Que Establece los Lineamientos, Criterios y Especificaciones de los Contenidos de los Programas de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables en Bosques, Selvas y Vegetación de Zonas Áridas.

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Que Establece los Lineamientos, Criterios y Especificaciones de los Contenidos de los Programas de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables en Bosques, Selvas y Vegetación de Zonas Áridas.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

NORMA Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones I, II y III, 3 fracciones II, III, V, VI, X, XI, XVIII, XXIII y XXVIII, 7 fracciones I, XVI, XXI, y XXXVIII, 73, 74 fracción V, 77, 79 y 80, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 37 fracciones I, II y III, 38, 39 y 40 de su Reglamento; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 46, 47, 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8o. fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la LGDFS, las solicitudes para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán acompañarse, entre otros documentos, de un programa de manejo forestal;

Que el artículo 37 del Reglamento de la LGDFS establece el contenido general de los programas de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables;

Que de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los criterios y las especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría;

Que el aprovechamiento de los recursos forestales maderables es una práctica común que se realiza en los bosques, selvas y vegetación de zonas áridas del país;

Que el aprovechamiento, protección y fomento de estos recursos son una fuente fundamental de ingreso y empleo, para los núcleos agrarios y pobladores de las comunidades rurales del país, así como una fuente estratégica de materia prima para la industria, que elabora un gran número de productos para el mercado nacional e internacional, que constituyen oportunidades de desarrollo y expansión económica;

Que el promedio del periodo comprendido entre los años 1980 y 2003, se han producido anualmente 8,220 millones de metros cúbicos de madera y que la producción de 2003 representó un valor de 6 mil 686 millones de pesos;

Que se encuentran bajo manejo forestal autorizado, cerca de 8,6 millones de hectáreas de un tot...

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