Manual de Organización General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL Introducción

El Manual de Organización General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, fue elaborado con el propósito de cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 19 y con el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en sus Artículos 8 fracción XII, 10 fracción VIII y 14, fracción IX, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2005.

La realización del presente Manual de Organización General, tiene como objetivo que los servidores públicos de la Consejería Jurídica, de la Administración Pública Federal y el público en general interesado, conozcan la trayectoria histórica, la misión y la visión de la dependencia. Asimismo, que el Manual tenga una utilidad práctica como material de consulta, contribuyendo al conocimiento y óptimo cumplimiento de las atribuciones de la Consejería Jurídica y la calidad de los servicios que proporciona.

Este Manual de Organización General permitirá conocer los antecedentes, el marco legal que fundamenta el ejercicio de su razón de ser; la estructura orgánica y la descripción de las funciones y objetivos de la Consejería Jurídica, así como de las unidades administrativas que la integran, para brindar asesoría y apoyo técnico-jurídico al Presidente de la República, asimismo, las demás atribuciones que le confieren los ordenamientos jurídicos aplicables.

Misión

Revisar y validar los decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se someten a consideración del Presidente de la República, así como los proyectos de iniciativas de ley que el Titular del Ejecutivo presenta al Congreso de la Unión, garantizando que éstos, en su contenido y forma, estén apegados a la Constitución y las leyes que de ella emanen y,

Representar al Presidente de la República cuando este así lo acuerde, en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales previstas en el artículo 105 constitucional, así como en todos aquellos juicios en que el Titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter.

Visión

Consolidar a la Consejería Jurídica como una instancia que garantice la constitucionalidad y legalidad de los actos jurídicos del Presidente de la República, así como de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

  1. Antecedentes

    La Consejería Jurídica tiene sus antecedentes en la Consejería Legal del Gobierno adscrita al Ministerio de Justicia desde la independencia y hasta 1917, posteriormente, se creó la Secretaría de Justicia.

    La figura del Consejero Jurídico del Gobierno Federal surge como una atribución del Procurador General de la República en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Congreso Constituyente de Querétaro en el año de 1917. Antes de la expedición de la Carta Magna, el Procurador General de la República únicamente cumplía funciones de Ministerio Público y de representante del Gobierno Federal.

    Las funciones de Consejero Jurídico del Gobierno Federal que la Constitución y leyes le otorgaban al Procurador General de la República, fueron motivo de opiniones encontradas y de diversos cuestionamientos, toda vez que se consideraba que aquéllas eran notoriamente incompatibles con el papel de defensor de la Constitución y al mismo tiempo depositario de la institución del Ministerio Público. Esta situación se evidencia en el caso del juicio de amparo, dentro del cual el Ministerio Público es parte que protege el interés social, mientras que el Presidente de la República, a quien el Procurador General de la República debía asesorar, tenía el carácter de autoridad responsable por haber emitido, a su vez, los actos cuya constitucionalidad era impugnada por el particular quejoso.

    En este contexto, se decidió separar del ámbito de competencia del Procurador General de la República el rol de asesor legal del gobierno, mediante Reforma Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, fue reformado entre otros el Artículo 102 apartado A en donde se estableció que “La función de consejero jurídico del Gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.”

    Derivado de lo anterior, se presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 1996, creando con ella la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, como una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, con nivel de Secretaría de Estado y cuyo titular depende directamente del Presidente de la República. Así, en el Artículo 43 y 43Bis de la referida Ley Orgánica, se determinan las facultades del Consejero Jurídico.

    En el periodo comprendido entre la reforma constitucional de 1994 y la modificación de 1996 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la función de asesoría jurídica del Titular del Ejecutivo Federal fue desempeñada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República.

    En 1996, se crea la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, cuyas facultades, entre otras, consisten en:

    Proporcionar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende.

    Someter a consideración y, en su caso, a la firma del Presidente de la República, todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras.

    Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales.

    Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República.

    Prestar asesoría jurídica y Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal y demás dependencias competentes.

    Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Anteriormente, la estructura orgánica de la Consejería Jurídica, estaba conformada por una Oficina del Consejero Jurídico, tres Consejerías Adjuntas, tres Direcciones Generales y el Organo Interno de Control. Como se puede observar a continuación:

    Oficina del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.

    Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales.

    Consejería Adjunta de Legislación y de Estudios Normativos.

    Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso.

    Dirección General de Mejora Administrativa y de Innovación Institucional.

    Dirección General de Control, Seguimiento y Evaluación de Gestión

    Dirección General de Administración y de Finanzas; y

    Organo Interno de Control.

    Actualmente, de acuerdo con el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2005, la estructura orgánica esta conformada por una Oficina del Consejero Jurídico, tres Consejerías Adjuntas, una Dirección General, una Coordinación de Asesores y el Organo Interno de Control.

    Oficina del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.

    Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales.

    Consejería Adjunta de Legislación y de Estudios Normativos.

    Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso.

    Dirección General de Administración y de Finanzas.

    Coordinación de Asesores y

    Organo Interno de Control.

    Cabe mencionar que desapareció la Dirección General de Mejora Administrativa y de Innovación Institucional y la Dirección General de Control, Seguimiento y Evaluación de Gestión, sin embargo, las atribuciones y funciones fueron absorbidas por la Dirección General de Administración y de Finanzas y por la Coordinación de Asesores de reciente creación. En el caso del Organo Interno de Control estará a cargo de un Contralor, designado en los términos del Artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien ejercerá las facultades que le confieren los ordenamientos aplicables.

    Con los cambios y adecuaciones a la estructura orgánica de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal estará en posibilidad de cumplir con las funciones de:

    Asesorar y otorgar apoyo técnico-jurídico al Presidente de la República

    Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal

    Procurar la alineación de los criterios jurídicos entre las dependencias y entidades y

    Prestar apoyo y asesoría jurídica a las entidades federativas que lo soliciten

  2. Marco Legal

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    D.O.F. 5 de febrero de 1917

    LEYES

    Ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

    D.O.F. 10 de enero de 1936

    Ley de Expropiación.

    D.O.F. 25 de noviembre de 1936

    Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

    D.O.F. 29 de Diciembre de 1950

    Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    D.O.F. 28 de diciembre de 1963

    Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    D.O.F. 30 de diciembre de 1975

    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    D.O.F. 29 de diciembre de 1976

    Ley de Planeación.

    D.O.F. 5 de enero de 1983

    Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    D.O.F. 27 de Diciembre de 1983

    Ley de Recompensas de la Armada de México.

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