DECRETO No. LXII-208, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXII-208

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO.

ARTÍCULO PRIMERO

Se reforman los artículos 3º párrafos primero, segundo y tercero, 4º, 6º, 8º fracciones I, VIII, IX, XII, XIII, XXIII y XXIV, 9º el párrafo único y las fracciones II y III, 12 párrafo único y las fracciones XVIII y XIX, 14 fracciones I, II, IV y V, 15 fracción I, 19 fracciones I, III, IV, V, VI y VII, 20, 27, 29, 34 párrafo tercero, 47, 49 párrafo segundo, 53, 54, 56, 69 párrafos primero y segundo y la fracción II, 72, 74, 75, 76, 77 párrafo primero, 78 párrafo primero y las fracciones IV, VI, VIII, XII, XIV y XV, 81 fracción III, 83 párrafo segundo, 84 fracción IV, 85, 86, 93 párrafo primero, 94 fracción I, 95 párrafo primero, 96 párrafo tercero y 103 fracciones XI y XII; se adicionan la Sección Sexta del Capítulo VI y los artículos 7º párrafo tercero, 8º fracciones XXV a XXVIII, 9º fracción IV, 12 fracciones XX a XXIII, 12 Bis, 13 párrafos segundo, tercero y cuarto, 14 fracciones VI a XII, 19 fracciones VIII a XI, 21 párrafo segundo, 30 párrafos segundo y tercero, 34 párrafo quinto, 43 Bis, 51 Bis, 69 fracción V, 73 párrafo segundo, 73 Bis, 76 Bis a 76 Quaterdecies, 78 fracciones XVI a XVIII y los párrafos tercero y cuarto, 85 Bis, 93 párrafos tercero y cuarto, 95 párrafos quinto y sexto y 103 fracciones XIII a XVII; y se derogan los artículos 55 y 57, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:

ARTÍCULO 3º La educación es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura

Constituye además un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del estado tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo estatal, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

En el sistema educativo del estado deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 8º de esta Ley.

Toda...

ARTÍCULO 4° El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior

Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley General; así como en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y la presente Ley, respetando y favoreciendo el desarrollo de la población de la entidad.

ARTÍCULO 6° La educación que impartan el Estado y los Municipios será laica, gratuita y constituye un servicio público, quedando, en consecuencia, prohibidas las cuotas escolares obligatorias y el condicionamiento de los servicios educativos al pago de dinero, aportaciones, o cualquier otra contraprestación o gasto indirecto que atente o pudiera atentar contra la gratuidad de la educación.

Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.

Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.

ARTÍCULO 7° Las...

La...

Es obligación de los tamaulipecos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

ARTÍCULO 8° La...
  1. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;

    II a la VII.-....

  2. Fomentar una conciencia de respeto a los derechos fundamentales de la persona y la sociedad, como medio de conservar la paz...

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