Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SUBTESORERÍA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

LIC. ALEJANDRO PÉREZ HERNÁNDEZ, Subtesorero de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 18, 37, 73 y Noveno Transitorio, este último de fecha 28 de diciembre de 2000, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, numeral 2.4.6.7 de la "Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal", publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 25 de enero de 2011 y de conformidad con el registro MA-09102-3/08 emitido mediante alcance al Dictamen 3/2008, por la Contraloría General del Distrito Federal, con vigencia a partir del 01 de enero de 2011, tengo a bien presentar para su publicación el siguiente:

MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA SUBTESORERÍA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

I PRESENTACIÓN

Propósito del Manual.

La elaboración y actualización de este manual administrativo tiene como propósito proporcionar al personal de estructura y al de base de las distintas Direcciones de la Subtesorería de Administración Tributaria, de las Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y de los Centros de Servicio, un instrumento que sirva de guía para el desarrollo eficiente y correcto de la operación tributaria, en apego a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en el Código Fiscal del Distrito Federal y demás leyes federales y locales aplicables. Así mismo, puede señalarse que el propósito de este manual es delimitar la actuación administrativa de las unidades administrativas que dependen de la Subtesorería de Administración Tributaria, con el señalamiento de la competencia legal que tienen conferida y la forma de ejercer esa competencia en los procedimientos que se incorporan a este manual.

Para lograr los objetivos planteados, se describen las atribuciones de la Subtesorería de Administración Tributaria y de sus diversas áreas, así como los procedimientos que regulan la prestación de los servicios y atención de trámites solicitados por el contribuyente, y la ejecución y ejercicio de las facultades de recaudación, comprobación, determinación, administración y cobro de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos y aprovechamientos establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, y de cualquier otro ingreso que en derecho corresponda al Distrito Federal.

Ámbito de aplicación del Manual.

El ámbito de aplicación del Manual está limitado a la Subtesorería de Administración Tributaria y las diversas unidades que la conforman, aunque también se indican las acciones que deben efectuar los contribuyentes y otras áreas de la Secretaría de Finanzas e, inclusive, del resto de la Administración Pública del Distrito Federal, cuando así se hace necesario para la realización de los trámites y servicios de que tratan los diversos procedimientos.

Usuarios del Manual

Por tanto, los usuarios principales del Manual son, primeramente, los funcionarios y servidores públicos de la Subtesorería de Administración Tributaria y sus diversas unidades administrativas, pues en éste se definen los límites de su actuación y los mecanismos para el ejercicio de sus atribuciones. También los contribuyentes son usuarios del Manual, ya que constituye el ordenamiento administrativo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el cual establece que las atribuciones no contempladas en el propio Reglamento deberán señalarse en los Manuales Administrativos correspondientes, entendiéndose dichas atribuciones como delegadas a las señaladas autoridades fiscales. Tal definición de atribuciones reviste especial importancia, sobre todo, cuando las citadas unidades administrativas, actúan como autoridades fiscales e invaden la esfera jurídica de los particulares. Por último, considerando que los diversos trámites y servicios contemplados en el Manual requieren, no solamente de la intervención de la Secretaría de Finanzas, sino de la colaboración de diversas áreas de la Administración Pública del Distrito Federal, y que, inclusive, muchos de esos trámites tienen su origen en dichas áreas, éstas también se pueden considerar como usuarias de este manual, las cuales podrán conocer su grado de participación en la atención de un trámite o servicio solicitado por el contribuyente.

NOTA: Para efectos de este Manual, se entenderá por:

Administración Tributaria a la Subdirección de Administración Tributaria.

Administrador Tributario al Subdirector de la Administración Tributaria.

Subadministración de Registro y Servicios al Contribuyente a la Jefatura de Unidad Departamental de la Subadministración de Registro y Servicios al Contribuyente.

Subadministrador de Registro y Servicios al Contribuyente al Jefe de Unidad Departamental de la Subadministración de Registro y Servicios al Contribuyente.

Subadministración de Ingresos a la Jefatura de Unidad Departamental de la Subadministración de Ingresos.

Subadministrador de Ingresos al Jefe de Unidad Departamental de la Subadministración de Ingresos.

