DECRETO No. LXII-56, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXII-56

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 9 fracción I, 32 fracciones I y VI, 43, 45 fracciones XVI y XVII, 47, 51 fracciones VIII y X, 73 fracción XI, 74, 76 y 93 fracciones VIII, los numerales 2, 5, 12, 13, 31 y 33; X, XII, XIII y XVIII; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 10, la fracción XVIII del artículo 45, los artículos 51 Bis, 51 Ter y 51 Quater de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:

Artículo 9 La base...
  1. Tratándose de vehículos, la base del impuesto se determinará de la siguiente manera: Al valor total del vehículo se le aplicará el factor de actualización, mismo que se obtendrá dividiendo el índice nacional de precios al consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe el acto gravado por este impuesto, entre el citado índice correspondiente al mes de la adquisición del vehículo.

    Al valor resultante de la operación señalada en el párrafo anterior, se le disminuirá el importe de la depreciación acumulada correspondiente a los meses comprendidos entre el mes de adquisición y el mes inmediato anterior al del acto. Para tal efecto, se considerará una tasa de depreciación anual del 22.5% y un valor de rescate equivalente al 10% del valor original del vehículo. Para tal caso, será aplicado el método de depreciación en línea recta.

    Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entiende como mes de adquisición, cuando se realice la enajenación por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o distribuidor.

  2. Tratándose...

Artículo 10 El...

Tratándose de vehículos, el impuesto no podrá ser menor a 10 días de salario mínimo.

Artículo 32 Los..

I.- Solicitar su inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas del Estado, utilizando para el efecto las formas aprobadas. La Secretaría de Finanzas del Estado podrá de oficio inscribir a los contribuyentes cuando tenga a su disposición informes o documentos que demuestren que...

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