Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.
EDUARDO MEDINA-MORA ICAZA, Secretario de Seguridad Pública, de conformidad con el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 17, 19, 26 y 30-Bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; 5, 29 y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; 8, fracción IX del Reglamento del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, y 7, 8, 12, 17, 18, 26, 31, 56, 57, 58, 59, 69, 70, 72, 73 y 74 del Reglamento de Centros Federales de Readaptación Social, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE SEGURIDAD DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACION SOCIAL
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Centro Federal, cada uno de los Centros Federales de Readaptación Social destinados a la ejecución de penas privativas de libertad, así como a la prisión preventiva;
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Comisionado, el Titular de Prevención y Readaptación Social;
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Consejo, el Consejo Técnico Interdisciplinario de cada uno de los Centros Federales;
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Coordinación General, la Coordinación General de Centros Federales;
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Coordinador General, el Titular de la Coordinación General de Centros Federales;
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Director General, el Titular de cada uno de los Centros Federales;
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Interno, la persona que se encuentre privada de su libertad en un Centro Federal;
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Manual, el presente ordenamiento;
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Reglamento, el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social;
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Area Jurídica, el Titular del Area Jurídica del Centro Federal de Readaptación Social, y
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Area Técnica, el Titular del Area Técnica del Centro Federal de Readaptación Social.
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El Comisionado;
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El Coordinador General;
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El Director General;
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El Consejo, y
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Los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento de las Areas Jurídica, Técnica, de Seguridad y Custodia, de Seguridad y Guarda, y Administrativa.
Las revisiones deben ser practicadas por el personal operativo designado por la Coordinación General o por el Director General.
Cuando se haga uso de la fuerza, se hará constar en las actas correspondientes y se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes que deban intervenir o tomar conocimiento de los hechos.
El estado de alerta se declarará en caso de que el Director General o quien legalmente lo sustituya, tenga noticia de algún evento que pudiere afectar la seguridad o el orden de la Institución. En este caso, se puede ordenar la suspensión de ciertas actividades o movimientos de servidores públicos, internos y visitas por el tiempo estrictamente indispensable para descartar la existencia de algún riesgo o peligro a la seguridad y al orden en el Centro Federal.
El estado de alerta máxima se declarará en caso de que exista riesgo inminente a la seguridad del Centro Federal, así como a la vida o integridad física de las personas que se encuentren dentro de él. En este supuesto, se ordenará la suspensión de todas las actividades de los internos, entrada y salida de visitas del Centro Federal por el tiempo estrictamente indispensable para eliminar o descartar la existencia del riesgo.
Los estados de alerta se informarán de inmediato al Coordinador General por cualquier medio.
La seguridad hacia el interior de los Centros Federales, le corresponde al Titular del Area de Seguridad y Custodia, de conformidad a las siguientes atribuciones:
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Ejercer la custodia de los internos;
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Imponer medidas que permitan mantener la seguridad, el orden y la disciplina en el Centro Federal;
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Llevar a cabo la revisión y el registro del personal, de los visitantes, incluyendo los defensores, personas de confianza y servidores públicos, así como de sus pertenencias, a la entrada y salida del Centro Federal, y
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Las demás actividades que le asigne el Director General.
Este Manual debe ser estudiado por todo el personal del área, durante el curso de formación inicial que les sea impartido, y la constancia de conocimiento del mismo se anexará al expediente laboral del servidor público.
Asimismo la comunicación del personal de seguridad con las personas referidas debe limitarse a la emisión de órdenes y la respuesta al acatamiento de las mismas.
La identidad del personal será mantenida en el anonimato cuando la tarea asignada se considere riesgosa, debiendo portar un elemento de identidad sólo reconocible por el Director General y del cual se llevará un registro confidencial.
En el Area de Tratamientos Especiales, el personal de Seguridad y Custodia debe realizar una vigilancia permanente y minuciosa.
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