Centros de Servicios de Tesorería a la Jefatura de Unidad Departamental de Centros de Servicios.

II ANTECEDENTES

El 26 de agosto de 1985 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, estableciéndose en su artículo 2° la creación del área de Administración Tributaria de la Tesorería del propio Departamento.

Debido al propósito del Gobierno de la Ciudad de ejercer un control más eficaz sobre el universo de contribuyentes, se estableció una estructura desconcentrada, dividiendo en cuatro zonas de operación el Distrito Federal. Con el establecimiento de cuatro Administraciones Tributarias de Operación Regional, de 20 Administraciones Tributarias Locales y 19 Oficinas Auxiliares, se concretó la expectativa de mejorar y acercar los servicios tributarios demandados por la población de una ciudad en constante expansión y procurar una supervisión más estrecha en la operación tributaria.

La Subtesorería de Administración Tributaria Regional se crea, básicamente, con parte de las unidades administrativas que integraban la Subtesorería de Administración Financiera y de las extintas Subtesorerías de Ingresos Locales y de Ingresos Coordinados.

Por tanto, a partir de 1986, la Tesorería del Departamento del Distrito Federal inicia el citado proceso de desconcentración con la ubicación de las Administraciones Tributarias Locales y las Oficinas Auxiliares en el territorio del Distrito Federal, para cubrirlo en regiones (norte, sur, oriente y poniente), con el objetivo primordial de proporcionar una mejor atención a los contribuyentes, para fomentar el incremento a la recaudación y disminuir la evasión fiscal.

Cabe destacar que cada Administración Tributaria de Operación Regional era responsable de planear, programar, organizar, controlar, supervisar y evaluar las labores técnico-operativas de las cuatro funciones sustantivas de la Administración Tributaria: Registro y Control de Obligaciones; Asistencia, Liquidación y Servicios al Contribuyente; Servicios Jurídicos, Notificación y Cobranza; y Recepción de Ingresos, inherentes a las Administraciones Tributarias y Oficinas Auxiliares de su zona.

En 1991, la estructura de esta Subtesorería se modifica al agregársele la Subdirección de Tráfico de Documentos e Integración de Información, con cuatro unidades departamentales: de Tráfico de Documentos de Asistencia, Liquidación y Servicios al Contribuyente; de Tráfico de Documentos de Registro y Control de Obligaciones; de Tráfico de Documentos de Ingresos y Contabilidad; y de Tráfico de Documentos de Servicios Jurídicos, Notificación y Cobranza.

En la búsqueda de hacer más eficiente la operación de la Subtesorería de Administración Tributaria, se promovió en 1995 su reestructuración orgánica, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento Interior, publicados en los Diarios Oficiales de la Federación del 30 de diciembre de 1994 y el 15 de septiembre de 1995, respectivamente.

El 26 de febrero de 1996, se recibió el dictamen favorable a la propuesta, emitido por la Oficialía Mayor del Departamento del Distrito Federal en donde se autoriza la estructura por función de la Subtesorería de Administración Tributaria, su ampliación y cambio de nomenclatura, quedando de la siguiente manera:

Subtesorero 1

Directores 5

Subdirectores 26

Jefes de Unidad Departamental 106

Secretario Particular 1

Total de personal de estructura 139

Con base en el "Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para la Colaboración Administrativa de este último en Materia Fiscal Federal", publicado el 23 de mayo de 1997, en el Diario Oficial de la Federación, esta Subtesorería tuvo la necesidad de ampliar su estructura en el área de Ejecución Fiscal, agregando 5 Subdirecciones y 14 Unidades Departamentales, a fin de poder cumplir con las nuevas funciones. Derivado de lo anterior, se solicitó la reestructuración orgánica correspondiente a la Oficialía Mayor del Departamento del Distrito Federal y se recibió dictamen favorable a partir del 1° de agosto de 1997, quedando de la siguiente manera:

Subtesorero 1

Directores 5

Subdirectores 31

Jefes de Unidad Departamental 120

Secretario Particular 1

Total de personal de estructura 158

El día 28 de diciembre del 2000, se expidió el nuevo Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en éste se adicionan, a la estructura de la Subtesorería de Administración...

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