Acuerdo por el que se expide el Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, con la categoría de Bosque Urbano, el denominado Bosque de San Luis Tlaxialtemalco

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. TANYA MÜLLER GARCÍA, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 4, 43, 44 y 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 7º, 12 fracciones I, IV, V, VI y X, 87, 115, 118 fracción IV y 137 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 6º, 7º, 10, 11, 12, 15 fracción IV, 16 fracción IV y 26 fracciones I, III, IX, XIII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º fracción III y IV, 2 fracciones V y XI, 3 fracción II, 5, 6 fracción II, 9 fracciones I, IV, XIV, XVII, XVIII y XXVII, 13, 14, 18 fracciones I y V, 22 fracción II, 24, 27 BIS, fracción IV, 46 fracción III, 52, 85, 86, 90 Bis fracción II, 90 Bis 3 penúltimo párrafo, 90 Bis 4, 90 Bis 5, 90 Bis 6, 94 y 95fracciones I, V, VI y VII de la Ley Ambiental de Protección a la Tierral en el Distrito Federal; 1, 22 fracciones I, inciso a) y II inciso b)de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal; 1, 2 fracción IV, 5 fracción IV y 9 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 7 fracción XXX de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 2º fracción I, incisos E) y F), 13 y 14 fracción V de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 7 fracción IV numeral 6, 26, 56 Cuater fracción II, 119-B del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se declara como Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, con la categoría de Bosque Urbano, al denominado "Bosque de San Luis Tlaxialtemalco", publicado el 4 de agosto de 2008, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

Que en diversos instrumentos jurídicos a nivel internacional se establece el "principio de precaución", como uno de los principios fundamentales en materia de protección, preservación y conservación de los recursos naturales.

Que es una preocupación a nivel mundial el prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica, así como conservar, preservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, define como "conservación in situ", la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

Que el Protocolo de Montreal, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, establece la necesidad de tomar medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero, a través de la promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal.

Que el artículo párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Que asimismo, en términos del precepto constitucional en el párrafo anteriormente citado, el Estado garantizará el respeto a este derecho, estableciendo además que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Que el artículo fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que dicho ordenamiento tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

Que la Estrategia Nacional de Cambio Climático, es el instrumento que guiará nuestras acciones como nación, para combatir el fenómeno del cambio climático en los próximos 40 años; a partir de un enfoque de resiliencia de las ciudades.

Que la Ley General de Cambio Climático, en términos de lo dispuesto por el artículo 2 fracción IV, tiene por objeto reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático.

Que la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, establece como parte de las políticas de mitigación y adaptación de gases efecto invernadero, la creación de sitios de absorción de bióxido de carbono, la preservación y aumento de los sumideros de carbono, y otorga al Jefe de Gobierno la facultad de prevenir la degradación de la vegetación, revertir la deforestación y crear y mantener los ecosistemas terrestres;

Que el artículo 20 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, señala que corresponde a las autoridades tomar las medidas necesarias para conservar el derecho que los habitantes del Distrito Federal tienen a disfrutar de un ambiente sano.

Que en términos del artículo 118, fracción IV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la preservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico, constituye una materia que deberá tomarse en cuenta para el desarrollo y bienestar social de la Ciudad de México.

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 11 de septiembre de 2013, señala como meta del área dos de oportunidad, relativa al Espacio Público, del Eje 4 denominado "Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura; recuperar, restaurar y mantener bosques urbanos, ríos, barrancas, Áreas de Valor Ambiental y Suelo de Conservación, infraestructura ciclista en vías primarias y secundarias.

Que la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, tiene dentro de sus atribuciones la de establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua, aire, suelo, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y zonas de amortiguamiento, de conformidad con el artículo 26 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que con base en el artículo 90 bis, fracción I, los "bosques urbanos" constituyen una categoría de área de valor ambiental.

Que de acuerdo con el artículo 90 Bis 1, los bosques urbanos se definen como las áreas de valor ambiental que se localizan en suelo urbano, en las que predominan especies de flora arbórea y arbustiva y se distribuyen otras especies de vida silvestre asociadas y representativas de la biodiversidad, así como especies introducidas para mejorar su valor ambiental, estético, científico, educativo, recreativo, histórico o turístico, o bien, por otras razones análogas de interés general, cuya extensión y características contribuyen a mantener la calidad del ambiente en el Distrito Federal.

Que las Áreas de Valor Ambiental deben contar con Programas de Manejo, que son los instrumentos de planificación y regulación, que establece entre otros aspectos, las líneas de acción, criterios, lineamientos y en su caso, actividades específicas a las cuales se sujetará la administración y manejo. Estos Programas deberán ser publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y el artículo 48 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

Que el 4 de agosto de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se declara como Área de Valor Ambiental del Distrito Federal con la categoría de Bosque Urbano, al Bosque de San Luis Tlaxialtemalco, con una extensión de 38,309.216 metros cuadrados, , ubicado en la Delegación Xochimilco del Distrito Federal, con el objeto de contribuir a garantizar el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; mediante el aprovechamiento y desarrollo sustentable de este Bosque Urbano, en los ámbitos social, económico y ambiental.

Que el Área de Valor Ambiental denominada "Bosque de San Luis Tlaxialtemalco", presta importantes servicios ambientales a la Ciudad de México por sus características biológicas y físicas y por las especies arbóreas que preserva, el cual se presenta como relicto de la vegetación original de la zona.

Que en cumplimiento a los artículos 90 Bis 4, 90 Bis 5, en concordancia con el artículo 95 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal así como a los artículos Quinto, Sexto, Séptimo y Transitorio Segundo del Decreto anteriormente citado, he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE VALOR AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, CON LA CATEGORÍA DE BOSQUE URBANO, EL DENOMINADO BOSQUE DE SAN LUIS TLAXIALTEMALCO.

ÚNICO.- Se aprueba el Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, con la categoría de Bosque Urbano, el denominado Bosque de San Luis Tlaxialtemalco.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Programa de Manejo de manera conjunta con el presente Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El Programa de Manejo entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Dado en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.

LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE

(Firma) ________________________________________ TANYA MÜLLER GARCÍA

PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE VALOR AMBIENTAL CON CATEGORÍA DE BOSQUE URBANO EL DENOMINADO "BOSQUE DE SAN LUIX TLAXIALTEMALCO".

INDICE

  1. Introducción

  2. Antecedentes

    2.1 Generalidades de la Delegación...

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