DECRETO No. LXII-17, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del año 2014.
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXII-17
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCAMPO, TAMAULIPAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCAMPO, TAMAULIPAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014.
IMPUESTOS; II. DERECHOS; III. PRODUCTOS; IV. PARTICIPACIONES; V. APROVECHAMIENTOS; VI. ACCESORIOS; VII. FINANCIAMIENTOS; VIII. APORTACIONES, INCENTIVOS Y REASIGNACIONES DE RECURSOS FEDERALES; Y, IX. OTROS INGRESOS.
CLASIFICACIÓN POR RUBROS DE INGRESOS 1. Impuestos 2. Cuotas y aportaciones de Seguridad Social 3. Contribuciones de Mejoras
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Derechos 5. Productos 6. Aprovechamientos 7. Ingresos por venta de bienes y servicios 8. Participaciones y Aportaciones 9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas 10. Ingresos derivados de Financiamientos.
[VER TABLAS EN FICHERO PDF ADJUNTO - PAGS. 84 Y 85]
Se podrán exentar parte de los recargos causados, en los términos que dispone el artículo 98 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
Cuando se concedan prorrogas para el pago de créditos fiscales, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado, se causarán recargos sobre saldos insolutos a una tasa que será la tercera parte menor a la mencionada en el párrafo anterior.
DE LOS IMPUESTOS
Impuesto sobre espectáculos públicos. II. Impuesto sobre propiedad urbana, suburbana y rústica; y, III. Impuesto sobre adquisición de inmuebles.
IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD URBANA, SUBURBANA Y RÚSTICA
Congreso del Estado en los términos del artículo 74 de la Ley de Catastro para el Estado de Tamaulipas. La base para el cálculo de este impuesto será el valor catastral de los inmuebles, y el impuesto se causará y liquidará anualmente sobre los inmuebles cuyo valor se determine o modifique a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aplicándose la tasa del 1.5 al millar para predios urbanos y suburbanos. I. Tratándose de predios urbanos no edificados, el Impuesto se causará conforme a la tasa señalada en este artículo, aumentándola en un 100%; II. Tratándose de predios urbanos cuya edificación tenga un valor inferior a la quinta parte del valor del terreno, el Impuesto se causará conforme a la tasa señalada en este artículo, aumentándose en un 50%; III. Tratándose de predios urbanos no edificados propiedad de fraccionamientos autorizados, no se aplicará el aumento del 100%; y, IV. Los adquirentes de los lotes provenientes de fraccionamientos que no construyan en los predios en un plazo de dos años a partir de la contratación de la operación, pagarán sobre la tasa del 100% al término de ese tiempo.
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
DE LOS DERECHOS
Expedición de certificados, certificaciones, copias certificadas, búsqueda y cotejo de documentos, dictámenes, permisos, actualizaciones, constancias, legalización y ratificación de firmas;
II. Servicios catastrales, de planificación, urbanización, pavimentación, peritajes oficiales y por la autorización de fraccionamientos; III. Servicio de panteones; IV. Servicio de rastro; V. Estacionamiento de vehículos en la vía pública, servicio de grúas y almacenaje de vehículos; VI. Uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos; VII. Servicio de alumbrado público; VIII. Servicio de limpieza, recolección y recepción de residuos sólidos no tóxicos; IX. De cooperación para la ejecución de obras de interés público; y, X. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de la televisión, radio, periódicos y revistas. Cuando se solicite la prestación de los servicios para el mismo día, causarán un tanto más de la cuota establecida para cada caso.
En ningún caso el importe a pagar será inferior a un salario.
Los derechos que establece este artículo no se causarán cuando lo soliciten personas cuya extrema pobreza sea reconocida por el Presidente Municipal.
Servicios catastrales: A) Revisión, cálculo, aprobación y registro sobre planos de predios: 1.- Urbanos y suburbanos, sobre el valor catastral, 1 al millar; 2.- Rústicos, cuyo valor no exceda de cinco salarios, 2.5% de un salario; y, 3.- Rústicos, cuyo valor catastral sea superior a cinco salarios, pagarán la cuota del numeral anterior y sobre el excedente de dicho valor el 1.5%. B) Revisión, cálculo, aprobación y registro de manifiestos de propiedad, 1 salario. II. Certificaciones catastrales: A) La certificación de registro sobre planos de predios proporcionados por los contribuyentes, 1 salario; y, B) La certificación de valores catastrales, de superficies catastrales, de nombre del propietario, poseedor o detentador de un predio, de colindancias y dimensiones, de inexistencia de registro a nombre del solicitante y, en general, de manifiestos o datos de los mismos que obren en los archivos, 1 salario. III. Avalúos periciales: Sobre el valor de los mismos, 2 al millar. IV. Servicios topográficos: A) Deslinde de predios urbanos, por metro cuadrado, el 3% de un salario; B) Deslinde de predios suburbanos y rústicos, por hectárea: 1.- Terrenos planos desmontados, 1.5 salarios; 2.- Terrenos planos con monte, 2.5 salarios; 3.- Terrenos con accidentes topográficos desmontados, 3.5...
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