que “La función de consejero jurídico del Gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.” Derivado de lo anterior, se presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 1996, creando con ella la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, como una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, con nivel de Secretaría de Estado y cuyo titular depende directamente del Presidente de la República. Así, en el Artículo 43 y 43Bis de la referida Ley Orgánica, se determinan las facultades del Consejero Jurídico. En el periodo comprendido entre la refor...Ver el contenido completo de este documento
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