Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.

EDUARDO MEDINA-MORA ICAZA, Secretario de Seguridad Pública, de conformidad con el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 17, 19, 26 y 30-Bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; 5, 29 y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; 8, fracción IX del Reglamento del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, y 7, 8, 12, 17, 18, 26, 31, 56, 57, 58, 59, 69, 70, 72, 73 y 74 del Reglamento de Centros Federales de Readaptación Social, he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE SEGURIDAD DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACION SOCIAL

CAPÍTULO I De las disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 El presente Manual tiene por objeto establecer los procedimientos operativos de seguridad interior y exterior de los Centros Federales de Readaptación Social.
ARTÍCULO 2 La aplicación de este Manual le corresponde al Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública a través de los Directores Generales de los Centros Federales de Readaptación Social.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Manual, se entenderá por:
  1. Centro Federal, cada uno de los Centros Federales de Readaptación Social destinados a la ejecución de penas privativas de libertad, así como a la prisión preventiva;

  2. Comisionado, el Titular de Prevención y Readaptación Social;

  3. Consejo, el Consejo Técnico Interdisciplinario de cada uno de los Centros Federales;

  4. Coordinación General, la Coordinación General de Centros Federales;

  5. Coordinador General, el Titular de la Coordinación General de Centros Federales;

  6. Director General, el Titular de cada uno de los Centros Federales;

  7. Interno, la persona que se encuentre privada de su libertad en un Centro Federal;

  8. Manual, el presente ordenamiento;

  9. Reglamento, el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social;

  10. Area Jurídica, el Titular del Area Jurídica del Centro Federal de Readaptación Social, y

  11. Area Técnica, el Titular del Area Técnica del Centro Federal de Readaptación Social.

ARTÍCULO 4 Las disposiciones del Manual regirán para todos los internos, para el personal adscrito a los Centros Federales y para cualquier persona que ingrese o solicite hacerlo a sus instalaciones.
CAPÍTULO II De las autoridades Artículo 5
ARTÍCULO 5 Son autoridades de cada Centro Federal:
  1. El Comisionado;

  2. El Coordinador General;

  3. El Director General;

  4. El Consejo, y

  5. Los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento de las Areas Jurídica, Técnica, de Seguridad y Custodia, de Seguridad y Guarda, y Administrativa.

CAPÍTULO III De las disposiciones generales de seguridad Artículos 6 a 15
ARTÍCULO 6 Toda persona al interior y en el perímetro del Centro Federal, debe respetar y acatar las órdenes y señalamientos indicados por el personal de seguridad.
ARTÍCULO 7 En el Centro Federal debe mantenerse el orden, la seguridad y la disciplina, aplicando estrictamente y sin distinción el presente Manual.
ARTÍCULO 8 Los Centros Federales contarán con el Area de Seguridad y Custodia así como la de Seguridad y Guarda, que supervisarán el debido funcionamiento y operación de los dispositivos de seguridad.
ARTÍCULO 9 El Director General podrá negar el ingreso de visitas, defensores o personas de confianza que transgredan la normatividad del Centro Federal o que pongan en riesgo la seguridad.
ARTÍCULO 10 Todas las áreas de los Centros Federales deben ser revisadas periódicamente, de cada revisión se elaborará un informe por escrito

Las revisiones deben ser practicadas por el personal operativo designado por la Coordinación General o por el Director General.

ARTÍCULO 11 El personal del Centro Federal debe transitar exclusivamente por las áreas designadas para tal efecto, salvo en los casos de emergencia en que se ponga en riesgo la estabilidad y seguridad de la Institución.
ARTÍCULO 12 El Comisionado, el Coordinador General o el Director General pueden solicitar el apoyo de otras corporaciones de seguridad y de procuración de justicia cuando se considere necesario.
ARTÍCULO 13 Las autoridades del Centro Federal pueden hacer uso de la fuerza en caso de resistencia individual o colectiva, intento de evasión, conato de motín, agresión al personal, a internos o a sus visitas y en cualquier otro disturbio que ponga en riesgo la seguridad del Centro Federal.

