DECRETO No. LXII-214, mediante el cual se reforman los incisos v) y w) y se adiciona el inciso x) al párrafo 2 del artículo 35 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política local; 2º y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 11 fracción VII de la Ley de Educación para el Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante escrito recibido en fecha 23 de agosto de 2013, la C. BEATRIZ HERLINDA VARGAS BALANDRANO, representante legal de la persona moral denominada CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL VICTORIA, A.C., que auspicia al CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL VICTORIA, solicitó el Cambio de Domicilio, de calle 20 entre Ocampo y Méndez, número 413, Zona Centro en Ciudad Victoria, Tamaulipas, al nuevo domicilio ubicado en calle Melchor Ocampo número 301, Zona Centro, de esa ciudad.

SEGUNDO.- Que la persona moral denominada CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL VICTORIA, A.C., que auspicia al CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL VICTORIA, cuenta con autorización para impartir educación inicial, mediante Acuerdo Gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 116 del 25 de septiembre de 2003.

TERCERO.- Que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener en cada caso, la autorización del Ejecutivo del Estado para que los estudios realizados en las respectivas instituciones cuenten con validez oficial; de conformidad con lo establecido en los artículos fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 de la Ley General de Educación y 91 de la Ley de Educación para el Estado.

CUARTO.- Que la educación que impartan el Estado, los Municipios, los Organismos Descentralizados de ambos y los particulares con autorización de estudios, se regirá conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, la Constitución Política local, la Ley de Educación para el Estado, así como en las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven; de acuerdo al artículo 5º de la Ley de Educación para el Estado.

QUINTO.- Que el expediente integrado con motivo de la solicitud de la C. BEATRIZ HERLINDA VARGAS BALANDRANO, representante legal de la persona moral denominada CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL VICTORIA, A.C...

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