Cuando se haga uso de la fuerza, se hará constar en las actas correspondientes y se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes que deban intervenir o tomar conocimiento de los hechos.

ARTÍCULO 14 El Director General puede declarar el estado de alerta o de alerta máxima, previa consulta con el Coordinador General.

El estado de alerta se declarará en caso de que el Director General o quien legalmente lo sustituya, tenga noticia de algún evento que pudiere afectar la seguridad o el orden de la Institución. En este caso, se puede ordenar la suspensión de ciertas actividades o movimientos de servidores públicos, internos y visitas por el tiempo estrictamente indispensable para descartar la existencia de algún riesgo o peligro a la seguridad y al orden en el Centro Federal.

El estado de alerta máxima se declarará en caso de que exista riesgo inminente a la seguridad del Centro Federal, así como a la vida o integridad física de las personas que se encuentren dentro de él. En este supuesto, se ordenará la suspensión de todas las actividades de los internos, entrada y salida de visitas del Centro Federal por el tiempo estrictamente indispensable para eliminar o descartar la existencia del riesgo.

ARTÍCULO 15 Los informes diarios que rinda el Director General sobre los acontecimientos que afecten la seguridad del Centro deben comunicarse al Comisionado y al Coordinador General.

Los estados de alerta se informarán de inmediato al Coordinador General por cualquier medio.

CAPÍTULO IV De la seguridad interna Artículos 16 a 21
ARTÍCULO 16 La seguridad hacia el interior de los Centros Federales corresponde al Titular del Area de Seguridad y Custodia, de conformidad a las siguientes atribuciones:

La seguridad hacia el interior de los Centros Federales, le corresponde al Titular del Area de Seguridad y Custodia, de conformidad a las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer la custodia de los internos;

  2. Imponer medidas que permitan mantener la seguridad, el orden y la disciplina en el Centro Federal;

  3. Llevar a cabo la revisión y el registro del personal, de los visitantes, incluyendo los defensores, personas de confianza y servidores públicos, así como de sus pertenencias, a la entrada y salida del Centro Federal, y

  4. Las demás actividades que le asigne el Director General.

ARTÍCULO 17 El Area de Seguridad y Custodia, es la responsable de supervisar el debido funcionamiento y operación de los dispositivos de seguridad en las diversas zonas e instalaciones del interior del Centro Federal.

Este Manual debe ser estudiado por todo el personal del área, durante el curso de formación inicial que les sea impartido, y la constancia de conocimiento del mismo se anexará al expediente laboral del servidor público.

ARTÍCULO 18 Se prohíbe toda relación que no corresponda al estricto ejercicio de las atribuciones del personal del Centro Federal con los internos, sus defensores, representante común, personas de confianza o quienes estén acreditados como visita en cualquiera de sus modalidades.

Asimismo la comunicación del personal de seguridad con las personas referidas debe limitarse a la emisión de órdenes y la respuesta al acatamiento de las mismas.

ARTÍCULO 19 El personal en el interior del Centro Federal no debe estar armado, salvo los casos de estado de alerta o alerta máxima que el Director General declare por emergencia o fuerza mayor.

La identidad del personal será mantenida en el anonimato cuando la tarea asignada se considere riesgosa, debiendo portar un elemento de identidad sólo reconocible por el Director General y del cual se llevará un registro confidencial.

ARTÍCULO 20 En el Centro Federal habrá un Area de Tratamientos Especiales, en la que, a determinación del Consejo se ubicarán internos de alto riesgo institucional, que puedan alterar o desestabilizar la seguridad del Centro Federal, así como aquellos que representen un peligro para la población interna o se encuentre en riesgo su integridad física.

En el Area de Tratamientos Especiales, el personal de Seguridad y Custodia debe realizar una vigilancia permanente y minuciosa.

ARTÍCULO 21 El área del Centro de Observación y Clasificación, estará aislada de las demás áreas del Centro Federal.
CAPÍTULO V De la seguridad en el manejo de los internos Artículos 22 a 28
ARTÍCULO 22 Por ningún motivo los internos deben permanecer en sus estancias durante el día en los horarios destinados a actividades fuera de las mismas,...

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